El TJUE delimita el concepto de «organismo de investigación y difusión de conocimientos» en materia de ayudas de Estado respecto a un centro de educación superior
Enviado por Editorial el Lun, 17/10/2022 - 11:59El TJUE considera que para que un organismo sea «organismo de investigación y difusión de conocimientos» en materia de ayudas de Estado, su principal objetivo debe consistir en realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, y, en su caso, difundir los resultados de estas actividades de investigación mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos, sin que la personalidad jurídica de los miembros y accionistas o el eventual carácter lucrativo de las actividades realizadas sean criterios determinantes en esta calificación.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de 13 de octubre de 2022, resuelve dos asuntos sometidos a los órganos jurisdiccionales remitentes, en los las demandantes en los litigios principales son centros de educación superior de Derecho privado que respondieron a sendas convocatorias de proyectos publicadas, durante los años 2019 y 2020, por el Consejo Científico de Letonia para la financiación de proyectos de investigación.
En esta sentencia el TJUE interpreta el art. 83.2 Reglamento (UE) 651/2014 (Categorías de ayudas compatibles con el mercado interior) a los efectos de concretar el concepto de «organismo de investigación y difusión de conocimientos» en materia de ayudas de Estado. El Tribunal estima que para que un organismo sea «organismo de investigación y difusión de conocimientos» en materia de ayudas de Estado, su principal objetivo debe consistir en realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, y, en su caso, difundir los resultados de estas actividades de investigación mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos, sin que la personalidad jurídica de los miembros y accionistas o el eventual carácter lucrativo de las actividades realizadas sean criterios determinantes en esta calificación.