TJUE

El TSJ de Galicia considera que, teniendo en cuenta determinados parámetros, se podría realizar una regularización de la base imponible del IS por estimación directa, sin necesidad de acudir al régimen de estimación indirecta

Estimación indirecta, justificación, parámetros, aplicación. Dibujo de una fiesta en Halloween

A juicio de la Sala, el hecho de que la entidad recurrente no dispusiere del listado de precios no le impedía a la AEAT calcular la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido. En efecto, la Inspección contaba con los libros de contabilidad en los que vienen reflejadas las existencias con sus correspondientes variaciones.

El TSJ de Galicia, en su sentencia de 5 de junio de 2023, analiza si es correcta la aplicación del régimen de estimación indirecta efectuada por la Administración y concluye que no se puede aceptar que no se había aportado la documentación relativa a los ingresos de la explotación, ya quela Inspección contaba con los libros de contabilidad en los que vienen reflejadas las existencias con sus correspondientes variaciones y podía haber realizado una "cuenta de resultados analítica" de la empresa con los datos con los que contaba restando de las ventas el coste de las mismas para hallar el margen bruto.

La Inspección basaba su decisión de aplicar el régimen de estimación indirecta en relación con dos locales de hostelería y discoteca en el hecho de que "el obligado tributario no ha aportado la documentación relativa a los ingresos de la explotación de las barras de los locales de ocio nocturno que realiza la sociedad”.

Ahora bien, en contra de lo señalado por la Inspección, la Sala saca a colación el Decreto 179/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el régimen de precios y reservas de los establecimientos turísticos de alojamiento y restauración en la Comunidad Autónoma de Galicia, que eliminó la obligación de sellado de las declaraciones de precios ante el correspondiente organismo de la Xunta.

El Tribunal General anula la decisión de la Comisión que declaraba ilícito el régimen fiscal de deducción de las adquisiciones indirectas en sociedades no residentes quebrantando la confianza legítima de las autoridades españolas y empresas recurrentes

Deducción, fondo de comercio financiero, amortización fiscal, adquisición indirecta, participaciones extranjeras, IS, art. 12.5 TR Ley IS. Primer plano de las banderas de la UE delante de la sede en Bruselas

El Tribunal General de la Unión Europea en cinco sentencias de 27 de septiembre de 2023 recaídas en los asuntos T-826/14, asuntos T‑12/15, T‑158/15 y T‑258/15 (acumulados), asuntos T‑252/15 y T‑257/15 (acumulados), T-253/15 y T‑256/15 y T‑260/15 (acumulados) anula la Decisión (UE) 2015/314 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal ejecutada por España Régimen relativo a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras y afirma que la Comisión no ha demostrado que el legislador o los órganos jurisdiccionales españoles hubieran excluido las adquisiciones indirectas del ámbito de aplicación del art. 12.5 TR Ley IS antes de la adopción de la nueva interpretación administrativa.

El Tribunal General de la UE rectifica y confirma que las exenciones fiscales concedidas por Bélgica a empresas que forman parte de grupos multinacionales constituye un régimen de ayudas de Estado contrario al art. 107 TFUE

Tax rullings, ayudas de Estado, exenciones, fiscales, Bélgica, grupos multinacionales, contrario, art. 107 TFUE

El Tribunal General se ha pronunciado por segunda vez y declara que la Comisión consideró acertadamente, en 2016, que el régimen fiscal belga relativo a los beneficios extraordinarios infringe las normas de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado, ya que la Comisión demostró efectivamente que el régimen controvertido concedió ventajas fiscales a sus beneficiarios, pues las entidades que formaban parte de un grupo multinacional y se acogieron a la exención de los beneficios extraordinarios recibieron un trato diferenciado frente a otras entidades sujetas al impuesto de sociedades en Bélgica que no disfrutaron de dicha exención.

El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea en dos sentencias de 20 de septiembre de 2023, asuntos T-131/16  y T 263/16 , T 265/16, T 311/16, T 319/16, T 321/16, T 343/16, T 350/16, T 444/16, T 800/16 y T 832/16 (acumulados) ha confirmado que la Comisión consideró acertadamente, en 2016, que el régimen fiscal belga relativo a los beneficios extraordinarios infringe las normas de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado, contrariamente a lo que había concluido en su resolución inicial y que fue anulada por el Tribunal de Justicia de la Unión mediante la STJUE de 16 de septiembre de 2021,  asunto C‑337/19 P (NFJ083333), pues el TJUE declaró que la sentencia inicial adolecía de errores de Derecho al concluir que la Comisión había errado al considerar que en este caso existía un régimen de ayudas y fue anulada, concluyendo que el régimen de exención de los beneficios extraordinarios podía considerarse un régimen de ayudas, en el sentido del art. 1.d) del Reglamento 2015/1589, y le devolvió los asuntos para que se pronunciase nuevamente sobre la calificación de dicho régimen como ayuda de Estado en el sentido del art.107 TFUE.

El TJUE concluye que vulnera los principios de efectividad y cooperación leal limitar los derechos a la devolución del pago de lo indebido y sus intereses cuando el pago se haya exigido conforme a una normativa nacional contraria al Derecho de la Unión

Vulnera el Derecho de la Unión Europea una normativa nacional que limita los derechos a la devolución del pago y a percibir intereses sobre el ingreso indebido. Imagen de un banner de etiqueta de cinta con política de devolución de palabras en color rojo sobre fondo blanco

El TJUE concluye que vulnera el Derecho de la unión Europea una normativa nacional que, cuando una solicitud de devolución de un ingreso indebido se presenta más de treinta días después de la publicación en el DOUE de la sentencia del TJUE que declara que el tributo que motivó tal ingreso es contrario al Derecho de la Unión, pone el trigésimo día siguiente a dicha publicación como límite del período de devengo de intereses sobre el ingreso indebido adeudado al contribuyente de que se trate, o incluso excluye cualquier interés en el supuesto de que el contribuyente haya hecho frente al ingreso indebido con posterioridad al referido trigésimo día de la publicación de la sentencia.

El TJUE en la sentencia de 8 de junio de 2023 establece que vulnera el Derecho de la unión Europea una normativa nacional que limita temporalmente  el período de devengo de intereses sobre el ingreso indebido adeudado al contribuyente, debido a que el tributo que motivó el ingreso es declarado contrario al Derecho de la Unión. En este caso considera que el principio de efectividad en relación con el principio de cooperación leal, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, cuando una solicitud de devolución de un ingreso indebido se presenta más de treinta días después de la publicación en el DOUE de la sentencia del TJUE que declara que el tributo de que se trata es contrario al Derecho de la Unión, pone el trigésimo día siguiente a dicha publicación como límite del período de devengo de intereses sobre el ingreso indebido adeudado al contribuyente de que se trate, o incluso excluye cualquier interés en el supuesto de que el contribuyente haya hecho frente al ingreso indebido con posterioridad al referido trigésimo día de la publicación de la sentencia.

El TJUE analiza los conceptos de sujeto pasivo, y actividad económica a los efectos de determinar la no sujeción al IVA de los municipios por las actividades u operaciones en las que actúan como autoridades públicas

No sujeción de los municipios por las actividades u operaciones en las que actúan como autoridades. Imagen a escala de la figura de la Justicia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en dos sentencias de 30 de marzo de 2023 ha concluido que no constituye una entrega de bienes y una prestación de servicios sujetas al IVA las actividades que un municipio encargue a terceros operadores del mercado cuando dichas actividades no tengan por objeto obtener ingresos continuados en el tiempo al estar financiadas las mencionadas operaciones en todo o en parte con fondos públicos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en dos sentencias de 30 de marzo de 2023 ha concluido que no constituye una entrega de bienes y una prestación de servicios sujetas al IVA el hecho de que un municipio entregue e instale, a través de una empresa, sistemas de energías renovables a aquellos de sus residentes propietarios de inmuebles que hayan manifestado el deseo de equiparse con ellos, (asunto C-612/21) ni tampoco el hecho de que un municipio encargue a una empresa que efectúe operaciones de retirada de amianto y de recogida de productos y residuos de amianto en beneficio de aquellos de sus residentes propietarios de inmuebles que hayan manifestado estar interesados, (asunto C-616/21ya que ambas actividades no tienen por objeto obtener ingresos continuados en el tiempo, al estar financiadas las mencionadas operaciones en todo o en parte con  fondos públicos.

