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El Tribunal Supremo permite aplicar el mínimo por discapacidad en el IRPF a los contribuyentes que la acrediten mediante certificados u otros medios y el no reconocimiento del mínimo, vulnera el principio de capacidad económica si procede su aplicación

Puede acreditarse la discapacidad a efectos del IRPF mediante certificados u otros medios. Imagen de discapacitado en silla de ruedas

El Tribunal Supremo resuelve que a efectos de aplicar el mínimo por discapacidad en el IRPF mediante certificados u otros medios, ya que son la vía más segura y eficiente para demostrar la discapacidad y su graduación.

Mediante una comunicación de prensa del Poder Judicial se adelanta el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo que establece que avala la aplicación del mínimo por discapacidad en el IRPF de una contribuyente que obtuvo el reconocimiento de una minusvalía del 77 por ciento con posterioridad a los ejercicios impositivos en que aplicó dicha reducción.

El TS rechaza la posición de la AEAT que, sobre la base del Reglamento del IRPF, mantenía que el grado de discapacidad sólo podía acreditarse a través de los certificados o resoluciones expedidos por el IMSERSO o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.

La sentencia recurrida ya estimó que es posible aplicar la reducción en ejercicios anteriores al reconocimiento de la condición legal de la discapacidad siempre y cuando se pruebe que a la fecha del devengo concurrían las circunstancias que determinaron la posterior declaración de discapacidad. La demandante, además de la resolución que le reconoció una situación de minusvalía del 77%, aporta una serie de informes médicos que dejan constancia de que en los ejercicios en los que se aplicó el beneficio fiscal presentaba las mismas patologías y deficiencias que permitieron, años después, la declaración de minusvalía. Además, aporta los contratos laborales de la persona contratada para ayudarla en sus necesidades básicas y cotidianas. En estos casos consideró la Sala que los certificados de reconocimiento del grado de minusvalía no son constitutivos sino declarativos. [Vid., STSJ de la Comunidad Valenciana, de 3 de septiembre de 2020, recurso n.º 1060/2019 contra la que se plantea el recurso de casación].

El Tribunal Supremo resuelve que no se aplica la exención en el IRPF por trabajos realizados en el extranjero a las asignaciones abonadas por el Parlamento Europeo a sus diputados

A las asignaciones del Parlamento Europeo a sus diputados no se aplica la exención del art. 7.p) Ley IRPF. Imagen del interior del Parlamento Europeo

El Tribunal Supremo resuelve que no se aplica la exención en el IRPF por trabajos realizados en el extranjero a las retribuciones abonadas por el Parlamento Europeo a sus diputados, por la cual quedan exentos los primeros 60.100 euros.

Mediante una comunicación de prensa del Poder Judicial se adelanta el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo que establece que no procede aplicar la exención contemplada en el art.7.p) de la Ley del IRPF a las asignaciones abonadas por el Parlamento Europeo a sus diputados.

El TS confirma las liquidaciones del IRPF entre los años 2010, 2011, 2012 y 2013 de un eurodiputado, corregidas por la Agencia Tributaria, ya que el contribuyente no consignó, por entender que se trataba de renta exenta, 60.100 euros procedentes de su retribución como europarlamentario. La Agencia tributaria corrigió su liquidación e incluyó esa renta, además de imponer una sanción al eurodiputado, actuación que fue confirmada por el TSJ de Canarias confirmando así la improcedencia de la aplicación de la exención prevista en el art. 7.p) Ley IRPF a las remuneraciones abonadas por el Parlamento Europeo al eurodiputado [Vid., STSJ de Canarias (Sede en Las Palmas) de 28 de julio de 2020, recurso n.º 343/2019].

Sin embargo, el Tribunal Supremo, tras repasar su jurisprudencia, destaca que el artículo 7.p) exige la concurrencia de relaciones de ajeneidad, laboral o estatutaria, incluida la relación funcionarial, que también goza de este requisito imprescindible de la ajeneidad o alteridad, tal y como había afirmado ya el TSJ de Canarias, que afirmó que el Parlamento Europeo, en ninguna medida, puede ser considerado como una entidad no residente o como un establecimiento permanente, a los efectos del art. 7 p) de la Ley 35/2006 (IRPF), ya que el Parlamento Europeo es una institución comunitaria, que supone la representación de los ciudadanos europeos, a través de los europarlamentarios, elegidos por sufragio universal directo, a efectos desarrollar funciones legislativas, presupuestarias, de control político y consultivas. Incluso, entre sus funciones está la de nombrar al presidente de la Comisión. Y aunque sus retribuciones se entiendan que son, a efectos fiscales, rendimientos de trabajo personal, nunca podría entenderse que tienen las notas de ajenidad y dependencia del art. 17.1 de la Ley IRPF, ya que los mismos eurodiputados forman o constituyen el propio Parlamento Europeo y en materia tributaria y más todavía en materia de beneficios fiscales, el art. 14 de la Ley 58/2003 (LGT), prohíbe expresamente la analogía.

