TS

Más cuestiones planteadas al Tribunal Supremo durante la segunda quincena de julio de 2022

Autos, Tribunal Supremo, segunda quincena, julio 2022

En esta primera quincena de julio de 2022, además de las diversas sentencias que recogemos en nuestra entrada de jurisprudencia seleccionada correspondiente a este periodo, se han publicado númerosos autos planteando diversas cuestiones sobre las que el Tribunal Supremo deberá aclarar determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia o es necesario que se pronuncie para fijar un sentido unívoco respecto.

Entre las nuevas cuestiones planteadas destacamos las siguientes:

El Tribunal Supremo admite como gasto deducible en el IS la retribución del socio mayoritario no administrador (socios trabajadores) abonada por la sociedad

El Tribunal Supremo admite como gasto deducible en el IS la retribución del socio mayoritario no administrador (socios trabajadores) abonada por la sociedad. Imagen de la vista interior de un edificio de oficinas con visión borrosa

El Tribunal Supremo admite como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas por las empresas a un socio mayoritario que no sea administrador, doctrina que permitirá a miles de pequeñas y medianas empresas, deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores. 

En dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo el 6 de julio de 2022 y el 11 de julio de 2022, cuyo fallo se ha adelantado en una comunicación publicada en la página del Poder Judicial se admite como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a un socio mayoritario que no sea administrador

Mientras que la Administración  negó la deducibilidad de esas cantidades por no ser obligatorias (las calificaba de liberalidad), el Tribunal Supremo considera que la retribución del socio trabajador es deducible como gasto, cuando se acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental, pues lo que determina su posible deducción es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial

El TS anula la liquidación del IAE de Vodafone al oponerse a la Directiva autorización a la vista de la nueva jurisprudencia del TJUE y considera discriminatoria la gran diferencia entre la tributación prevista para la telefonía móvil y fija

TS, anula, liquidación, IAE, Vodafone, telefonía móvil, oposición, Directiva autorización, discriminatoria, diferencia, fija jurisprudencia, TJUE. Vista desde el suelo de un edificio de Vodafone

El Tribunal Supremo anula la liquidación de 29,8 millones de euros de Vodafone por la cuota nacional del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 2013, del Epígrafe 761.2, que grava a los operadores de telefonía móvil, por ser contrario al art. 13 de la Directiva autorización 2002/20/CE y además resulta injustificada y discriminatoria la gran diferencia existente entre la tributación prevista en el Epígrafe específico para el servicio de telefonía móvil -Epígrafe 761.2- que difiere de la establecida para el servicio de telefonía fija -Epígrafes 761.1 de la Secc. 1.ª de las Tarifas del IAE.

En una comunicación del Poder Judicial se ha adelantado el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 22 en la que resolviendo la  cuestión planteada en el ATS de 30 de junio de 2021, recurso n.º 7503/2020 sobre la posible incompatibilidad del IAE con las Directiva 97/13/CEE y 2002/20/CE, ha anulado la liquidación del IAE de Vodafone, ejercicio 2013, del Epígrafe 761.2 que grava a los operadores de telefonía móvil, por ser contrario al art.13 de la Directiva autorización 2002/20/CE, de acuerdo con la última jurisprudencia emitida por el TJUE. En concreto, la STJUE de 6 de octubre de 2020, asunto C-443/19  ha dicho, aunque respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que, dado que constituye una condición previa para obtener el derecho de uso de las radiofrecuencias, el mismo «tiene las características de un canon establecido como contrapartida de este derecho de uso».  En esta sentencia el TS fija como doctrina que el artículo 13 de la Directiva autorización “se opone al IAE, Epígrafe 761.2, en tanto posee la consideración de ‘canon’ en los términos establecidos en el expresado precepto, y en cuanto grava a los operadores de telefonía móvil. Debe, pues, desplazarse la normativa nacional por oponerse a la europea”.

Nuevas cuestiones planteadas al Tribunal Supremo durante la primera quincena de julio de 2022

Autos, Tribunal Supremo, cuestiones, primera quincena, julio, 2022. Signos de interrogación de color negro y destaca uno en amarillo entre todos

En esta primera quincena de julio de 2022, además de las diversas sentencias que recogemos en nuestra entrada de jurisprudencia seleccionada correspondiente a este periodo, se han publicado números autos planteando diversas cuestiones sobre las que el Tribunal Supremo deberá aclarar determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia o será necesario que el Tribunal se pronuncie para fijar un sentido unívoco respecto. Entre las nuevas cuestiones planteadas destacamos las siguientes:

Nuevas cuestiones planteadas al Tribunal Supremo durante la segunda quincena de junio de 2022

Autos, Tribunal Supremo, cuestiones, segunda quincena, junio, 2022

En esta segunda quincena de junio de 2022, además de las dos sentencias que recogemos en nuestra entrada de jurisprudencia seleccionada referidas a la tributación en el IRPF de las pensiones de jubilación de la OTAN y la sentencia referida requisito de que el sujeto pasivo inste el cobro del IVA mediante requerimiento notarial al deudor se satisface con cualquier comunicación notarial, se han publicado números autos planteando diversas cuestiones sobre las que el Tribunal Supremo deberá aclarar determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia o será necesario que el Tribunal se pronuncie para fijar un sentido unívoco respecto. Entre las nuevas cuestiones planteadas destacamos las siguientes:

El Tribunal Supremo establece como doctrina que la ampliación del alcance de las actuaciones del procedimiento de comprobación limitada, debe comunicarse al comprobado “con carácter previo” a la apertura del plazo de alegaciones

La ampliación del alcance de las actuaciones del procedimiento de  comprobación limitada, debe comunicarse al comprobado “con carácter previo” a la apertura del plazo de alegaciones. lustración de concepto de negocio de puntuación de crédito para los datos de perfil con el equipo

La Sala fija como doctrina que la adopción de una ampliación del procedimiento de comprobación limitada por la propia Administración, al mismo tiempo -no antes- y con ocasión de poner de manifiesto el expediente y de dar audiencia, en el mismo acto, sobre una propuesta de liquidación, no es una mera irregularidad no invalidante sino una infracción sustantiva de la letra y el espíritu de la ley formal, incluso del propio texto reglamentario que, al exigir el carácter previo, excluye cualquier ampliación que no lo fuera.

