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Airbnb: Las obligaciones de información de los intermediarios inmobiliarios y de retención no vulneran la libre prestación de servicios, pero si la de designar un representante fiscal

Obligaciones de información, retención, Airbnb, libre prestación de servicios, designación representante fiscal. Imagen de unas manos de mujer con dinero encima de una maleta

El art. 56 TFUE referido a la libre prestación de servicios, no se opone al régimen fiscal para los arrendamientos inmobiliarios de corta duración para fines distintos del ejercicio de una actividad comercial que impone las  obligaciones de recoger y comunicar información y la de retener el impuesto, sin embargo, la obligación de designar un representante fiscal constituye una restricción desproporcionada a la libre prestación de servicios, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE.

En un comunicado de prensa, el TJUE hizo pública su decisión en el asunto C-83/21 sobre el que se ha pronunciado en su sentencia de 22 de diciembre de 2022 en la que se ha resuelto que en materia de arrendamiento inmobiliario de corta duración, actividad desarrollada por Airbnb,  el Derecho de la Unión no se opone ni a la obligación de recoger información ni a la retención en la fuente sobre los ingresos por un régimen fiscal nacional pero sí a la obligación de designar un representante fiscal, pues constituye una restricción desproporcionada a la libre prestación de servicios.

El TJUE delimita los conceptos de “firme vinculación en el orden financiero” y el de “fines ajenos a la empresa” en el caso de un grupo a efectos del IVA de acuerdo con los arts. 4.4 y 6.2.b) de la Sexta Directiva

El TJUE delimita los conceptos de “firme vinculación en el orden financiero” y el de “fines ajenos a la empresa” en el caso de un grupo a efectos del IVA. Imagen de una pirámide de clase de trabajo

En dos sentencias de 1 de diciembre de 2022 el TJUE ha delimitado los conceptos de “firme vinculación en el orden financiero”, asunto C-141/20  y el de “fines ajenos a la empresaasunto C-269/20 en el caso de un grupo a efectos del IVA de acuerdo con los arts. 4.4 y 6.2.b) de la Sexta Directiva y concluye que no cabe supeditar la posibilidad de que una entidad dada forme, con la empresa de la entidad dominante, un grupo a efectos del IVA al requisito de que esta última entidad posea en aquella la mayoría de los derechos de voto además de una participación mayoritaria en su capital y que en el supuesto de un grupo a efectos del IVA, la prestación de servicios por una entidad que forme parte de ese grupo y que tenga relación con dichas funciones públicas, respecto de las que no se la considera sujeto pasivo del IVA no debe ser gravada.

El TJUE estima que la obligación impuesta al abogado de informar a los demás intermediarios implicados en una planificación fiscal agresiva no es necesaria y vulnera el derecho al respeto del secreto profesional entre abogado y cliente

La DAC 6 vulnera el derecho-deber de secreto profesional entre abogado y cliente. Imagen de dos personas estrechándose las manos en actitud de acuerdo

La obligación impuesta al abogado de informar a los demás intermediarios implicados en una planificación fiscal agresiva no es necesaria y vulnera el derecho al respeto de las comunicaciones con su cliente, pues rodos los demás intermediarios implicados en esa planificación y el propio contribuyente están sometidos a la obligación de comunicación de información, lo que permite garantizar que la Administración tributaria sea informada.

En un comunicado de prensa, el TJUE hizo pública su decisión en el asunto C-694/20 sobre el que se ha pronunciado en su sentencia de 8 de diciembre de 2022 en la que se ha resuelto que la obligación vulnera el derecho al respeto de las comunicaciones entre el abogado y su cliente, garantizado en el art. 7 de la Carta, en la medida en que establece que el abogado intermediario sujeto al secreto profesional estará obligado a notificar sus obligaciones de comunicación de información a cualquier otro intermediario que no sea su cliente y por tanto es inválida la obligación que impone el art. 8 bis ter, apdo 5, de la Directiva 2011/16 aunque permita contribuir a la lucha contra la planificación fiscal agresiva y la prevención del riesgo de elusión y evasión fiscales, puesto que no puede considerarse estrictamente necesaria para alcanzar dichos objetivos ni, en particular, para garantizar que la información relativa a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información se transmita a las autoridades competentes. Por tanto, se vulnera este derecho deber del secreto profesional entre abogado y cliente cuando un abogado implicado en una planificación fiscal transfronteriza está sujeto a secreto profesional, debe informar a los demás intermediarios de que no puede llevar a cabo la comunicación de información.

