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El Tribunal Supremo establece como doctrina que la ampliación del alcance de las actuaciones del procedimiento de comprobación limitada, debe comunicarse al comprobado “con carácter previo” a la apertura del plazo de alegaciones

La ampliación del alcance de las actuaciones del procedimiento de  comprobación limitada, debe comunicarse al comprobado “con carácter previo” a la apertura del plazo de alegaciones. lustración de concepto de negocio de puntuación de crédito para los datos de perfil con el equipo

La Sala fija como doctrina que la adopción de una ampliación del procedimiento de comprobación limitada por la propia Administración, al mismo tiempo -no antes- y con ocasión de poner de manifiesto el expediente y de dar audiencia, en el mismo acto, sobre una propuesta de liquidación, no es una mera irregularidad no invalidante sino una infracción sustantiva de la letra y el espíritu de la ley formal, incluso del propio texto reglamentario que, al exigir el carácter previo, excluye cualquier ampliación que no lo fuera.

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2022, se establece doctrina sobre el momento en el que la Administración tributaria puede comunicar al comprobado la ampliación del alcance de un procedimiento de este tipo para que éste sea válido.

La Sala fija que, en garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los arts. 34.1.ñ) y 137 LGT, Hacienda solo podrá ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, de forma motivada por referencia al caso concreto, cuando lo comunique al comprobado "con carácter previo" a la apertura del plazo de alegaciones. Añade que será "nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación".

El Modelo 232, respeta los principios de legalidad y reserva de ley, así como el principio de proporcionalidad en función de la transcendencia tributaria

El ModeLo 232 respeta los principios de legalidad, reserva de ley y proporcionalidad en función de la transcendencia tributaria. Imagen del formulario en pdf

La Orden HFP/816/2017 (Modelo 232), respeta los principios de legalidad y reserva de ley, así como el principio de proporcionalidad en función de la transcendencia tributaria de la información a obtener por la obligación formal impuesta y al no poseer naturaleza sancionadora la citada Orden, carece de virtualidad para quebrantar el principio de tipicidad propia del ámbito sancionador.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de marzo de 2022 ha resuelto quela Orden HFP/816/2017 (Modelo 232), respeta los principios de legalidad y reserva de ley, así como el principio de proporcionalidad en función de la transcendencia tributaria de la información a obtener por la obligación formal impuesta y al no poseer naturaleza sancionadora la citada Orden, carece de virtualidad para quebrantar el principio de tipicidad propia del ámbito sancionador.

Resulta evidente que el Modelo 232 y la declaración en el mismo contenida, nada tiene que ver con la declaración a la que hace mención el art. 124 Ley IS, esta sí, referida al cumplimiento de la obligación tributaria principal y las operaciones vinculadas y aquellas que transcienden la frontera nacional y se realizan en paraísos fiscales poseen trascendencia tributaria. Por oto lado, la la Orden reguladora de este Modelo 232 no posee tal carácter sancionador, pues se limita a establecer una obligación formal.

Nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo publicados durante la segunda quincena de marzo de 2022

Autos y sentencias del TS publicados durante la segunda quincena de marzo de 2022. Imagen de maza judicial sobre dinero en forma de billetes y moneda

Durante la segunda quincena de marzo de 2022, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés. Entre las distintas sentencias destacamos además de la sentencia referida a la conformidad a Derecho del modelo 232 que ya hemos comentado en otra entrad de esta web:

El Tribunal Supremo admite que cabe negar la deducción del IVA si el sujeto pasivo refleja en la autofactura deliberadamente un proveedor ficticio

El Tribunal Supremo admite que cabe negar la deducción del IVA si el sujeto pasivo refleja en la autofactura deliberadamente un proveedor ficticio. Imagen de unos cubos con abreviatura española para el IVA y flechas arriba y abajo y una calculadora

De acuerdo con la STJUE de 11 de noviembre de 2021  que resuelve las dudas sobre la aplicación del Derecho de la UE, el Tribunal Supremo afirma que se puede denegar la deducción del IVA autorrepercutido -en el régimen de inversión de sujeto pasivo- cuando en la autofactura no conste deliberadamente el proveedor de los bienes a éste y ello impide a la Administración tributaria la identificación de aquél y acreditar su condición de sujeto pasivo, como requisito material del derecho a deducir el IVA, pues no está condicionada la falta de derecho a deducir a la causación de una ventaja fiscal en favor del sujeto pasivo o de un tercero.

