La neutralidad fiscal del IVA impide que la autoridad nacional determine subjetivamente el carácter artístico de una fotografía
Enviado por Editorial el Mar, 10/09/2019 - 08:57La aplicación del tipo reducido del IVA previsto para las fotografías artísticas no puede quedar condicionada a la apreciación subjetiva de la autoridad fiscal nacional, pues el principio de neutralidad fiscal del IVA lo impide.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 5 de septiembre de 2019, resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el órgano jurisdiccional remitente sobre los requisitos deben reunir las fotografías para ser consideradas objetos de arte que pueden beneficiarse del tipo reducido de IVA, y, en particular, si, a tal efecto, deben presentar carácter artístico.
El disfrute del tipo reducido de IVA está reservado únicamente a las fotografías que presentan carácter artístico, y supeditar su aplicación a que la administración fiscal considere que tengan o no carácter artístico se opone al principio de neutralidad fiscal, que impide que mercancías o servicios similares desde el punto de vista del consumidor medio, que compiten por tanto entre sí, sean tratados de forma distinta desde el punto de vista del IVA, como resultado de esa valoración subjetiva.