El TS resuelve que las operaciones complejas realizadas en virtud de un contrato de concesión mixto que obliga a la captación y el tratamiento del agua y a su suministro tributan al tipo reducido del 10% de IVA
Enviado por Editorial el Lun, 03/02/2025 - 07:32En virtud de un contrato de concesión mixto, las operaciones complejas que obligan a la captación y el tratamiento del agua y, de modo ulterior, a su suministro, constituyen entregas de bienes que tributan al tipo impositivo reducido del 10 por ciento , por considerarse que la conexión indisociable entre todas las actividades que el concesionario realiza deben ser objeto de un tratamiento unitario y en este caso predomina la faceta de entrega del agua potable a los destinatarios o consumidores finales, y por tanto tributan al 10 por ciento de IVA.
El TS afirma en su sentencia de 19 de diciembre de 2024 que las operaciones realizadas en virtud de un contrato de concesión mixto, que incluye el proyecto y la construcción de una planta desaladora y su posterior explotación, entendida ésta como una operación compleja que obliga a la captación y el tratamiento del agua y, de modo ulterior, a su suministro, constituyen entregas de bienes que tributan al tipo impositivo reducido del 10 por ciento, conforme a lo dispuesto en el artículo 91.Uno.1.4º LIVA, por considerarse que la conexión indisociable entre todas las actividades que el concesionario realiza en cumplimiento del contrato deben ser objeto de un tratamiento unitario y, en las circunstancias que presenta el asunto que nos ocupa, debe predominar la faceta de entrega del agua potable a los destinatarios o consumidores finales, atendiendo a la finalidad última a que se aspiraba la celebración del contrato administrativo y a la percepción del consumidor sobre la índole de las prestaciones examinadas.