Jurisprudencia

Alemania vulneró la libertad de establecimiento con su régimen de imposición sobre las plusvalías generadas por la transmisión del inmovilizado

Discriminar el aplazamiento de la imposición sobre las plusvalías generadas en la enajenación del inmovilizado según se reinvierta o no en un establecimiento permanente situado en el Estado de la imposición, coarta la libertad de establecimiento. Esta sería la conclusión a extraer de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de abril de 2015, que a continuación se va a extractar.

Selección de jurisprudencia. Abril 2015 (1.ª quincena)

Concepto de empresario de las sociedades mercantiles: nuestra norma interna debe interpretarse conforme a la jurisprudencia comunitaria más allá de su literalidad

Una vez más nos encontramos con un pronunciamiento que contiene un excelente análisis jurídico, esta vez en lo que tiene que ver con la interpretación de las normas y con la jerarquía normativa. Se trata de la sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de marzo de 2015, que analiza la aplicabilidad o no de la presunción iuris et de iure que contenía el art. 5.Uno Ley 37/1992 (Ley IVA), en su redacción original, respecto del carácter de empresario o profesional a efectos del IVA de las sociedades mercantiles, cuando la jurisprudencia comunitaria ya se había manifestado en sentido contrario, que sólo podían tener esa consideración aquellas que desarrollaran su actividad con ánimo de lucro.

Selección de jurisprudencia. Marzo 2015 (2.ª quincena)

Amortización del fondo de comercio financiero producido en la adquisición de participaciones en sociedades no residentes: el debate europeo sigue abierto

El pasado 27 de febrero de 2015, el presidente del Tribunal General de la Unión Europea dictó un auto en el que desestimaba la solicitud de medidas provisionales planteada por el Reino de España en orden a la suspensión de la ejecución de la Decisión 2015/314/UE de la Comisión (Amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras) por cuanto su contenido respondía a los mismos parámetros que las Decisiones 2011/5/CE y Decisión 2011/282/UE de la Comisión, cuyos arts. 1.1 y 4 fueron anulados por las sentencias de 7 de noviembre de 2014 –asuntos n.º T-219/10 y T-399/11- dictadas por ese mismo Tribunal, al considerar que nuestra regulación interna de la amortización del fondo de comercio financiero producido en la adquisición de participaciones en sociedades no residentes –establecida en el art. 12.5 Ley 43/1995 (Ley IS) desde su modificación por parte de la Ley 24/2011 y en la redacción original del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS)-, que llevó en su día a la Comisión Europea a adoptar las Decisiones anuladas, no pueden considerarse medidas selectivas por cuanto son accesibles para cualquier empresa -se aplican a todas las adquisiciones de participaciones de al menos el 5 por ciento en sociedades extranjeras poseídas durante un período ininterrumpido de al menos un año; no se dirigen a ninguna categoría particular de empresas o de producciones, sino a una categoría de operaciones económicas-.

La residencia en una determinada Comunidad Autónoma no legitima per se el establecimiento de beneficios fiscales

Por fin ha sido publicada hoy -razón por la cual, aunque ha trascendido a la prensa, no hemos subido hasta ahora estas notas a nuestra web- la esperada sentencia del Tribunal Constitucional, de 18 de marzo de 2015, que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo en su auto de 8 de mayo de 2013 en lo que tiene que ver con la eventual vulneración del principio de igualdad de una norma como la controvertida, que establece una bonificación en el ISD sólo para los residentes en el territorio de una determinada Comunidad Autónoma –en este caso la Comunidad Valenciana- en el momento en que se produce el devengo del impuesto.

EL TC avala el uso de la enmienda en la tramitación parlamentaria de la ley que creó el Impuesto sobre Depósitos en Entidades de Crédito

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso presentado por el Gobierno de Cataluña contra la creación de un impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito (art. 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre). El recurso es parcialmente coincidente con el presentado contra la misma ley por el Parlamento de Cataluña, por lo que el Tribunal reitera los argumentos expuestos en la sentencia dictada el pasado 19 de febrero. En este caso, en respuesta a otra de las alegaciones formuladas por la parte recurrente, determina también que se cumple la exigencia de “conexión y homogeneidad” entre las enmiendas que dieron lugar a la regulación del nuevo impuesto y el texto legislativo en el que aquéllas fueron introducidas durante la tramitación parlamentaria en el Senado. Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré. El Magistrado Juan Antonio Xiol ha redactado un voto particular al que se han adherido los Magistrados Luis Ortega y Encarnación Roca.

El Tribunal Supremo reconoce la no prescripción de la potestad comprobadora de la Administración Tributaria, posibilitando comprobar operaciones realizadas en ejercicios prescritos en la medida en que produzcan efectos en ejercicios no prescritos

 Acaba de hacerse pública la  Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2015, que supone un giro absoluto al enfoque que hasta este momento han venido dando tanto por la Audiencia Nacional como el propio Tribunal Supremo al controvertido tema relativo a la posibilidad de que la Administración compruebe operaciones realizadas en ejercicios prescritos en la medida en que estas operaciones generen efectos en liquidaciones correspondientes a ejercicios no prescritos, si bien la sentencia cuenta con un voto particular.

Selección de jurisprudencia. Marzo 2015 (1.ª quincena)

El Tribunal Supremo confirma la facultad de la Administración para verificar la legalidad de bases imponibles negativas, deducciones o cuotas generadas en ejercicios prescritos si generan efectos en ejercicios no prescritos

Acaba de salir publicada la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2015, de gran trascendencia en cuanto que aborda la debatida cuestión relativa a la facultad de la Administración, y en particular de la Inspección, de comprobar la legalidad de determinadas operaciones realizadas en ejercicios prescritos en la medida en que éstas puedan producir efectos en liquidaciones correspondientes a ejercicios no prescritos, en este caso bajo el paraguas del art. 106.5 Ley 58/2003 (LGT). Y es de especial trascendencia en la medida en que rebate el criterio restrictivo mantenido por la Audiencia Nacional en situaciones como la que aquí se resuelve.

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