Jurisprudencia

Sólo los inmuebles de la Iglesia Católica afectos a explotaciones económicas no exentas del IS tributan en el IBI

El Tribunal Supremo ha publicado con fecha 4 de abril de 2014, y en recurso de casación en interés de la ley, sentencia sobre un polémico tema, que ha dado lugar a muchas idas y vueltas en sede de los tribunales contencioso-administrativos, cual es el alcance de la exención de los bienes inmuebles de la Iglesia Católica respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Contiene esta sentencia una análisis muy completo -y por otro lado necesario dada la incertidumbre en la que se mueve la jurisprudencia-, de hasta dónde llega la exención de este tipo de bienes.

Selección de jurisprudencia. Mayo 2014 (1ª quincena)

La decisión del gasto es privativa del empresario, no de la Administración

Este es el titular que resume dos sentencias de notable interés que acaba de publicar el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ambas de fecha 9 de enero de 2014, dictadas, una en el entorno del Impuesto sobre Sociedades, y otra en el del Impuesto sobre el Valor Añadido, pero respecto de una misma entidad, dedicada a la prestación de servicios de radiodifusión y televisión.

Selección de jurisprudencia. Abril 2014 (2ª quincena)

Titularidades bancarias: la práctica bancaria puede ser un enemigo para el contribuyente

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha publicado el pasado 20 de enero de 2014 una muy interesante sentencia que analiza las consecuencias tributarias de una curiosa situación de hecho que protagonizaron tres hermanos que compartían la titularidad de una determinada cuenta bancaria. Se trata, por tanto, de una situación más que habitual en la vida cotidiana cual es la titularidad compartida de las cuantas bancarias.

Pues bien, los hechos se resumen en el hecho de que uno de los hermanos rescató un seguro, cuyo pago tenía domiciliado en la cuenta bancaria compartida con su hermanos, negándose la compañía aseguradora a abonarle el importe del rescate en tanto no le presentara la correspondiente liquidación por el Impuesto de Donaciones, basándose en la circunstancia de que el tomador no era él sino su hermano, el que aparecía en primer lugar en el listado de titularidades de la cuenta.

El espíritu Gabalfrisa se aplica incluso cuando se inicia la actividad más allá del periodo de prescripción

El Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de marzo de 2014, dictada en recurso de casación de doctrina, ha vuelto a tener que recordar la doctrina derivada de la conocida como “sentencia Gabalfrisa” de entre las del entonces Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, sentencia de 21 de marzo de 2000, que declaró que “una normativa que condiciona el ejercicio del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por un sujeto pasivo con anterioridad al inicio de la realización habitual de las operaciones gravadas al cumplimiento de determinados requisitos, tales como la presentación de una solicitud expresa al efecto antes de que el impuesto sea exigible y el respeto del plazo de un año entre dicha presentación y el inicio efectivo de las operaciones gravadas, y que sanciona el incumplimiento de dichos requisitos con la pérdida del derecho a la deducción o con el retraso del ejercicio del derecho hasta el inicio efectivo de la realización habitual de las operaciones gravadas, que eran precisamente los postulados del art. 111 de la Ley 37/992 (Ley IVA), en la redacción que le dio la Ley 13/1996,  era contraria a la Sexta Directiva”.

Selección de jurisprudencia. Abril 2014 (1ª quincena)

Los fines de política general que persiguen los partidos políticos no les otorgan per se legitimación para recurrir las normas. Recurso contra la amnistía fiscal

Por fin, en el día de ayer fue publicado el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de marzo de 2014, que anecdóticamente fue filtrada a la ciudadanía incluso antes de su pronunciamiento -el pasado 26 de febrero-  por el propio Consejo General del Poder Judicial.

A pesar de tan célere lanzamiento de la noticia -tal vez motivado por los intereses políticos en juego y por la importancia del régimen al que pertenece la norma impugnada, el de la conocida como ‘amnistía fiscal’, que materializa uno de los principales, si no el más prioritario objetivo que actualmente tiene marcado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cual es la persecución del fraude- hemos tenido que esperar semanas para poder acceder al texto de la sentencia en cuestión.

Selección de jurisprudencia. Marzo 2014 (2ª quincena)

Un apunte más sobre el alcance de las rectificaciones en el IRPF respecto de las obligaciones tributarias por otros impuestos

En los últimos meses en sede del Tribunal Supremo se ha reabierto el debate sobre la trascendencia de los datos declarados en el IRPF respecto de otras declaraciones, por otros impuestos, en los que estos tienen consecuencias en orden a reconocer diferentes beneficios fiscales.

Hablamos en concreto de la sentencia de 16 de diciembre de 2013, que señalaba que cuando era uno de los herederos el que cumplía las funciones de dirección, lo que deberá acreditarse para poder tener derecho a la reducción en ISD es que en el momento del fallecimiento del causante y hasta ese instante las retribuciones percibidas por el heredero por las efectivas funciones de dirección en la empresa familiar superaran el porcentaje del 50 por ciento sobre el resto de las retribuciones, no teniendo relevancia los datos declarados en su declaración por el IRPF del ejercicio anterior.

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