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El TJUE resolverá si esta neutralizada la restricción a la libre circulación de capitales respecto de la retención en el IRNR del 15% de los dividendos obtenidos por la no residente en España, frente al 1% que abonan las entidades residentes

El TJUE resolverá si esta neutralizada la restricción a la libre circulación de capitales respecto de la retención en el IRNR del 15% de los dividendos obtenidos por la no residente en España, frente al 1% que abonan las entidades residentes. Imagen de una balanza en la que hay un hombre fuertudo en cada una de sus platillos

La controversia subyacente consiste en si se puede considerar neutralizada la eventual restricción a la libre circulación de capitales que puede derivarse de la norma del IRNR, cuando una, puede, según el correspondiente Convenio para evitar la doble imposición y la normativa interna de su país de residencia, optar por tributar por su impuesto personal, o transferir su crédito a los partícipes.

Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2025, recurso n.º 8746/2022 se plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la siguiente cuestión prejudicial: ¿De conformidad con el artículo 63 TFUE puede considerarse neutralizada la eventual restricción a la libertad de circulación de capitales que se deriva de la norma del IRNR, cuando una entidad no residente equivalente a los fondos de inversión armonizados residentes puede optar, según el correspondiente Convenio para evitar la doble imposición y la normativa interna de su país de residencia al que se remite, por tributar por su impuesto personal, aunque finalmente no lo hubiera hecho, al haber decidido transferir su crédito a los partícipes del Fondo, teniendo en cuenta que la posibilidad de optar por tributar conforme a la legislación del Estado de residencia le podría permitir deducir, en principio, la totalidad del exceso del gravamen soportado por el IRNR, si bien le vincula para todos los rendimientos que hubiera obtenido?

La Audiencia Nacional declaró el derecho de la recurrente a la devolución de las cantidades solicitadas con abono de los intereses desde que se practicó la retención, admitiendo la comparabilidad de las RIC (Regulated Investment Company) y las Instituciones de Inversión colectiva españolas (IIC), aunque cuenta con el voto particular de dos magistrados que entienden que, efectivamente, se ha acreditado el efecto neutralizador a través de las cláusulas del CDI.

Liquidación y distribución de la cuota del IAE de una refinería de petróleo en proporción a la superficie que ocupa la instalación en cada termino municipal

ATS: Liquidación y distribución del IAE de una refinería de petróleo situada en más de un término municipal. Imagen de refinería petrolífera

El Tribunal Supremo deberá determinar interpretando los arts. 85 y 86 del TRLHL y la regla 17ª de las Instrucción del IAE en qué consisten las facultades del Ayuntamiento exactor en el que radique la mayor parte de la refinería de petróleo, así como la distribución de la cuota ponderada y cómo aplicar los coeficientes de situación y las bonificaciones previstas en las ordenanzas de cada Ayuntamiento.

En el Auto del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2025 recurso n.º 1255/2024 la controversia radica en la distribución de la liquidación del IAE, Epígrafe 130 "Refino de Petróleo", ejercicio 2020, de Repsol Petróleo, entre los municipios de Constantí, Perafort y La Pobla de Mafumet, en los que se encuentra una refinería de la mercantil y que resolvió que existe una sola exacción y un solo órgano exactor que es el Ayuntamiento de La Pobla de Mafument en el que radica la mayor parte de las instalaciones según informe de la Subdirección General de Tributos Locales del Ministerio de Hacienda.

¿La doctrina del hallazgo casual durante la práctica de un registro en el domicilio de un contribuyente que abarcaba unos concretos ejercicios fiscales puede dar cobertura a la documentación obtenida en relación a otros ejercicios fiscales?

ATS: ¿La doctrina del hallazgo casual puede dar cobertura a documentación obtenida de otros ejercicios fiscales para liquidar y sancionar en ese ejercicio? Sistema virtual de datos docuementales

El Tribunal Supremo deberá determinar si la documentación obtenida durante la práctica de un registro llevado a cabo en virtud de una autorización judicial para entrada y registro en el domicilio de un contribuyente que abarcaba unos concretos ejercicios fiscales puede, por mor de la doctrina del hallazgo casual, abarcar y dar cobertura a que la documentación obtenida en relación a otros ejercicios fiscales sirva de fundamento para liquidar y en consecuencia sancionar en relación a ese ejercicio.

