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El Tribunal Supremo anula la multa de Hacienda a un futbolista del Barcelona al considerar que las cotizaciones obligatorias por seguros sociales en otros Estados de la UE son gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el IRPF

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El Tribunal Supremo fija como doctrina que "Las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social -o entidades gestoras de los seguros sociales- en otro Estado de la Unión Europea, cuando las mismas sean obligatorias para los trabajadores, deben considerarse como gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el IRPF" y considera que los rendimientos derivados de la cesión de derechos de imagen deben calificarse en este caso como rendimientos de actividades económicas.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación formulado por un jugador de futbol del Barcelona contra la SAN de 13 de mayo de 2019, recurso n.º 64/2017, que se casa y anula por la STS de 15 de diciembre de 2021 , y que la página web del poder judicial adelantó el fallo y la doctrina fijada, en relación con las dos cuestiones planteadas en el ATS de 11 de junio de 2020. Recurso n.º 7113/2019:

El TS considera obligatorio agotar la vía económico-administrativa aunque el fondo dependa solo de la interpretación del Derecho de la UE y los tribunales económico-administrativos no puedan plantear la cuestión prejudicial al TJUE

TS: Es obligatorio agotar la vía económico-administrativa aunque el fondo de la cuestión dependa solo de la interpretación del Derecho de la UE. Imagen de hombre de negocios frente a tres flechas

El Tribunal Supremo resuelve que en los casos en los que, de conformidad con la normativa tributaria, la vía económico-administrativa resulte procedente, será necesario agotarla aun cuando la decisión sobre el fondo del asunto pueda depender, exclusivamente, de la interpretación del Derecho de la Unión Europea, al corresponder a los tribunales económico-administrativos, garantizar su correcta aplicación en los términos que se derivan de la jurisprudencia del TJUE.

En la sentencia de 16 de noviembre de 2021, se establece el criterio de que en los casos en los que, de conformidad con la normativa tributaria, la vía económico-administrativa resulte procedente, será necesario agotarla aun cuando la decisión sobre el fondo del asunto pueda depender, exclusivamente, de la interpretación del Derecho de la Unión Europea, al corresponder a los tribunales económico-administrativos, garantizar su correcta aplicación en los términos que se derivan de la jurisprudencia del TJUE.

Lo que se dirime en este recurso de casación es si resulta exigible el agotamiento de la vía administrativa económico-administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando el fondo del asunto trata, exclusivamente, sobre la adecuación de una actuación administrativa tributaria al derecho de la Unión Europea, en concreto, respecto de unas solicitudes de rectificación y devolución de ingresos indebidos de las autoliquidaciones del IVPEE.

El Tribunal Supremo resuelve que a través de una autoliquidación del IS extemporánea pueden compensarse las bases imponibles negativas (BIN´s) pues es un derecho del contribuyente y no una opción tributaria

TS: Es posible la compensación de BIN´s en el IS aunque la autoliquidación. Estructura de equilibrio con bolas sea extemporánea.

El Tribunal Supremo resuelve que a través de una autoliquidación del IS extemporánea puede compensarse las bases imponibles negativas (BIN´s) pues este mecanismo se erige como un verdadero derecho del contribuyente y por otro lado, sirve al principio constitucional de capacidad económica (art. 31 CE) como principio de ordenación del sistema tributario y no es posible impedir por vía interpretativa el ejercicio de un derecho a través de una declaración extemporánea, pues refleja la voluntad inequívoca y válida de compensar las BIN generadas en ejercicios anteriores, aunque la presentación de esa autoliquidación se produzca fuera del plazo reglamentario.

En la sentencia de 30 de noviembre de 2021, se establece el criterio de que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen derecho a la compensación de las bases imponibles negativas (BINs) con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, aún cuando la autoliquidación se presente de manera extemporánea, sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT).

Esta decisión se alcanza desde el análisis del art. 119 LGT y la normativa del IS. En primer lugar, constata el Tribunal que el art. 119.3 LGT no contiene una definición de opción tributaria. Tampoco se define el concepto "opción tributaria" en ninguno de los reglamentos de desarrollo de la LGT, por lo que no resulta coherente anudar consecuencias económicas y jurídicas que pueden resultar altamente desfavorables para el contribuyente sobre la base de la indefinición y equivocidad que el ordenamiento tributario exhibe con relación a las opciones tributarias, alejadas de los parámetros de claridad y precisión exigible. Por tanto, esta indefinición normativa no puede perjudicar al obligado tributario, puesto que el no la ha generado.

Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la segunda quincena de noviembre de 2021

Autos y sentencias del Tribunal Supremo prublicados durante la segunda quincena de noviembre de 2021. Imagen de un mazo de juez aplastando dinero

El TS resuelve que las aportaciones monetarias otorgadas por la Fundación Deporte Galego en el marco de "contratos de patrocinio publicitario" están sujetos y no exentos en el IVA

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La sentencia del Tribunal Supremo resuelve que las aportaciones monetarias otorgadas por la Fundación Deporte Galego están sujetas a IVA, dado que los deportistas y entidades que percibían dichas cantidades de la se comprometían a difundir la actuación de ésta en favor del deporte con el consiguiente “retorno publicitario” que ello comporta para la misma y que califica de “contraprestación” a las cantidades abonadas por la Fundación a tales entidades y deportistas, aunque no equivalga al dinero recibido por éstas. 

La sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2021, cuyo fallo se adelantó una nota de prensa publicada en la página web del Tribunal Supremo, establece un criterio claro sobre la fiscalidad en el IVA de contratos de patrocinio, en el sentido de que la aportación económica de una Fundación y la actividad de publicitación o patrocinio, asumida por los deportistas y entidades deportivas, se perfilan con los caracteres definidores de una prestación de servicios, sujeta a IVA y puede constituir un referente importante en futuras controversias sobre el tratamiento fiscal de determinadas actividades de patrocinio en el mundo del deporte.

Excluida la circunstancia de que el otorgamiento de tales aportaciones económicas respondiese al ejercicio de funciones públicas, el Tribunal Supremo considera que tales actividades se sujetaban a IVA, dado que los deportistas y entidades que percibían dichas cantidades de la Fundación Deporte Galego se comprometían a difundir la actuación de ésta en favor del deporte (imagen corporativa entre los socios, miembros del club, espectadores...) con el consiguiente “retorno publicitario” que ello comporta para la misma y que califica de “contraprestación” a las cantidades abonadas por la Fundación a tales entidades y deportistas, aunque no equivalga al dinero recibido por éstas.

Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la segunda quincena de octubre de 2021

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Durante la segunda quincena de octubre de 2021, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés, además de la sentencia en la que el TS declara la obligación de la AEAT de devolver la documentación incautados en el registro cuya autorización fue anulada (con efecto ex tunc) por vulnerar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, ya comentada. Entre las restantes destacamos:

Entre las nuevas cuestiones que se plantean al alto tribunal, consideramos de interés las siguientes:

El TS declara la obligación de la AEAT de devolver la documentación incautados en el registro cuya autorización fue anulada (con efecto ex tunc) por vulnerar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y no es subsanable

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El Tribunal Supremo declara que el domicilio es un espacio constitucionalmente blindado y la AEAT está obligada a devolver la documentación incautada si el registro domiciliario vulneró este derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. La previa autorización judicial no es un requisito de perfeccionamiento sucesivo no susceptible de subsanación a posteriori, por lo que su anulación surte efectos ex tunc, y los documentos incautados deberán ser devueltos por la AEAT .

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 27 de septiembre de 2021, sigue completando su doctrina sobre el  blindaje constitucional del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio de los contribuyentes frente a las entradas y registros practicados por la AEAT sin observar las garantía y requisitos que para ello se requieren. En este sentido, el TS afirma que, la previa autorización judicial -o, en su caso, del titular- no puede ser configurada como un requisito de perfeccionamiento sucesivo, ni menos aún susceptible de subsanación a posteriori. En materia de inviolabilidad del domicilio, lo crucial es acceder al domicilio con la única llave constitucionalmente idónea. Aunque la actuación de la AEAT no haya incurrido en ninguna vulneración grosera de la legalidad, lo cierto es que toda entrada en domicilio por parte de la Administración sin el consentimiento de su titular debe estar cubierta por una previa autorización judicial válida y sostener otra cosa, justificando la subsanación posterior de autorizaciones judiciales de entrada insuficientes o viciadas, conduciría a abrir la puerta a graves abusos, así como a distinciones conceptuales bizantinas inviables en la práctica y por tanto, y la AEAT no tiene derecho a conservar los documentos y los soportes informáticos incautados, pues la entrada de la AEAT en los locales de los recurrentes se hizo conculcando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la primera quincena de octubre de 2021

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En esta primera quincena de octubre de 2021, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés, además de la sentencia del IRPF en la que el Tribunal determina que para calcular la amortización deducible respecto de inmuebles arrendados a efectos de IRPF cuando fueron adquiridos por herencia o donación, en los que se equipara el valor de adquisición con el valor dado al inmueble en la sucesión o donación, más los gastos y tributos, destacamos las siguiente:

Entre los autos destacamos los siguientes:

El TS aclara como calcular la amortización deducible respecto de inmuebles arrendados a efectos de IRPF cuando fueron adquiridos por herencia o donación

Para calcular la amortización deducible respecto de inmuebles arrendados a efectos de IRPF cuando fueron adquiridos por herencia o donación en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes.

El Tribunal Supremo en una sentencia de 15 de septiembre de 2021, ha resuelto que para calcular la amortización deducible respecto de inmuebles arrendados a efectos de IRPF cuando fueron adquiridos por herencia o donación en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes.

El Tribunal Supremo, en esta sentencia resuelve el recurso de casación planteado por el Abogado del Estado, que discrepa del parecer manifestado por la Sala juzgadora y que es admitido parcialmente por el Tribunal que casa y anula parcialmente la sentencia recurrida.

Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante el mes de agosto de 2021

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De los diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo durante el mes de agosto de 2021, destacamos las siguientes sentencias:

Asimismo, resulta relevante el siguiente auto:

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