El TJUE analiza cuándo procede aplicar la exención de la imposición de la electricidad utilizada en el marco de la extracción de un producto energético, como el lignito, en una mina a cielo abierto y para mantener la capacidad de producir electricidad

El TJUE analiza cuándo procede aplicar la exención de la imposición de la electricidad utilizada para producir electricidad. Imagen de central eléctrica

La exención del art. 14.1.a) de la Directiva 2003/96 puede aplicarse a la electricidad utilizada para el funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento de un producto energético, como el lignito, y de los medios de transporte necesarios para trasladar ese producto, cuando dichas operaciones se realicen en el interior de las centrales eléctricas, siempre que sean indispensables y contribuyan directamente al mantenimiento de la capacidad del proceso tecnológico de producción de electricidad, en la medida en que tales operaciones sean necesarias para garantizar el mantenimiento de la capacidad de producir electricidad de forma ininterrumpida.

En una sentencia de 9 de marzo de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo ha resuelto dos cuestiones prejudiciales que le había planteado el Tribunal de lo Tributario de Düsseldorf, respecto a la aplicación de la exención establecida en el art. 14.1.a) de la Directiva 2003/96, respecto a las operaciones de obtención de los productos energéticos en minería a cielo abierto y de transformación de dichos productos en las centrales eléctricas para hacerlos más fácilmente aprovechables en estas  y la electricidad utilizada para mantener la capacidad de producir electricidad.

Al respecto el Tribunal ha negado la aplicación de la exención de la electricidad utilizada en el marco de la extracción de un producto energético, como el lignito, en una mina a cielo abierto, cuando esa electricidad no se use en el marco del proceso tecnológico de producción de electricidad, sino para la fabricación de un producto energético, pero ha confirmado que puede aplicarse a la electricidad utilizada para el funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento de un producto energético, como el lignito, y de los medios de transporte necesarios para trasladar ese producto, cuando dichas operaciones se realicen en el interior de las centrales eléctricas, siempre que sean indispensables y contribuyan directamente al mantenimiento de la capacidad del proceso tecnológico de producción de electricidad, en la medida en que tales operaciones sean necesarias para garantizar el mantenimiento de la capacidad de producir electricidad de forma ininterrumpida.

El TJUE y las exenciones en el IVA y el principio de neutralidad: entregas intracomunitarias de bienes, entrega de un edificio que ha sido objeto de transformación y ventas de restos de vehículos automóviles siniestrados adquiridos a asegurados

El TJUE y las exenciones en el IVA y el principio de neutralidad. Imagen de la bandera de la UE con el simbolo de interrogación en el medio

En las tres sentencias que comentamos a continuación el TJUE analiza tres supuestos en materia de exención en el IVA. En la primera de estas sentencias se reconoce la validez de la normativa nacional que prohíbe presentar y recabar nuevos elementos de prueba que demuestren que se cumplen los requisitos materiales disfrutar de la exención del IVA establecida para las entregas intracomunitarias. En la segunda de estas se afirma que está exenta la entrega de un edificio que ha sido objeto de una primera ocupación antes de su transformación y en la tercera se afirma que las operaciones consistentes en que una compañía de seguros venda a terceros restos de vehículos automóviles accidentados en siniestros cubiertos por esa empresa que haya adquirido a sus asegurados no están comprendidas en el ámbito de aplicación de la exención pretendida.

