El TJUE declara que el cálculo del impuesto de matriculación de los vehículos de ocasión importados en Portugal en función de su carga contaminante vulnera el principio de la libre circulación de mercancías
Enviado por Editorial el Vie, 03/09/2021 - 08:35El TJUE declara que excluir, en el cálculo del impuesto de matriculación de vehículos portugués, la depreciación de ese componente de la determinación del valor aplicable a los vehículos de ocasión puestos en circulación en territorio portugués comprados en otro Estado miembro vulnera el principio de la libre circulación de mercancías
En la NOTA DE PRENSA el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, destaca su sentencia de 2 de septiembre de 2021 - Comisión/Portugal (Taxe sur les véhicules) recaída en el Asunto C-169/20 (no disponible en castellano) en la que se declara el incumplimiento de Portugal de las obligaciones que le incumben en virtud del art. 110 TFUE que garantiza el principio de la libre circulación de mercancías, al excluir, en el cálculo del impuesto de matriculación de vehículos, la depreciación de ese componente de la determinación del valor aplicable a los vehículos de ocasión puestos en circulación en territorio portugués comprados en otro Estado miembro. La Comisión considera que las modalidades y el modo de cálculo del impuesto implican que la imposición de un vehículo de ocasión importado de otro Estado miembro sea casi siempre superior a la de un vehículo de ocasión similar matriculado en Portugal, lo que conlleva una discriminación entre esas dos categorías de vehículos, aunque sea por razones ambientales. Un impuesto calculado en función del potencial contaminante de un vehículo de ocasión que, al igual que el impuesto controvertido, solo se recauda íntegramente cuando se importa y pone en circulación el vehículo de ocasión procedente de otro Estado miembro, mientras que el adquirente de tal vehículo ya presente en el mercado del Estado miembro de que se trate solo debe soportar el importe del impuesto residual incorporado al valor de mercado del vehículo que compra, es contrario al art. 110 TFUE, ya que la normativa nacional no garantiza que los vehículos de ocasión importados sean sometidos a un impuesto del mismo importe que el del impuesto que grava los vehículos similares ya presentes en el mercado portugués.