Jurisprudencia

No hay bien común que justifique el carácter retroactivo del régimen de las "stock options" establecido por la Ley de Economía Sostenible

Este es el juicio de valor que podríamos extraer del auto del Tribunal Supremo, de 3 de septiembre de 2014, que acaba de ser adelantado por el propio CGPJ a la opinión pública. Se trata de un nuevo pronunciamiento en la materia que unir a otros tantos anteriores que, poco a poco han ido declarando la falta de conformidad a ley del régimen tributario establecido para este instrumento de incentivación laboral.

La consolidación del dominio no es una transmisión pero sí altera la afectación de los bienes a la actividad económica

La Audiencia Nacional ha publicado una interesantísima sentencia, de fecha 4 de junio de 2014, que tiene que ver con una institución, la del derecho real de usufructo, que a pesar de su frecuente uso, no por ello tiene correctamente delimitadas sus consecuencias en el orden tributario.

Ciertamente, se trata de una figura de muy frecuente empleo en el círculo familiar, en el que bien mediante la figura de la donación, bien con ocasión del fallecimiento de una persona, se pretende proteger al titular del bien transmitido o bien a su cónyuge o familiares más allegados, respectivamente, manteniéndoles en el disfrute del bien que sale fuera del patrimonio de su propietario -o lo hace por aplicación de la ley- a la par que se realiza la transmisión.

Selección de jurisprudencia. Septiembre 2014 (2.ª quincena)

La pertenencia a un grupo a efectos del IVA puede crear obligaciones al grupo que no existían en sede de las entidades que lo forman

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con fecha 17 de septiembre de 2014, ha publicado una nueva sentencia sobre las consecuencias jurídicas que en el entorno del IVA supone el hecho de formar parte de un grupo de entidades a efectos del impuesto.

Los hechos tienen que ver con la tributación de las operaciones realizadas entre una entidad no establecida y su sucursal que sí lo está.

Selección de jurisprudencia. Septiembre 2014 (1.ª quincena)

La similitud que le reporta al consumidor medio el libro en soporte no impreso es la clave para aplicarle o no el tipo reducido del IVA

Curioso el juicio jurídico que contiene la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de septiembre de 2014, que como se adelanta en el título de este comentario hace recaer la clave para la legitimidad comunitaria de la aplicación de un eventual tipo reducido del IVA sobre los libros entregados en un soporte que no es el tradicional de papel en la valoración que el consumidor medio de cada Estado pueda hacer de lo que es para él un libro.

Más en concreto, el Tribunal señala que cuando un Tribunal interno tenga que valorar si su norma interna está en contra o no del Derecho Comunitario, deberá comprobar si el consumidor medio de ese Estado considera los libros editados en papel y los editados en otros soportes físicos como productos similares.

El tratamiento de la no residencia en el ISD es contrario al Derecho Comunitario

Por fin el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado la esperada sentencia –de 3 de septiembre de 2014– con la que se ponía fin al recurso por incumplimiento planteado en su día por la Comisión frente a nuestra legislación interna reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en lo que tiene que ver con la tributación de los no residentes.

El fallo de la sentencia establece que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del art. 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE -dedicado a la libre circulación de capitales- al permitir que se introduzcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.

Selección de jurisprudencia. Julio (2.ª quincena) y Agosto 2014

Advertencia a la Administración: la devolución del céntimo sanitario no está sometida a límites

La sentencia de 2 de junio de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, contiene una interesante argumentación entorno a la cuestión de la devolución del céntimo sanitario, cuestión que, a la vista está, va a hacer correr aún muchos ríos de tinta.

El pago del impuesto que grava la transmisión de inmueble no acredita la realidad de la misma

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia de 31 de julio de 2014, ha declarado que las liquidaciones presentadas por los impuestos que gravan la transmisión de un inmueble –en el caso de autos, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales e Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana-, no acreditan la realidad de la misma, por cuanto tan sólo constituyen una manifestación de voluntad de quienes presentan la declaración, que necesita ser acompañada de otros indicios de prueba.

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