El Tribunal Supremo prohíbe a Hacienda hacer una inspección después de una comprobación limitada con el mismo objeto
Enviado por Editorial el Vie, 10/10/2014 - 07:43Confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó el recurso de una empresa inmobiliaria que fue objeto de dos procedimientos de comprobación limitada en relación a una deducción por reinversión de beneficios, y a la que posteriormente se le realizó otra inspección con el mismo objeto.
La Sala de lo Contencioso del alto tribunal confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, de 5 de noviembre de 2012, que estimó el recurso presentado por Isabena Obras y Construcciones S.L. y anuló la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de enero de 2010 referida a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003 a 2005.