El Tribunal Supremo anula la multa de Hacienda a un futbolista del Barcelona al considerar que las cotizaciones obligatorias por seguros sociales en otros Estados de la UE son gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el IRPF
Enviado por Editorial el Lun, 27/12/2021 - 13:06El Tribunal Supremo fija como doctrina que "Las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social -o entidades gestoras de los seguros sociales- en otro Estado de la Unión Europea, cuando las mismas sean obligatorias para los trabajadores, deben considerarse como gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el IRPF" y considera que los rendimientos derivados de la cesión de derechos de imagen deben calificarse en este caso como rendimientos de actividades económicas.
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación formulado por un jugador de futbol del Barcelona contra la SAN de 13 de mayo de 2019, recurso n.º 64/2017, que se casa y anula por la STS de 15 de diciembre de 2021 , y que la página web del poder judicial adelantó el fallo y la doctrina fijada, en relación con las dos cuestiones planteadas en el ATS de 11 de junio de 2020. Recurso n.º 7113/2019: