¿Se aplica la reducción del IRPF a los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, y notoriamente irregular en el tiempo si en una actividad de forma habitual se genera ese tipo de rendimientos?
Enviado por Editorial el Mar, 18/02/2025 - 08:54En el recurso n.º 968/2024 del Auto del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2025, se plantea la cuestión de si se excluye la reducción en el IRPF a los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, y los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando proceden de una actividad que de forma habitual genera ese tipo de rendimientos.
En el presente caso, la recurrente sostiene que se ha producido la infracción del art. 32.1, pffo primero, de la Ley IRPF por inaplicación de la reducción del 30% prevista para los rendimientos irregulares, en ingresos generados en el ejercicio de la profesión de abogado en periodos superiores a dos años, alegando que ha habido un apartamiento de la doctrina sentada en la STS de 21 de enero de 2021, recurso n.º 5372/2019. La cuestión que presenta interés casacional consiste en precisar si los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, y los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, quedan exceptuados de la reducción contemplada en el art. 32.1, pffo primero, de la Ley IRPF, cuando proceden de una actividad que de forma habitual genera ese tipo de rendimientos.