El TJUE delimita el concepto de «organismo de investigación y difusión de conocimientos» en materia de ayudas de Estado respecto a un centro de educación superior

TJUE delimita el concepto de «organismo de investigación y difusión de conocimientos» en materia de ayudas de Estado respecto a un centro de educación superior. Imagen de dos cientificos mirando un ordenador

El TJUE considera que para que un organismo sea «organismo de investigación y difusión de conocimientos» en materia de ayudas de Estado, su principal objetivo debe consistir en realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, y, en su caso, difundir los resultados de estas actividades de investigación mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos, sin que la personalidad jurídica de los miembros y accionistas o el eventual carácter lucrativo de las actividades realizadas sean criterios determinantes en esta calificación.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de 13 de octubre de 2022, resuelve dos asuntos sometidos a los órganos jurisdiccionales remitentes, en los las demandantes en los litigios principales son centros de educación superior de Derecho privado que respondieron a sendas convocatorias de proyectos publicadas, durante los años 2019 y 2020, por el Consejo Científico de Letonia para la financiación de proyectos de investigación.

En esta sentencia el TJUE interpreta el art. 83.2 Reglamento (UE) 651/2014 (Categorías de ayudas compatibles con el mercado interior) a los efectos de concretar el concepto de «organismo de investigación y difusión de conocimientos» en materia de ayudas de Estado. El Tribunal estima que para que un organismo sea «organismo de investigación y difusión de conocimientos» en materia de ayudas de Estado, su principal objetivo debe consistir en realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, y, en su caso, difundir los resultados de estas actividades de investigación mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos, sin que la personalidad jurídica de los miembros y accionistas o el eventual carácter lucrativo de las actividades realizadas sean criterios determinantes en esta calificación.

El TJUE estima que la puesta a disposición de una aportación financiera en el marco de un contrato de subparticipación está comprendida en el concepto de «concesión de crédito» y por tanto está exenta de IVA

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El Tribunal de Justicia confirma que el servicio prestado por el subpartícipe al emisor en virtud de un contrato celebrado entre ellos está constituido por una única prestación que consiste, en esencia, en la puesta a disposición de un capital a cambio de una remuneración, y por tanto está comprendida en el concepto de «concesión de crédito» y exenta de IVA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante un comunicado de prensa nos informa del fallo se su sentencia en el asunto C-250/21 en el que resuelve que la puesta a disposición de una aportación financiera en el marco de un contrato de subparticipación está comprendida en el concepto de «concesión de crédito» y resulta de aplicación la exención del art.135.1.b) de la Directiva del IVA,

El Abogado General Pritt Pikamäe conclusiones que debe anularse parcialmente la STGUE sobre el sistema español de arrendamiento fiscal aplicado a determinados acuerdos de arrendamiento financiero para la adquisición de buques (SEAF)

El Abogado General Pritt Pikamäe conclusiones que debe anularse parcialmente la STGUE sobre  el sistema español de arrendamiento fiscal aplicado a determinados acuerdos de arrendamiento financiero para la adquisición de buques (SEAF). Imagen de un buque construyendo un parque eólico en alta mar

El Abogado General Pritt Pikamäe estima que es erróneo considerar el traslado por los inversores de las AIE a las empresas navieras de una parte de la ventaja fiscal obtenida por la aplicación del SEAF era la consecuencia de una opción comercial elegida por estos inversores, que habrían decidido utilizar dicha ventaja mediante el ofrecimiento de un precio de venta del buque que incluía un descuento que correspondía aproximadamente al 30 % y por tanto, debe anularse parcialmente la sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2020 y más precisamente la orden de recuperación por lo que se refiere al cálculo del importe de la ayuda incompatible que debe recuperarse.