En el Auto del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2025 recurso n.º 1209/2024 la entidad recurrente considera infringidos los artículos 18.2 y 24.2 CE, en relación con los arts.113 y 142 LGT en relación con en relación con la documentación obtenida en laentrada y registro llevada a cabo por la Administración de otro ejercicio distinto a los que se refería la autorización judicial y que la sentencia recurrida manifiesta que es un "hallazgo casual".

El ATS deberá precisar las consecuencias procesales derivadas del hecho de que el obligado tributario prescinda de la posibilidad de pedir el complemento del expediente

¿Prescindir de pedir el complemento del expediente puede favorecer o no la posición procedimental o procesal de la Administración tributaria? Entrega de documentación

El Tribunal Supremo deberá concretar las consecuencias que se generan sobre el obligado tributario que no instó el complemento del expediente, tanto en la vía administrativa de aplicación de los tributos o revisora como en la vía jurisdiccional discerniendo si ello puede favorecer o no la posición procedimental o procesal de la Administración tributaria obligada a completarlo o enviarlo.

En el Auto del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2025 recurso n.º 74/2024 considera la recurrente que todo ello se produjo con la omisión completa y absoluta del procedimiento legalmente establecido y con vulneración de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, pero fue desestimado el recurso judicial que dio lugar a la sentencia desestimatoria hoy recurrida en casación que sigue un planteamiento que parece matizar la doctrina iniciada en la STS de 14 de abril de 2014, recurso n.º 4881/2011, al hacer recaer sobre el recurrente la carga de instar la confección completa y remisión íntegra del expediente, so pena de tener que pechar con las consecuencias de la insuficiencia de la documentación.

Últimas cuestiones planteadas al Tribunal Supremo durante la primera quincena de febrero de 2025

Últimas cuestiones planteadas al Tribunal Supremo durante la primera quincena de febrero de 2025. Imagen de un mazo aporreando billetes y monedas

¿La jurisprudencia relativa a la cuantificación de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local de instalaciones de transporte de energía eléctrica puede extenderse a las instalaciones de gas, agua e hidrocarburos?

¿La jurisprudencia relativa a la cuantificación de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local de instalaciones de transporte de energía eléctrica puede extenderse a las instalaciones de gas, agua e hidrocarburos? Imagen de un tendido de comunicaciones con guberías de gas

En el recurso n.º 1193/2024 del Auto del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2025, se plantea la cuestión de si la jurisprudencia relativa la cuantificación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de instalaciones de transporte de energía eléctrica compuestas por torres fijas y cables aéreos puede extenderse a las instalaciones de gas, agua e hidrocarburos.

La entidad actora utiliza espacio de dominio público municipal para la conducción de instalaciones de gas que discurren por el término municipal y la cuestión litigiosa que ha enfrentado a las partes en este procedimiento ha consistido en saber si es correcta la aplicación del tipo impositivo del 5% por tratarse de instalaciones subterráneas, que la entidad actora considera contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y que el juzgador de instancia ha declarado conforme a derecho. La razón que sustenta el fallo de la sentencia de instancia se basa en la intensidad del uso del dominio público cuando se trata de un gaseoducto que discurre por el subsuelo, pues mientras que en el caso de la red eléctrica se pueden distinguir varios tipos de intensidad, en el de los gaseoductos no, al discurrir por el subsuelo y no poder desarrollarse otros usos alternativos.

¿Sigue vigente la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras? ¿Cumple su regulación los principios de reserva de ley y de equivalencia de la cuota con el coste real o previsible del servicio prestado?