El TS admite la suspensión cautelar del art. 45.4.b) del RGAT ante la invalidez declarada por el TJUE del art. 8.bis.ter.5 de la DAC 6, pues puede vulnerar el secreto profesional de los abogados

TS, secreto profesional, abogados, intermediarios, mecanismos transfronterizos, obligación de informar, DAC 6, suspensión cautelar, art. 45.4.b), RGAT. Primer plano de una mujer joven que mira de frente pide silencio con el dedo sobre la boca

Se suspende cautelarmente la aplicación del segundo pffo del art. 45.4.b) RGAT, pues la STJUE de 8 de diciembre de 2022, asunto C-694/20 invalidó el art. 8.bis.ter.5 de la DAC 6, al considerar que atenta contra derecho al respeto de las comunicaciones entre abogados y sus clientes, ante el que deben ceder los intereses públicos tributarios de lograr una buena información. Existe el periculum mora, puesto que aplicar el segundo pffo  del art. 45.4.b) RGAT, el cumplimiento de los intermediarios que gozan de secreto profesional, sería imposible reparar en cada supuesto en concreto en que se haya aplicado al dictado de una sentencia favorable.

Mediante el Auto del Tribunal Supremo de27 de febrero de 2023 se acuerda lasuspensión cautelar de la aplicación del segundo pffo del art. 45.4.b) RGAT, pues la STJUE de 8 de diciembre de 2022, asunto C-694/20 invalidó el art. 8.bis.ter.5 de la DAC 6, al considerar que atenta contra derecho al respeto de las comunicaciones entre abogados y sus clientes, ante el que deben ceder los intereses públicos tributarios de lograr una buena información.

Considera el Tribunal Supremo que concurre la apariencia de buen derecho y existe el periculum mora,puesto que de llevarse a aplicar el precepto reglamentario cuya suspensión se procede adoptar, y que dispone que «En este caso, el intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de información a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y al obligado tributario interesado a través de la comunicación a la que se refiere la disp. adic vigésima cuarta LGT»,el cumplimiento de los intermediarios que gozan de secreto profesional, sería imposible reparar en cada supuesto en concreto en que se haya aplicado al dictado de una sentencia favorable.

Autos y sentencias destacados del Tribunal Supremo publicados durante la primera quincena de marzo de 2023

Jurisprudencia destacada del TS publicada en la primera quincena de marzo de 2023. Imagen de maza de Justicia sobre bandera de España

Durante esta primera quincena de marzo de 2023, el Tribunal Supremo ha publicado distintas sentencias resolviendo distintos recursos de casación para aclarar determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia, entre las que destacamos las siguientes:

Autos y sentencias destacados del Tribunal Supremo publicados durante la segunda quincena de febrero de 2023

Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la segunda quincena de febrero de 2023. Imagen de un mazo de juez

El Tribunal Supremo fija como jurisprudencia que el listado de deudores de la Hacienda Pública sólo puede incluir deudas firmes, pues de lo contrario puede vulnerarse el principio de presunción de inocencia

listado, deudores, morosos, Hacienda Pública, deudas firmes, presunción de inocencia. Ilustración de un hombre de negocios leyendo una tira de papel continuo

El Tribunal Supremo ha publicado en su página web un comunicado en el que se adelanta su primer fallo sobre el alcance e interpretación de la denominada lista de morosos del art. 95 bis de la LGT y fija como jurisprudencia que el listado de deudores de la Hacienda Pública sólo puede incluir deudas firmes., pues lo contrario puede colisionar frontalmente con el principio de presunción de inocencia.