En las tres sentencias que comentamos a continuación el TJUE analiza tres supuestos en materia de exención en el IVA. En la primera de estas sentencias se reconoce la validez de la normativa nacional que  prohíbe presentar y recabar nuevos elementos de prueba que demuestren que se cumplen los requisitos materiales disfrutar de la  la exención durante el procedimiento administrativo que condujo a la práctica de la liquidación tributaria, pues la posibilidad de aportar pruebas adicionales en el marco de un procedimiento de liquidación complementaria del IVA sin ninguna limitación temporal sería contraria al principio de seguridad jurídica.

En la segunda sentencia rl TJUE afirma que la exención prevista en esa primera disposición para la entrega de edificios o partes de edificios y de la porción de terreno sobre la que estos se levantan, distintos de aquellos cuya entrega se efectúa antes de su primera ocupación, se aplica también a la entrega de un edificio que ha sido objeto de una primera ocupación antes de su transformación, aun cuando el Estado miembro de que se trata no haya definido en su Derecho interno las modalidades de aplicación del criterio de primera ocupación a las transformaciones de inmuebles.
Finalmente en la última de ellas, se estima que no resulta de aplicación la exención que se pretende a las operaciones realizadas por la recurrente en el litigio principal consistentes en que en que una compañía de seguros venda a terceros restos de vehículos automóviles accidentados en siniestros cubiertos por esa empresa que haya adquirido a sus asegurados.

El TJUE se pronuncia sobre el tratamiento fiscal de las cesiones de activos en el seno de un mismo grupo de sociedades y su incidencia respecto a la libertad de establecimiento

Cesiones, activos, grupo de sociedades, libertad de establecimiento, gravamen. Imagen del mapa del mundo de fondo, delante un grupo de persona saludándose y en primer plano iconos flotando unidos. Concepto de comunicación global

Una restricción del derecho de la libertad de establecimiento resultante de la diferencia de tratamiento fiscal entre las cesiones nacionales y transfronterizas de activos efectuadas a título oneroso en el seno de un grupo de sociedades en virtud de una normativa nacional que grave de forma inmediata una cesión de activos efectuada por una sociedad con residencia fiscal en un Estado miembro, en principio puede estar justificada por la necesidad de preservar el reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 16 de febrero de 2023, analiza si la normativa controvertida que tiene por objeto el tratamiento fiscal de las cesiones de activos en el seno de un mismo grupo de sociedades constituye una restricción a la libertad de establecimiento.

En este sentido, el TJUE concluye que una normativa nacional que grava de forma inmediata una cesión de activos efectuada por una sociedad que tenga su residencia fiscal en un Estado miembro a una sociedad hermana que tenga su residencia fiscal en un país tercero y que no ejerza una actividad mercantil en ese Estado miembro a través de un establecimiento permanente, cuando las dos sociedades sean filiales participadas al 100 % por una sociedad matriz común que tenga su residencia fiscal en otro Estado miembro, no constituye una restricción a la libertad de establecimiento, en el sentido del art. 49 TFUE, de esa sociedad matriz, en unas circunstancias en las que tal cesión sería neutra desde el punto de vista fiscal si la sociedad hermana también tuviera su residencia fiscal en el primer Estado miembro o ejerciera en él una actividad a través de un establecimiento permanente.

Además, el art. 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una restricción del derecho de la libertad de establecimiento resultante de la diferencia de tratamiento entre las cesiones nacionales y transfronterizas de activos efectuadas a título oneroso en el seno de un grupo de sociedades en virtud de una normativa nacional que grave de forma inmediata una cesión de activos efectuada por una sociedad con residencia fiscal en un Estado miembro, en principio puede estar justificada por la necesidad de preservar el reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros, sin que sea necesario prever la posibilidad de diferir el pago del impuesto para garantizar la proporcionalidad de esa restricción, cuando el sujeto pasivo de que se trate haya obtenido, como contraprestación de la cesión de activos, un importe equivalente al pleno valor de mercado de los activos.

