TJUE

La desaparición sobrevenida del adquirente en el VIES no perjudica el derecho a la exención de la entrega intracomunitaria

Son habituales en sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea los pronunciamientos que tienen que ver con la vinculación de la conducta –fraudulenta o no- del sujeto pasivo del IVA y el derecho a disfrutar de los diferentes beneficios fiscales –exenciones, deducciones- que tienen que ver con el impuesto.

Fines como la defensa nacional no impiden la calificación de una exención como ayuda de Estado

La actualidad del día de hoy para los intereses de España en sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea viene protagonizada por la sentencia de 9 de octubre de 2014, que versa sobre la eventual consideración como ayuda de Estado de la exención sobre una finca propiedad del Estado cuyo uso está cedido a una empresa del sector de la construcción naval de la que él mismo es el único accionista.

A lo largo de la sentencia se repasan, como es habitual en los pronunciamientos sobre ayudas de Estado, los requisitos que la jurisprudencia comunitaria entiende que deben concurrir para calificar una ayuda como de Estado y que, por tanto, vulnera lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La pertenencia a un grupo a efectos del IVA puede crear obligaciones al grupo que no existían en sede de las entidades que lo forman

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con fecha 17 de septiembre de 2014, ha publicado una nueva sentencia sobre las consecuencias jurídicas que en el entorno del IVA supone el hecho de formar parte de un grupo de entidades a efectos del impuesto.

Los hechos tienen que ver con la tributación de las operaciones realizadas entre una entidad no establecida y su sucursal que sí lo está.

La similitud que le reporta al consumidor medio el libro en soporte no impreso es la clave para aplicarle o no el tipo reducido del IVA

Curioso el juicio jurídico que contiene la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de septiembre de 2014, que como se adelanta en el título de este comentario hace recaer la clave para la legitimidad comunitaria de la aplicación de un eventual tipo reducido del IVA sobre los libros entregados en un soporte que no es el tradicional de papel en la valoración que el consumidor medio de cada Estado pueda hacer de lo que es para él un libro.

Más en concreto, el Tribunal señala que cuando un Tribunal interno tenga que valorar si su norma interna está en contra o no del Derecho Comunitario, deberá comprobar si el consumidor medio de ese Estado considera los libros editados en papel y los editados en otros soportes físicos como productos similares.

El tratamiento de la no residencia en el ISD es contrario al Derecho Comunitario

Por fin el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado la esperada sentencia –de 3 de septiembre de 2014– con la que se ponía fin al recurso por incumplimiento planteado en su día por la Comisión frente a nuestra legislación interna reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en lo que tiene que ver con la tributación de los no residentes.

El fallo de la sentencia establece que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del art. 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE -dedicado a la libre circulación de capitales- al permitir que se introduzcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.

La facultad de los Estados miembros para intervenir en la determinación particular, para cada sujeto pasivo, de la regla de prorrata no es ilimitada

La facultad que concede la Sexta Directiva -art. 17.5.c)- (Sistema Común del IVA: Base imponible uniforme) a los Estados miembros para intervenir en la determinación particular, para cada sujeto pasivo, de su regla de prorrata no es un facultad sin límites, como pone de manifiesto la recién publicada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 10 de julio de 2014, sino que se encuentra limitada por los principios informadores del sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido -básicamente por el principio de neutralidad-.

La intervención de sociedades intermedias no residentes o que la matriz de las filiales residentes no lo sea, no impide el acceso al régimen de consolidación fiscal

La indudable utilidad para las grandes sociedades europeas del régimen de consolidación fiscal -en nuestro Derecho interno-, régimen de unidad fiscal -en los términos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de junio de 2014-, y el respeto a los principios sobre los que se construye la Unión Europea son los baluartes sobre los que defiende su posición el Tribunal europeo.

Declaración de incumplimiento y multa para España por no recuperar en plazo el IS beneficiado por las “vacaciones fiscales vascas”

Antes de entrar en materia, puntualizar que hablamos de incumplimiento del Reino de España, a pesar de que el telón de fondo sobre el que descansa el mismo no viene protagonizado por normas estatales sino territoriales, en concreto las normas dictadas por las Diputaciones Forales vascas que establecieron en las tres haciendas forales beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades para empresas radicadas en territorio foral que realizaran inversiones en activos materiales nuevos –crédito fiscal del 45% del importe de la inversión- y para empresas de reciente creación, en lo que se ha venido conociendo coloquialmente como “vacaciones fiscales vascas”.

Y es que el interlocutor necesario ante las instituciones europeas -Comisión y Tribunal de Justicia en este caso- es el Estado miembro y no sus subdivisiones políticas, de tal modo que aunque en este caso proceda analizar las consecuencias derivadas de la aplicación de normas emanadas del legislativo vasco -y sin poner en duda la incuestionable legitimidad del mismo-, es el Estado español quien debe defender su legalidad y asumir las consecuencias derivadas de la eventual carencia de la misma ante las instituciones europeas.

El nuevo régimen de las tasas judiciales llega a instancias europeas

Se ha dado una última vuelta de tuerca al debate generado por la modificación del régimen de las tasas judiciales operado por la Ley 10/2012 (Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses), que tantas idas y venidas ha suscitado en los últimos meses en todo tipo de estamentos: judiciales, políticos, sociales…

Pues bien, hoy toca hacer referencia a la valoración que sobre esta regulación ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de su sentencia de 27 de marzo de 2014, o más bien a su falta de valoración, en tanto cuestiones procedimentales le han impedido entrar a valorar.

Reconocida la legalidad comunitaria del régimen de las transmisiones por equiparación del artículo 108 de la LMV

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en respuesta a cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo (Vid., auto TS, de 9 de febrero de 2012, recurso nº  7199/2004) a raíz de un recurso planteado por una de nuestras más importantes entidades bancarias, ha hecho pública su sentencia de 20 de marzo de 2014, en la que viene a dar luz verde al régimen de las transmisiones patrimoniales por equiparación (las transmisiones de inmuebles solapadas a través de transmisiones de participaciones en entidades cuyo activo está principalmente compuesto por bienes inmuebles) establecido en el art. 108 Ley 24/1988 (Mercado de Valores), conforme al cual se habilita a someter ese tipo de operaciones al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, privándoles de la exención reconocida a las transmisiones de valores en general.

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