El Tribunal Supremo ha publicado en su página web un comunicado en el que se adelanta las conclusiones sobre el alcance e interpretación de la denominada lista de morosos del art. 95 bis de la LGT desde la perspectiva nacional como desde la ofrecida por la Convención Europea de Derechos Humanos y por el Derecho de la Unión Europea y fija como jurisprudencia que el listado de deudores de la Hacienda Pública sólo puede incluir deudas firmes. En dos de los casos referidos a Administraciones Públicas, STS de 25 de enero de 2023 y la de 20 de enero de 2023, el TS afirma que el carácter reservado de los datos fiscales y el respeto a la privacidad no resulta aplicable a una persona jurídico-publica, pero incluir en la lista de morosos a una Administración servidora de intereses públicos genera una alarma social y el demérito y el descrédito del así incluido, de resultar a posteriori incorrecta su publicación, con el consiguiente quebranto reputacional difícilmente podrían ser suficientemente reparados por la sola declaración de la incorrecta inclusión en la citada lista. Por ello el TS afirma que las Administraciones Públicas deben hacer un uso extraordinariamente prudente, ponderado y diligente del listado de morosos.

En los otros dos asuntos, en dos sentencias de 2 de febrero de 2023, recurso 7918/2020 y  recurso 5225/2020, el TS anula la inclusión en dicho listado de personas físicas por deudas por el IRPF. En estos casos el Tribunal afirma que la inclusión debe limitarse a casos de definitivo establecimiento de la deuda, cuando haya obtenido firmeza, lo cual no ocurre con las deudas estimadas en liquidaciones vinculadas a delito, pues tal inclusión, colisiona frontalmente con el principio de presunción de inocencia, que solo se puede destruir mediante sentencia judicial condenatoria firme, no antes, ni por quien no es juez.

Autos y sentencias destacados del Tribunal Supremo publicados durante la segunda quincena de enero de 2023

Autos y sentencias del TS publicados durante la segunda quincena de enero de 2023. Imagen de balanza de la Justicia dentro de una bola de cristal sostenida por unas manos

Durante esta segunda quincena del mes de enero de 2023, el Tribunal Supremo, además del cambio de criterio respecto a los intereses de demora contenido ene su sentencia de 12 de enero de 2023, y el auto de 18 de enero de 2023, planteando la cuestión referida a los efectos de la inconstitucionalidad del IIVTNU de la STC 182/2021 a efectos de considerar una situación consolidada que impida su revisión con base a dicha sentencia ha publicado distintos recursos de casación para aclarar determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia o es necesario que el Tribunal se pronuncie para fijar un sentido unívoco respecto así como ha resuelto distintas cuestiones que se le habían planteado.

El Tribunal Supremo cambia su doctrina sobre los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria en la devolución de ingresos indebidos y afirma que se trata de una ganancia patrimonial sujeta y no exenta en el IRPF como renta general

El TS cambia su doctrina y considera una ganancia patrimonial sujeta en el IRPF los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria. Imagen de dos líderes se oponen el uno al otro eligiendo diferentes direcciones

Cambiando su criterio anterior, que consideraba afirmó que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF, el Tribunal fija como doctrina que "los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de enero de 2023,  cambia su doctrina que consideraba que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF, el Tribunalfija como doctrina que "los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general.

Hasta ahora, el Tribunal Supremo estimaba que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF, tal y como se puso de manifiesto en la STS de 3 de diciembre de 2020, recurso n.º 7763/2019.

El Tribunal Supremo tendrá que determinar los efectos de la inconstitucionalidad del IIVTNU de la STC 182/2021 a efectos de considerar una situación consolidada que impida su revisión con base a dicha sentencia

TS, IIVTNU, inconstitucionalidad, efectos, situación consolidada, STC 182/2021. Imagen de un dibujo de una casa con un símbolo de porcentaje

La difícil conciliación de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad declarados en la en la STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, en relación con las liquidaciones que, a pesar de no haber adquirido firmeza, a esta fecha no habían sido impugnadas debiendo precisarse si ha de estarse a la fecha del dictado o de la publicación de la citada sentencia para discernir si se trata una situación consolidada o no y si procede su impugnación.

El auto del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2023,  se pone de relieve la necesidad de que el Tribunal precise si ha de estarse a la fecha del dictado o de la publicación en el BOE (25 de noviembre de 2021) de la STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, para discernir si se trata una situación consolidada o no y si procede su impugnación con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad que realiza.

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