La imposición al carbón utilizado para fabricar electricidad no vulnera la Directiva 2003/96/CE aunque no persiga la finalidad medioambiental proclamada en la norma según el Abogado General

La imposición al carbón utilizado para fabricar electricidad no vulnera la Directiva 2003/96/CE aunque su finalidad no sea medioambiental. Imagen de fábrica y monedas

El Abogado General afirma que la aplicación del impuesto al carbón cuando este se utiliza para la producción de electricidad debe considerarse compatible con el art. 14.1 a) de la Directiva 2003/96/CE aunque la norma proclame la finalidad de proteger el medio ambiente y esta no tiene reflejo en la estructura del impuesto, y se destina la recaudación a financiar los costes del sistema eléctrico.

Hoy, junto con la STJUE de anula parcialmente la Decisión de la Comisión sobre Ayudas de estado relativa al «sistema español de arrendamiento fiscal» se han publicado también las conclusiones del Abogado General respecto a la cuestión planteada por la Audiencia Nacional, afirmando la compatibilidad con el artículo 14.1 a) de la Directiva [2003/96/CE] (DIE en lo sucesivo) de la normativa nacional española que establece una imposición sobre el carbón destinado a la generación de electricidad cuando, pese a proclamar que su objetivo es proteger el medio ambiente, esta finalidad no tiene reflejo en la estructura del impuesto, y se destina la recaudación a financiar los costes del sistema eléctrico.

El art. 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE relativa a la imposición de los productos energéticos y de la electricidad, prevé la exención de la imposición de los productos energéticos y la electricidad utilizados para producir electricidad y de la electricidad utilizada para mantener la capacidad de producir electricidad.

El TJUE pone fin al litigio y anula parcialmente la Decisión de la Comisión sobre Ayudas de estado relativa al «sistema español de arrendamiento fiscal» ya que se basó en una identificación errónea de los beneficiarios

El TJUE anula parcialmente la Decisión de la Comisión sobre Ayudas de estado relativa al «sistema español de arrendamiento fiscal». Imagen de buque en reparación

El TJUE anula parcialmente la Decisión de la Comisión sobre Ayudas de estado relativa al «sistema español de arrendamiento fiscal» ya que la recuperación de la totalidad del importe de la ayuda contemplada en dicha Decisión fue ordenada sobre la base de una identificación errónea de los beneficiarios.

En un comunicado de prensa se adelanta el fallo del TJUE en los asuntos acumulados C-649/20 P; C-658/20 P y C-662/20 P que anula parcialmente la Decisión 2014/200/UE de la Comisión, de 17 de julio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.21233 C/11 (ex NN/11, ex CP 137/06) ejecutada por España — Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero, también conocidos como sistema español de arrendamiento fiscal en la que la Comisión consideró que tres de las cinco medidas fiscales que conformaban el «sistema español de arrendamiento fiscal» (en lo sucesivo, «SEAF») constituían una ayuda estatal, en el sentido del art. 107.1 TFUE, que revestía la forma de ventaja fiscal selectiva, parcialmente incompatible con el mercado interior. Y dado que la ayuda en cuestión se había ejecutado desde el 1 de enero de 2002 sin haberse cumplido la obligación de notificación, la Comisión instó a las autoridades nacionales a recuperarla de los inversores, esto es, de los miembros de las agrupaciones de interés económico (en lo sucesivo, «AIE»), tal y como había apuntado el Abogado General en sus conclusiones.

Según la Comisión el objetivo del SEAF consistía en proporcionar ventajas fiscales a las AIE y a los inversores que participaban en ellas, las cuales transferían posteriormente una parte de tales ventajas a las empresas navieras que compraban un buque nuevo, pues este régimen permitía que las empresas navieras obtuvieran unos descuentos de entre un 20 % y un 30 % del precio al adquirir buques construidos por astilleros españoles, en detrimento de las ventas de los astilleros de otros Estados miembros.

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