Jurisprudencia

No se puede declarar una operación prescrita en fraude de ley aunque sus consecuencias afecten a ejercicios no prescritos

De nuevo el alcance de la prescripción y su delimitación vuelven a ser analizados en sede del Tribunal Supremo, en concreto en su sentencia de 4 de julio de 2014, esta vez en el entorno de la figura del fraude de ley, pronunciamiento en el que el Tribunal se reafirma en su doctrina anterior, puesta de manifiesto en recurrentes sentencias de finales del año pasado.

 La sentencia recurrida en los autos, sentencia de la Audiencia Nacional,  de 24 de enero de 2013, recurso nº 440/2009 señaló en su momento -y el propio Tribunal Supremo se suma casi con la misma literalidad a sus palabras- que en el ámbito de la comprobación de una liquidación relativa un ejercicio no prescrito no se pueden declarar realizados en fraude de ley una serie de negocios jurídicos realizados en un ejercicio prescrito, cuyas magnitudes han adquirido firmeza como consecuencia de la prescripción, ejercicio que por otro lado no fue objeto de comprobación alguna por la Administración.

Una sentencia comedida frente a una demanda ambiciosa: impugnación de la reforma de las operaciones vinculadas operada por RD 1793/2008

Con la sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de mayo de 2014, se pone punto y final al procedimiento judicial abierto por uno de los colegios profesionales de nuestro país relacionados con el mundo tributario, que consiguió remover al Alto Tribunal en el sentido de que este planteara la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional sobre el grueso de la regulación que de las operaciones vinculadas introdujo el RD 1793/2008 en el RD 1777/2004 (Rgto IS) -STC de 11 de julio de 2013-, la cual se desestimó en su totalidad.

Selección de jurisprudencia. Julio 2014 (1.ª quincena)

La facultad de los Estados miembros para intervenir en la determinación particular, para cada sujeto pasivo, de la regla de prorrata no es ilimitada

La facultad que concede la Sexta Directiva -art. 17.5.c)- (Sistema Común del IVA: Base imponible uniforme) a los Estados miembros para intervenir en la determinación particular, para cada sujeto pasivo, de su regla de prorrata no es un facultad sin límites, como pone de manifiesto la recién publicada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 10 de julio de 2014, sino que se encuentra limitada por los principios informadores del sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido -básicamente por el principio de neutralidad-.

Ultraaplicación del espíritu Gabalfrisa más allá del régimen de deducción de las cuotas soportadas por inicio de la actividad

Acaba de ser publicada la sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de mayo de 2014, pronunciamiento de indudable interés por cuanto es exponente de un exigente criterio en lo que tiene que ver con el momento temporal en que debe entenderse iniciada una actividad a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Selección de jurisprudencia. Junio 2014 (2.ª quincena)

Selección de jurisprudencia. Junio 2014 (1.ª quincena)

La intervención de sociedades intermedias no residentes o que la matriz de las filiales residentes no lo sea, no impide el acceso al régimen de consolidación fiscal

La indudable utilidad para las grandes sociedades europeas del régimen de consolidación fiscal -en nuestro Derecho interno-, régimen de unidad fiscal -en los términos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de junio de 2014-, y el respeto a los principios sobre los que se construye la Unión Europea son los baluartes sobre los que defiende su posición el Tribunal europeo.

El Supremo justifica a la entidad recurrente sus dos cambios de criterio argumentando que se trata de un supuesto “de gran dificultad interpretativa”

Tras cinco pronunciamientos, dos cambios de criterio, y un incidente de nulidad de actuaciones –con auto que declara la nulidad de la última de las sentencias por generar indefensión incluido- referentes a la interpretación de si unos determinados cánones -abonados por una de las grandes firmas internacionales del automóvil a una entidad norteamericana, que le cedía los derechos de propiedad intelectual e industrial relativos al ensamblado de las piezas y componentes de los vehículos que ensamblaba en España- deben o no ser incluidos en el valor de aduana, el Tribunal Supremo se justifica a si mismo, y frente a la entidad recurrente, en el hecho de que el supuesto abordado “comporta problemas de interpretación contractual que no son de sencilla resolución” y que las sentencias que le sirvieron de fundamento para el giro en su línea jurisprudencial resolvían supuestos de hecho no equivalentes al de los pronunciamientos en que la recurrente ha sido parte.

La opción por el régimen especial de las aportaciones de activos se formaliza con la declaración, no con la escritura que documenta la voluntad societaria

En el entorno de la exención de la operación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero aplicando una doctrina plenamente trasladable al del Impuesto sobre Sociedades, se ha dictado la sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de mayo de 2014, en la que el Tribunal, saliendo al paso de la argumentación de la Administración autonómica recurrente, se muestra plenamente a favor de los postulados de la sentencia de instancia [Vid., STSJ de Madrid, de 27 de julio de 2011, recurso nº  1862/2012], que pueden resumirse en el titular de esta noticia.

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