El Tribunal Supremo, en varias sentencias esencialmente iguales, de 22, 23 y 24 de febrero último, aún no publicadas y cuyo fallo se adelanta en una nota de prensa publicada en la página web del Consejo General de Poder Judicial,  ha resuelto una cuestión de Derecho tributario, la relativa a la denegación de las cuotas satisfechas en concepto de IVA, autorrepercutidas en el régimen de inversión de sujeto pasivo cuando en la autofactura expedida no conste el proveedor de los bienes adquiridos, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE-., en un supuesto en el que regía el sistema de inversión del sujeto pasivo, al tratarse de la adquisición de materiales de desecho o recuperación -chatarra-, afirmando que se puede denegar la deducción del IVA autorrepercutido -en el régimen de inversión de sujeto pasivo- cuando en la autofactura no conste deliberadamente el proveedor de los bienes a éste, cuanto tal falta de constancia no es puramente formal o errónea, sino deliberada, esto es, si no se ofrece razón sobre la identidad de dicho proveedor, cuando con ello se impida a la Administración tributaria la identificación de aquél y acreditar su condición de sujeto pasivo, como requisito material del derecho a deducir el IVA, pues no está condicionada la falta de derecho a deducir a la causación de una ventaja fiscal en favor del sujeto pasivo o de un tercero.

Nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo publicados durante la segunda quincena de febrero de 2022

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El Tribunal Supremo reconoce la posibilidad de iniciar a instancia de parte el procedimiento de revocación de las liquidaciones del IIVTNU (plusvalía) firmes otorgando efectos ex tunc a la declaración de inconstitucionalidad

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El TS reconoce la posibilidad de iniciar a instancia de parte el procedimiento de revocación de la liquidación del IIVTNU, y por otro lado afirma que, es posible que los actos de aplicación de una norma que es declarada inconstitucionalidad puedan configurar un supuesto de infracción manifiesta de la Ley y entrar en juego la revocación de dicho acto.

En una sentencia del Tribunal Supremo del 9 de febrero de 2022, que se ha hecho pública por vía extraoficial y que aún no ha sido publicada por el CENDOJ, se reconoce la posibilidad de iniciar a instancia de parte el procedimiento de revocación de la liquidación del IIVTNU, haciendo así derivar efectos ex tunc de la sentencia del Tribunal Constitucional publicada después de haber adquirido firmeza las liquidaciones tributarias litigiosas, si bien para acoger la pretensión de devolución de ingresos indebidos es necesario que exista infracción manifiesta de la Ley, con lo que esta sentencia resulta acorde con la jurisprudencia consolidada de este Tribunal recaída en supuestos en los que se solicitaba la devolución de ingresos indebidos en el ámbito del IIVTNU, derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 107.1 y 107.2 a) del TRLHL, debe efectuarse por los cauces establecidos en la LGT -procedimientos especiales de revisión-.

Nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo publicados durante la primera quincena de febrero de 2022

Autos y sentencias del Tribunal Supremo publicados durante la primera quincena de febrero de 2022. Imagen de una maza de juez aplastando dinero

En esta primera quincena de febrero de 2022, el Tribunal Supremo ha publicado numerosos recursos de casación para aclarar determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia o es necesario que el Tribunal se pronuncie para fijar un sentido unívoco respecto. Entre las sentencias publicadas, además de la referida a la exigencia del ITP y AJD por la concesión de un uso privativo de dominio público radioeléctrico en la que la Sala afirma que contraviene el Derecho de la UE al aplicarse de forma concurrente a la Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, destacamos las siguientes:

El TS resuelve que la exigencia del ITP y AJD por la concesión de un uso privativo de dominio público radioeléctrico contraviene el Derecho de la UE al aplicarse de forma concurrente a la Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico

El TS estima el recurso de Vodafone sobre el ITP por la concesión sobre el dominio público radioeléctrico. Imagen de persona que utiliza la banca en línea en tableta

El Tribunal Supremo resuelve a favor de Vodafone que el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) constituye un "canon" a los efectos del art. 13 de la Directiva autorización pues, al gravar la constitución de una concesión sobre el dominio público radioeléctrico, su hecho imponible se encuentra vinculado a los derechos de uso de radiofrecuencias y por tanto la exigencia del ITP y AJD por la concesión de un uso privativo de dominio público radioeléctrico contraviene el Derecho de la UE al aplicarse de forma concurrente a la Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 21 de enero de 2022, no publicada aún pero cuyo fallo se ha adelantado en un comunicado del Poder Judicial ha resuelto que el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) constituye un "canon" a los efectos del art. 13 de la Directiva autorización pues, al gravar la constitución de una concesión sobre el dominio público radioeléctrico, su hecho imponible se encuentra vinculado a los derechos de uso de radiofrecuencias.

Mediante esta sentencia el Tribunal Supremo resuelve las cuestiones planteadas por Vodafone mediante el ATS de 8 de mayo de 2020, recurso n.º 6114/2019, que plantea el recurso de casación contra la STSJ de Madrid, de 24 de junio de 2019, recurso n.º 429/2018, si bien no lo hace de forma unánime, puesto que la sentencia cuenta con dos votos particulares, de los magistrados José Antonio Montero, que defiende que el ITPO queda fuera del ámbito de aplicación del art 13 de la Directiva autorización, por lo que, en su opinión, no contraviene el Derecho de la Unión; y del magistrado Isaac Merino que, aunque admite que al ITP entra dentro del concepto de "canon" de la Directiva, considera, no obstante, que cumple sus requisitos y que no es desproporcionado a su finalidad.

Nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo publicados durante la segunda quincena de enero de 2022

Autos y sentencias del Tribunal Supremo destacados de la segunda quincena de enero de 2022. Imagen de un mazo sobre la bandera de España

Durante la segunda quincena de enero de 2022, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés. Entre lasdistintas sentencias destacamos especialmente la referida a la reducción en el ISD por la donación de una empresa familiar, a través de la entrega de títulos representativos de su capital, que viene constituida, en parte de su valor, por activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad tercera.

El Tribunal Supremo claro y contundente afirma que no es preciso agotar la vía administrativa para acudir al proceso especial de protección de los derechos fundamentales

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En la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2021, se afirma que no es preciso agotar la vía administrativa para acudir al proceso especial de protección de los derechos fundamentales y que, conforme a la jurisprudencia, en el trámite de admisión previsto en su art. 117.2 LJCA se ha de comprobar si el escrito de interposición invoca uno de los derechos susceptibles de tutela por este cauce y relaciona, en términos que no sean absurdos, su lesión con una actuación, omisión, inactividad o vía de hecho imputable a la Administración, todo ello sin perjuicio de que se puedan suscitar en el mismo trámite las causas de inadmisibilidad.

En este caso, el contribuyente interpuso, por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 29 de noviembre de 2019 de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de La Rioja que resolvió el procedimiento sancionador que se le había incoado y le impuso una sanción de 16.115,52€ a raíz del acuerdo de Liquidación del IRPF de los ejercicios 2014 a 2016. Sostenía el Sr. Norberto que ese acuerdo se había dictado en vulneración de sus derechos fundamentales toda vez que se adoptó en virtud de los datos obtenidos en la inspección realizada tras la entrada en su domicilio gracias a autos judiciales posteriormente declarados nulos. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja inadmitió, el recurso porque no se había agotado la vía administrativa, resolución que ahora debe ser anulada y el procedimiento debe retroatraerse para que por la Sala del TSJ de la Rioja lo tramite y resuelva.

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