Jurisprudencia

Sobre el peligro de declarar el inmueble en que se realiza la actividad profesional como domicilio fiscal

Ha trascendido a la actualidad jurisprudencial la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 30 de octubre de 2013, en la que un contribuyente por el IRPF consigue vencer en su pugna con la Administración tributaria, foral en este caso, por la consideración de la afección total del inmueble en que desarrollaba su actividad profesional.

Aplicación de la doctrina de la convivencia de hecho o more uxorio a la convivencia entre familiares

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 20 de noviembre de 2013, contiene un interesantísimo y atrevido pronunciamiento, al menos desde el punto de vista tributario, sobre una curiosa situación de hecho cual es la convivencia “de hecho” entre familiares y sus consecuencias de cara a la determinación de la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones.

Procede la compensación de bases negativas de ejercicios prescritos aunque no consten todas las facturas si se acredita su procedencia y cuantía mediante documento distinto

La Audiencia Nacional, en una sentencia de 19 de diciembre de 2013, entiende que se ha acreditado de manera suficiente por la entidad la procedencia de las bases negativas, sin que sea admisible negar el cumplimiento de la carga impuesta al contribuyente porque no consten todas las facturas.

La Sala se ha pronunciado ya en varias ocasiones sobre el alcance de esta exigencia y viene sosteniendo que la Administración puede exigir al contribuyente la acreditación, "mediante la exhibición de la contabilidad y los oportunos soportes documentales", de la "procedencia y cuantía" de las bases imponibles.

La presunción iuris tantum del incremento no justificado de patrimonio imputado por la Administración es destruida por el juzgador penal

En el supuesto que se enjuicia en la sentencia de 26 de diciembre de 2013, de la Audiencia Nacional, se admite el recurso extraordinario de revisión en base a considerar que concurría la circunstancia consistente en el error de hecho en la liquidación practicada a la entidad por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, a cuyo efecto adjuntaba, como documentos de imposible aportación ante la Inspección, por ser de fecha posterior a la liquidación tributaria de 23 de diciembre de 1998, derivada del acta de disconformidad incoada el 5 de noviembre de 1998, dos sentencias dictadas, por el Juzgado de lo Penal y por la Audiencia Provincial que evidencian el error cometido en las actuaciones inspectoras.

Ingresos computables en el IS: Valoración de existencias

En la sentencia de 14 de noviembre de 2013 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la Sala no admite el incremento de la base imponible practicado por la Inspección a una empresa que se dedica a la explotación agrícola de naranjas, por ventas no declaradas.

El incremento de la base imponible se sustenta en la afirmación de la incorrecta contabilización de existencias, en concreto de naranjas de la actividad agrícola de la entidad. Según el Tribunal, la aplicación del principio contable del precio de adquisición está suficientemente justificada al valorar las existencias al cierre del ejercicio 2001 por su valor de realización y ello produce el objetivo de lograr la imagen fiel de la empresa.

Selección de jurisprudencia. Febrero 2014 (1ª quincena)

En los últimos meses en sede del Tribunal Supremo se ha reabierto el debate sobre la trascendencia de los datos declarados en el IRPF respecto de otras declaraciones, por otros impuestos, en los que estos tienen consecuencias en orden a reconocer diferentes beneficios fiscales.

Hablamos en concreto de la sentencia de 16 de diciembre de 2013, que señalaba que cuando era uno de los herederos el que cumplía las funciones de dirección, lo que deberá acreditarse para poder tener derecho a la reducción en ISD es que en el momento del fallecimiento del causante y hasta ese instante las retribuciones percibidas por el heredero por las efectivas funciones de dirección en la empresa familiar superaran el porcentaje del 50 por ciento sobre el resto de las retribuciones, no teniendo relevancia los datos declarados en su declaración por el IRPF del ejercicio anterior.

Legitimación de los antiguos administradores para recurrir contra resoluciones favorables a los intereses de la entidad: un excelente pronunciamiento de la AN frente a un equivocado planteamiento ante el TS

Hace unos días ha sido publicitada la sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de enero de 2014, cuyo tema a debate es el resumido en el título anterior. Sin embargo es una sentencia sin otro contenido que no sea el resumen de la esencia del contenido de la sentencia de la Audiencia Nacional que ve en recurso.

Declaraciones extemporáneas: aclaración de responsabilidades entre las sociedades de un grupo de entidades

De entre los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, destacamos el de fecha 22 de octubre de 2013, que dirime el conflicto de intereses entre la Administración Tributaria y una sociedad perteneciente a un grupo de entidades a costa de la responsabilidad derivada de la presentación extemporánea de una de sus declaraciones.

Atenciones a clientes: debe permitirse al sujeto pasivo probar la necesidad del gasto antes de negarle el derecho a la deducción del IVA

La Audiencia Nacional, acaba de publicar el pasado 23 de diciembre de 2013, una breve pero muy interesante sentencia que se basa en una idea básica cual es que la deducción del IVA soportado por la adquisición de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes no está directamente prohibida sino que, por el contrario, debe darse la oportunidad al sujeto pasivo de demostrar la oportunidad del gasto.

El nombramiento de representante en el Estado en el que se han realizado las operaciones no exime del derecho a la devolución del IVA

Según la sentencia, de 6 de febrero de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el art. 1 de la Octava Directiva 79/1072/CEE del Consejo (Armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los Impuestos sobre el Volumen de Negocios. Devolución del IVA a los sujetos no establecidos en el interior del país), establece sustancialmente dos requisitos acumulativos que han de cumplirse para que pueda considerarse a un sujeto pasivo no establecido en el interior del país y, por tanto, con derecho a la devolución en virtud del artículo 2 de la propia Directiva.

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