Jurisprudencia

El TC declara inconstitucional el euro por receta en Madrid

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Senado contra el artículo 2.9 de la Ley de la Asamblea de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, que establece el llamado “euro por receta”. La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, reitera los argumentos con los que, el pasado 6 de mayo, el Pleno declaró la inconstitucionalidad de la tasa farmacéutica en Cataluña.

Declaración de inconstitucionalidad del euro por receta en Cataluña

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente, en su sentencia de 6 de mayo de 2014, publicada en el BOE de hoy, día 4 de junio de 2014, el recurso presentado por el Gobierno contra la imposición en Cataluña tanto del llamado “euro por receta” como de la tasa judicial autonómica, declarando la inconstitucionalidad del “euro por receta” y, por el contrario, avalando la constitucionalidad de la tasa judicial -a pesar de que sobre este particular se incluye el voto particular de uno de sus magistados-.

Selección de jurisprudencia. Mayo 2014 (2ª quincena)

Equiparación entre novación de préstamos y créditos: el Tribunal Supremo sigue la estela del TEAC y la DGT en la materia

Primero el Tribunal Económico- Administrativo Central, luego la Dirección General de Tributos y ahora el Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de abril de 2014 -dictada en recurso de casación para la unificación doctrina-, han coadyuvado a poner conclusión jurídica a la tributación de la novación modificativa de los empréstitos pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor -siempre y cuando lo que se modifique sean las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, la alteración del plazo del préstamo, o a ambas-, equiparando la figura del crédito a la del préstamo, permitiendo que ambas disfruten del mismo régimen de tributación, saliendo así al paso de una demanda social impuesta por la realidad jurídica en la que se desenvuelve este tipo de operaciones, en la que ambas posibilidades de financiación operan simultáneamente e incluso mezclando sus fronteras.

Proporcionar dinero a los clientes de los clubes de alterne para que abonen los servicios prestados no es una ‘actividad bancaria’

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia de 26 de febrero de 2014, confirma la liquidación por IVA hecha por la Inspección respecto de los ingresos obtenidos por un club de alterne al prestar el servicio de cajero, con el que el mismo facilita a sus clientes efectivo del que se benefician no sólo las mujeres que prestan sus servicios en el mismo, si no, entiende la Inspección, el propio club, en un 50 por ciento cada uno.

Internet y sus posibilidades ponen en entredicho que sean necesarios un empleado y un local afecto para ejercer una actividad económica de arrendamiento

En esta sentencia de 11 de marzo de 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se aparta de lo que se puede considerar como criterio ampliamente mayoritario en la Administración [Consulta DGT 14-09-2012 y numerosas resoluciones del TEAC, entre ellas la de 30 de mayo de 2012] y en los Tribunales [comenzando por varios TSJ, como los de Castilla y León e Islas Baleares, y siguiendo por la Audiencia Nacional, por ejemplo, en la sentencia de 24 de octubre de 2013 e incluso el Tribunal Supremo, como se declara en la sentencia de 21 de junio de 2013] que afirma la imposibilidad de que las sociedades que no realicen actividades económicas apliquen los beneficios de las empresas de reducida dimensión, y específicamente las sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles que no cumplan los requisitos de empleado y local.

Aplicación de la figura de la simulación absoluta al entramado ideado para beneficiarse del régimen de las SIMCAV

La sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de marzo de 2014 aborda la tributación de un supuesto de hecho en el que procede la aplicación de la doctrina de los negocios anómalos, cuestión muy debatida y polémica entre la doctrina y también en sede de los tribunales, pues bajo ese concepto se integran diversas modalidades, cuyos contornos son en ocasiones difíciles de precisar, pero con un tratamiento muy diferente según cuál sea el tipo de negocio con el que nos encontremos.

Proteger a la Inspección evitando que se le sustraiga el conocimiento de los hechos no impide su acreditación fuera de plazo en el recurso de reposición

El tema de fondo de la sentencia de 2 de enero de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el del momento de aportación de la documentación acreditativa de los hechos que se dilucidan en un procedimiento de comprobación tributaria.

A partir de la aprobación del RD 1065/2007 (Rgto de gestión e inspección tributaria) se ha tratado de poner coto a una estrategia interesada por parte de algunos contribuyentes que consiste en sustraer a la Inspección la entrega de la documentación que acredite los hechos debatidos y aportarlos más tarde ante los tribunales con el fin de que no puedan ser rebatidos por la Inspección.

Extralimitación material del actuario: la ausencia de acreditación de sus actuaciones en el expediente sólo puede perjudicar a la Administración. Anulación de la liquidación

El Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de abril de 2014, centra el debate en una cuestión muy precisa: determinar el alcance de la facultad que reconoce al Inspector- Jefe el apdo. 4 del art. 60 del RD 939/1986 (RGIT).

Pues bien, el Inspector-Jefe está plenamente facultado para acordar el complemento de las actuaciones inspectoras, sin que la división orgánica interna entre inspector actuario e inspector liquidador suponga obstáculo o traba alguna. Además, dicho acuerdo ha de estar motivado con precisa indicación del ámbito material al que se extenderá el complemento de las actuaciones, sin más condicionamiento material que el objeto de la inspección inicialmente acotado: tributos y ejercicios inspeccionados.

Declaración de incumplimiento y multa para España por no recuperar en plazo el IS beneficiado por las “vacaciones fiscales vascas”

Antes de entrar en materia, puntualizar que hablamos de incumplimiento del Reino de España, a pesar de que el telón de fondo sobre el que descansa el mismo no viene protagonizado por normas estatales sino territoriales, en concreto las normas dictadas por las Diputaciones Forales vascas que establecieron en las tres haciendas forales beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades para empresas radicadas en territorio foral que realizaran inversiones en activos materiales nuevos –crédito fiscal del 45% del importe de la inversión- y para empresas de reciente creación, en lo que se ha venido conociendo coloquialmente como “vacaciones fiscales vascas”.

Y es que el interlocutor necesario ante las instituciones europeas -Comisión y Tribunal de Justicia en este caso- es el Estado miembro y no sus subdivisiones políticas, de tal modo que aunque en este caso proceda analizar las consecuencias derivadas de la aplicación de normas emanadas del legislativo vasco -y sin poner en duda la incuestionable legitimidad del mismo-, es el Estado español quien debe defender su legalidad y asumir las consecuencias derivadas de la eventual carencia de la misma ante las instituciones europeas.

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