TJUE: Puede negarse la deducción del IVA cuando se emite una factura con un proveedor ficticio e inexistente en régimen de inversión del sujeto pasivo, si no se puede comprobar la condición de sujeto pasivo o si se acredita la existencia de fraude
Enviado por Editorial el Lun, 15/11/2021 - 08:38Puede denegarse la deducción del IVA autorepercutido, cuando el sujeto pasivo ha indicado deliberadamente un proveedor ficticio en la factura en caso de aplicar el régimen de inversión del sujeto pasivo, si faltan los datos necesarios para comprobar quién es sujeto pasivo o si se acredita que cometió un fraude en el IVA.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia de 11 de noviembre de 2021, ha resuelto las cuestiones prejudiciales planteadas por nuestro Tribunal Supremo [Vid., ATS de 11 de febrero de 2020, recurso n.º 1820/2018] sobre la posibilidad de negar el derecho a deducir cuotas del IVA auto-repercutidas y, al mismo tiempo, auto-soportadas por la entidad recurrente al emitir una factura en régimen de inversión del sujeto pasivo, cuando, si bien la operación de que se trata se llevó efectivamente a cabo, se ocultó el verdadero proveedor de los citados materiales de recuperación mediante la indicación en dicha factura de un proveedor ficticio e inexistente.