El Tribunal De Justicia de la Unión Europea ha publicado un comunicado de prensa en el que se adelantan las conclusiones del Abogado General  sobre la aplicación del «sistema español de arrendamiento fiscal» («SEAF») a determinados acuerdos de arrendamiento financiero, en la medida en que permitía que las empresas navieras obtuvieran un descuento de entre un 20 % y un 30 % en el precio de compra de buques construidos por astilleros españoles y en concreto propone anular parcialmente la sentencia del Tribunal General y la Decisión de la Comisión sobre el «sistema español de arrendamiento fiscal».

Tras examinar un conjunto de indicios que rodean la adopción y el funcionamiento del SEAF, de los cuales puede deducirse el vínculo entre una ventaja indirecta y la intervención estatal, el Abogado General sugiere al Tribunal de Justicia que declare que la parte de la ventaja fiscal transferida por las AIE a las empresas navieras en el marco de los contratos privados celebrados entre ellos debe sustraerse del importe que debe recuperarse de los inversores de las AIE. En consecuencia, también propone al Tribunal de Justicia que anule parcialmente la Decisión de la Comisión y, más concretamente, la orden de recuperación por lo que se refiere al cálculo del importe de la ayuda incompatible que debe recuperarse.

Ayudas de Estado: el TJUE se ha pronunciado al régimen de exención de las rentas procedentes de intereses pasivos y de cánones aplicable en Gibraltar entre 2011 y 2013 y el TGUE sobre las ventajas fiscales aplicadas en la Zona Franca de Madeira

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El TGUE, este se ha referido al régimen de ayudas aplicado por Portugal en la Zona Franca de Madeira y el TJUE se ha pronunciado al régimen de exención de las rentas procedentes de intereses pasivos y de cánones aplicable en Gibraltar entre 2011 y 2013.

En el caso analizado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 15 de septiembre de 2022, referido a la Decisión 2019/700 de la Comisión que declaró que la «exención» de las rentas procedentes de intereses pasivos y de cánones, aplicable en Gibraltar entre el año 2011 y el año 2013 al amparo de la ITA 2010, el Tribunal ha concluido que esta Decisión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que las autoridades nacionales encargadas de recuperar del beneficiario una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior apliquen una disposición nacional que establece un mecanismo para deducir los impuestos pagados por dicho beneficiario en el extranjero de aquellos que está obligado a abonar en Gibraltar, si resulta que esa disposición era aplicable en la fecha de las operaciones de que se trata.

Por su parte, el Tribunal General de la Unión Europea, en su sentencia de 21 de septiembre de 2022 se ha referido al régimen de ayudas fiscales aplicado por Portugal en la Zona Franca de Madeira corroborando quela Comisión declaró acertadamente, que el régimen de ayudas “ZFM — Régimen III”, en la medida en que fue aplicado por Portugal se ejecutó ilegalmente infringiendo el art. 108.3 TFUE, y es incompatible con el mercado interior y que constituye una nueva ayuda contraria a Derechoy quela obligación de recuperación no se refiere al conjunto de las ayudas individuales abonadas con arreglo al régimen III, sino únicamente a las ayudas que lo fueron contraviniendo las Decisiones de 2007 y de 2013 y siempre y cuando los beneficiarios de estas no cumplan los requisitos fijados en un reglamento de minimis o en un reglamento de exención por categorías.

El Tribunal Supremo anula las desproporcionadas sanciones por presentar fuera de plazo la declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720) previas a la STJUE de 27 de enero de 2022, debido al carácter vinculante del Derecho de la UE

Son nulas las sanciones por presentar fuera de plazo el Modelo 720, incluso si son anteriores a la STJUE de 27 de enero de 2022. Imagen de maza judicial gigante sobre figura humana de pequeño tamaño

El régimen sancionador establecido por cumplimiento tardío de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero, vulnera las obligaciones que le incumben al Reino de España, y por tanto los jueces y tribunales ordinarios de los Estados miembros, al enfrentarse con una norma nacional incompatible con el Derecho de la Unión están obligados a inaplicar la disposición nacional, ya sea posterior o anterior a la STJUE de 27 de enero de 2022.

En dos sentencias recientemente publicadas del Tribunal Supremo de 4 de julio y 6 de julio de 2022 se declara como doctrina que el régimen sancionador establecido en la disp. adic decimoactava.2 LGT, en su redacción dada por la Ley 7/2012, vulnera las obligaciones que le incumben al Reino de España, dado que tales sanciones resultan desproporcionadas respecto a las sanciones previstas en un contexto puramente nacional.