¿Sigue vigente la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras? ¿Cumple su regulación los principios de reserva de ley y de equivalencia de la cuota con el coste real o previsible del servicio prestado? Imagen de ingenierios con cascos y planos controlando la grua de construcción

En el recurso n.º 937/2024 del Auto del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2025, se plantea la cuestión de si se mantiene vigente la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras -regulada en el Decreto 137/1960- y, en su caso, si con su regulación se cumplen los principios de reserva de ley y de equivalencia de la cuota con el coste real o previsible del servicio prestado.

En el presente caso, la recurrente sostiene que la decisión adoptada en la resolución recurrida, toda vez que ha determinado la desestimación del recurso, convierte la tasa en impuesto, porque si no hay memoria económica y se cobra un 4% de toda obra pública sin más, lo que acaba pasando es que la tasa se convierte en un impuesto, que se cobra porque sí, pero no porque se reciba ningún servicio debidamente cuantificado en cuanto al coste.

¿A efectos de la sujeción a la modalidad de TPO del ITP y AJD, debe calificarse como bien inmueble toda instalación, elemento o maquinaria que se halle al servicio de la explotación de una industria, aunque su adquisición no comporte la del terreno?

¿A efectos de la sujeción a la modalidad de TPO del ITP y AJD, debe calificarse como bien inmueble toda instalación, elemento o maquinaria que se halle al servicio de la explotación de una industria, aunque su adquisición no comporte la del terreno? Imagen de una granja de energía solar atardeciendo

En el recurso n.º 961/2024 del Auto del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2025, se plantea la cuestión de si a efectos de determinar la sujeción a la modalidad de TPO del ITP y AJD, es posible calificar como bien inmueble toda instalación, elemento o maquinaria que se halle al servicio de la explotación de una industria, aun cuando su adquisición no comporte la del terreno en la que se encuentran situados.

¿En las operaciones de financiación efectuadas en un sistema de tesorería centralizada (cash pooling) por un grupo societario multinacional, se exige que el tipo de interés de las cantidades aportadas y recibidas sea simétrico?

¿En las operaciones de financiación efectuadas en un sistema de tesorería centralizada (cash pooling) por un grupo societario multinacional, se exige que el tipo de interés de las cantidades aportadas y recibidas sea simétrico? Imagen de un circulo de dibujos de empresarios y en el centro un montón de billetes de dóllar enrrollados

En el recurso n.º 1142/2024 del Auto del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2025, se plantea la cuestión de si la aplicación del método del precio libre comparable para determinar el valor de mercado de operaciones vinculadas permite la introducción de elementos ajenos a la transacción analizada; y en particular, precisar si en relación con las operaciones de financiación efectuadas en un sistema de tesorería centralizada (cash pooling) por un grupo societario multinacional, dicho método exige que el tipo de interés de las cantidades aportadas y de las cantidades percibidas por las entidades participantes sea simétrico y que la calificación crediticia aplicable a las operaciones de préstamo sea la del grupo societario y no la de la entidad prestataria.

Imputación en el IRPF de las rentas salariales obtenidas como consecuencia de una sentencia del juzgado de lo social dictada en un procedimiento de conflicto colectivo instado por un sindicato

Imputación en el IRPF de las rentas salariales obtenidas como consecuencia de una sentencia del juzgado de lo social dictada en un procedimiento de conflicto colectivo instado por un sindicato. Imagen de unos dibujos de montones de dinero en escala en el que hay subidos varios obreros

En el recurso n.º 1025/2024 del Auto del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2025, se plantea la cuestión de si cuando una sentencia dictada en un procedimiento colectivo declara el derecho a obtener una cantidad salarial superior a la que venía pagando el empresario, los rendimientos abonados sobre la base de esa declaración son imputables al ejercicio en que alcanza firmeza tal sentencia o, por el contrario, al ejercicio en que, en caso de incumplimiento por el empresario de lo declarado en sentencia, y, tras el oportuno ejercicio de la acción de reclamación de cantidad salarial del trabajador afectado, obtiene un pronunciamiento favorable a su pretensión, ya sea por la avenencia de la propia empresa en el previo y preceptivo acto de conciliación, ya sea en virtud de la sentencia judicial firme que estime el abono de la cantidad debida.

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