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2022, se establece doctrina sobre el momento en el que la Administración tributaria puede comunicar al comprobado la ampliación del alcance de un procedimiento de este tipo para que éste sea válido.

La Sala fija que, en garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los arts. 34.1.ñ) y 137 LGT, Hacienda solo podrá ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, de forma motivada por referencia al caso concreto, cuando lo comunique al comprobado "con carácter previo" a la apertura del plazo de alegaciones. Añade que será "nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación".

El Modelo 232, respeta los principios de legalidad y reserva de ley, así como el principio de proporcionalidad en función de la transcendencia tributaria

El ModeLo 232 respeta los principios de legalidad, reserva de ley y proporcionalidad en función de la transcendencia tributaria. Imagen del formulario en pdf

La Orden HFP/816/2017 (Modelo 232), respeta los principios de legalidad y reserva de ley, así como el principio de proporcionalidad en función de la transcendencia tributaria de la información a obtener por la obligación formal impuesta y al no poseer naturaleza sancionadora la citada Orden, carece de virtualidad para quebrantar el principio de tipicidad propia del ámbito sancionador.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de marzo de 2022 ha resuelto quela Orden HFP/816/2017 (Modelo 232), respeta los principios de legalidad y reserva de ley, así como el principio de proporcionalidad en función de la transcendencia tributaria de la información a obtener por la obligación formal impuesta y al no poseer naturaleza sancionadora la citada Orden, carece de virtualidad para quebrantar el principio de tipicidad propia del ámbito sancionador.

Resulta evidente que el Modelo 232 y la declaración en el mismo contenida, nada tiene que ver con la declaración a la que hace mención el art. 124 Ley IS, esta sí, referida al cumplimiento de la obligación tributaria principal y las operaciones vinculadas y aquellas que transcienden la frontera nacional y se realizan en paraísos fiscales poseen trascendencia tributaria. Por oto lado, la la Orden reguladora de este Modelo 232 no posee tal carácter sancionador, pues se limita a establecer una obligación formal.

Nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo publicados durante la segunda quincena de marzo de 2022

Autos y sentencias del TS publicados durante la segunda quincena de marzo de 2022. Imagen de maza judicial sobre dinero en forma de billetes y moneda

Durante la segunda quincena de marzo de 2022, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés. Entre las distintas sentencias destacamos además de la sentencia referida a la conformidad a Derecho del modelo 232 que ya hemos comentado en otra entrad de esta web:

El Tribunal Supremo admite que cabe negar la deducción del IVA si el sujeto pasivo refleja en la autofactura deliberadamente un proveedor ficticio

El Tribunal Supremo admite que cabe negar la deducción del IVA si el sujeto pasivo refleja en la autofactura deliberadamente un proveedor ficticio. Imagen de unos cubos con abreviatura española para el IVA y flechas arriba y abajo y una calculadora

De acuerdo con la STJUE de 11 de noviembre de 2021  que resuelve las dudas sobre la aplicación del Derecho de la UE, el Tribunal Supremo afirma que se puede denegar la deducción del IVA autorrepercutido -en el régimen de inversión de sujeto pasivo- cuando en la autofactura no conste deliberadamente el proveedor de los bienes a éste y ello impide a la Administración tributaria la identificación de aquél y acreditar su condición de sujeto pasivo, como requisito material del derecho a deducir el IVA, pues no está condicionada la falta de derecho a deducir a la causación de una ventaja fiscal en favor del sujeto pasivo o de un tercero.

El Tribunal Supremo, en varias sentencias esencialmente iguales, de 22, 23 y 24 de febrero último, aún no publicadas y cuyo fallo se adelanta en una nota de prensa publicada en la página web del Consejo General de Poder Judicial,  ha resuelto una cuestión de Derecho tributario, la relativa a la denegación de las cuotas satisfechas en concepto de IVA, autorrepercutidas en el régimen de inversión de sujeto pasivo cuando en la autofactura expedida no conste el proveedor de los bienes adquiridos, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE-., en un supuesto en el que regía el sistema de inversión del sujeto pasivo, al tratarse de la adquisición de materiales de desecho o recuperación -chatarra-, afirmando que se puede denegar la deducción del IVA autorrepercutido -en el régimen de inversión de sujeto pasivo- cuando en la autofactura no conste deliberadamente el proveedor de los bienes a éste, cuanto tal falta de constancia no es puramente formal o errónea, sino deliberada, esto es, si no se ofrece razón sobre la identidad de dicho proveedor, cuando con ello se impida a la Administración tributaria la identificación de aquél y acreditar su condición de sujeto pasivo, como requisito material del derecho a deducir el IVA, pues no está condicionada la falta de derecho a deducir a la causación de una ventaja fiscal en favor del sujeto pasivo o de un tercero.

Nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo publicados durante la segunda quincena de febrero de 2022

autos, sentencias, Tribunal Supremo, segunda quincena, febrero 2022

Páginas