Ante la declaración de incumplimiento del Derecho de la Unión Europea por la normativa española de aplicación, efectuada por STJUE de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, el carácter vinculante del Derecho de la Unión Europea obliga a los jueces y tribunales ordinarios de los Estados miembros, al enfrentarse con una norma nacional incompatible con el Derecho de la Unión, como es el caso de la que sustenta la resolución sancionadora recurrida, a inaplicar la disposición nacional, ya sea posterior o anterior a la norma de Derecho de la Unión [Vid., STJUE de 5 de octubre de 2010, asunto C-173/09].

El TJUE afirma que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva obligar al justiciable a pagar tasas judiciales a tanto alzado por un importe imposible de prever, por encontrarse en un procedimiento de adjudicación de contrato público opaco

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Vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva obligar al justiciable a pagar tasas judiciales a tanto alzado por un importe imposible de prever, al impugnar un procedimiento de adjudicación de contrato público sin publicación previa de un anuncio de licitación o, en su caso, sin publicación ulterior de un anuncio de adjudicación de contrato.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 14 de julio de 2022, se pronuncia acerca de diversas cuestiones que se le plantean respecto a veintiún acuerdos marco celebrados a finales de 2020 por valor de tres millones de euros para la adquisición de pruebas de antígenos por la República de Austria y la sociedad federal de compras.  Además de distintas cuestiones acerca del propio proceso de contratación pública, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si una normativa nacional que establece el pago de tasas de acceso a la justicia contencioso-administrativa en el ámbito de los contratos públicos opacos vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Al respecto el Tribunal considera que el art. 47 CDFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que obliga al justiciable que presenta una solicitud de medidas provisionales o un recurso a pagar tasas judiciales a tanto alzado por un importe imposible de prever, cuando el poder adjudicador haya optado por un procedimiento de adjudicación de contrato público sin publicación previa de un anuncio de licitación o, en su caso, sin publicación ulterior de un anuncio de adjudicación de contrato, de modo que dicho justiciable puede encontrarse ante la imposibilidad de conocer el valor estimado del contrato en cuestión y el número de decisiones impugnables por separado que fueron adoptadas por el poder adjudicador y sobre cuya base se calcularon dichas tasas.

Asunto Airbnb: EL Abogado general concluye que las obligaciones de información de los intermediarios inmobiliarios y de retención que impone la ley italiana no vulneran la libre prestación de servicios, pero si la de designar un representante fiscal

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El Abogado General concluye que el art. 56 TFUE referido a la libre prestación de servicios, no se opone al régimen fiscal para los arrendamientos inmobiliarios de corta duración para fines distintos del ejercicio de una actividad comercial que impone la  obligación de recoger y comunicar información ni a la de retener el impuesto, sin embargo, afirma que  la obligación de designar un representante fiscal constituye una restricción desproporcionada a la libre prestación de servicios, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE.

El Tribunal De Justicia de la Unión Europea ha publicado un comunicado de prensa en el que se adelantan las conclusiones del Abogado General en el sentido de que el art. 56 TFUE referido a la libre prestación de servicios, no se opone al régimen fiscal para los arrendamientos inmobiliarios de corta duración para fines distintos del ejercicio de una actividad comercial que impone la  obligación de recoger y comunicar información ni a la de retener el impuesto, sin embargo, afirma que  la obligación de designar un representante fiscal constituye una restricción desproporcionada a la libre prestación de servicios, tal y como afirmó el TJUE en Sentencia de 27 de abril de 2022, Airbnb Ireland, C-674/20, en la que el TJUE confirma la normativa belga que obliga a Airbnb como prestador de servicios de intermediación inmobiliaria, con independencia de su lugar de establecimiento y del modo en que realizan la intermediación a comunicar a la Administración tributaria regional, previo requerimiento por escrito de esta última determinados datos de las operaciones realizadas en su territorio, pues no es contraria a la libre prestación de servicios y tampoco supone una restricción a la prestaciones de servicios de la sociedad de información, pues la Directiva 200/31 CE no se aplica a la fiscalidad, tal y como afirmó el TJUE en la STJUE de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España, asunto C-678/11.

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