Jurisprudencia

Un desafortunado consejo del asesor de banca no evita las consecuencias fiscales de la operación, incluso aún contando con su testimonio

La sentencia de la Audiencia Nacional, de 29 de octubre de 2014, analiza las consecuencias fiscales, tanto en orden a la liquidación de la correspondiente ganancia de patrimonio como en orden a la imposición de la correspondiente sanción, derivadas de un supuesto de hecho en el que el contribuyente, aceptando el consejo de su asesor de banca –al menos según él defiende-, fingió la realización de un préstamo al objeto de obtener una garantía a su favor, al haber avalado diferentes operaciones.

Que los parlamentarios sean contribuyentes no legitima al partido al que pertenecen para interponer recursos contra las normas

La sentencia de la Audiencia Nacional, de 22 de enero de 2015, representa un nuevo capítulo en lo que a la legitimación de los partidos políticos ante la jurisdicción contencioso-administrativa se refiere.

Realmente, los razonamientos jurídicos en los que se ampara el Tribunal a la hora de juzgar no son novedosos, aunque sí lo son, e incluso curiosos, los planteamientos de parte, que intenta abrir la puerta de la legitimación que cree le asiste como partido político para la impugnación directa de las normas, tal vez impulsado por los votos particulares de una sentencia anteriorSTS, de 5 de marzo de 2014-, en que ese mismo partido recurría contra otras normas, que criticaban la falta de reconocimiento de su legitimación.

Selección de jurisprudencia. Enero 2015 (1.ª quincena)

Es contrario a la norma solapar una estimación directa bajo un régimen de estimación de módulos

Este error es el que ha cometido el legislador foral quipuzcoano al establecer en el art. 26.2 de la ya derogada Norma Foral 8/1998 (IRPF) que “La aplicación de esta modalidad de estimación objetiva nunca podrá dejar sin someter a gravamen los rendimientos reales de la actividad económica.

En el supuesto de producirse diferencia entre el rendimiento real de la actividad y el derivado de la correcta aplicación de ésta modalidad de determinación del rendimiento neto, se procederá al ingreso o devolución de la cuota resultante, sin que resulten exigibles el recargo por ingreso fuera de plazo, los intereses de demora o las sanciones.”.

La relación directa o indirecta con el obligado tributario no evita tener que atender los requerimientos de la Administración tributaria

La sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de diciembre de 2014, contiene un nuevo debate en lo que tiene que ver con los requerimientos de obtención de información, cual es el de si el requerido puede declinar su obligación de asistencia a la Administración tributaria a pesar de poseer información de utilidad para ella, al no ser titular de una relación económica, profesional o financiera directa con el obligado tributario.

Es el caso de la gestora de un sistema de tarjetas de crédito y débito –recurrente- al que se habían adherido diferentes entidades bancarias, verdaderas titulares de la relación con el cliente, ahora tornado obligado tributario.

La constancia en la memoria no tiene el mismo rigor en la deducción que en el diferimiento por reinversión

Con la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2014 se pone punto y final al litigio que ha mantenido una de las constructoras más importantes de nuestro país frente a la Administración tributaria, quien a pesar de reconocer que la exigencia de la constancia en la memoria de la información relativa a la reinversión no es equivalente en el régimen de diferimiento que en el de deducción, niega el beneficio fiscal a quien no tuvo tal previsión, aunque lo subsanó en el ejercicio siguiente.

Selección de jurisprudencia. Diciembre 2014 (2.ª quincena)

La inexistencia de norma interna frente al fraude del IVA no impide a las autoridades internas denegar los beneficios fiscales que se pretenden conseguir abusivamente

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de diciembre de 2014, contiene una vuelta de tuerca más en lo que tiene que ver con la persecución de las conductas fraudulentas en el entorno del IVA y más en concreto de las operaciones conocidas como “fraude carrusel”, cual es la de que la inexistencia de norma interna en el Estado miembro en cuestión que sirva de instrumento para la eliminación de las conductas fraudulentas no deja de brazos cerrados a sus órganos jurisdiccionales, sino que estos pueden aplicar directamente los principios informadores del ordenamiento comunitario en la materia, reiteradamente puestos de manifiesto por ese mismo Tribunal, en aras de la denegación del beneficio fiscal que concurra, ya sea derecho a la deducción, a la exención o a la devolución del Impuesto.

Selección de jurisprudencia. Diciembre 2014 (1.ª quincena)

El TS considera equivocado el criterio de la AN sobre el tratamiento de la hiperinflación y la reexpresión contable

Debemos situarnos en esta ocasión en el entorno del cálculo de la provisión por depreciación de valores en sociedades no residentes, que lo son en países afectados por la inflación, e incluso por lo que se ha venido en llamar hiperinflación, como fue el caso en su día de la República de Argentina.

El art. 12.3 de la Ley 43/1995 (Ley IRPF), que es la norma aplicable a los hechos analizados en la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2014, tenía la siguiente dicción:

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