¿Interrumpe el derecho a obtener la devolución del IVA en sede de la absorbente si le es notificada la tramitación de un procedimiento de comprobación limitada dirigido a comprobar obligaciones de la absorbida?
Enviado por Editorial el Mié, 19/03/2025 - 10:20¿Interrumpe el derecho a obtener las devoluciones de IVA en sede de la sociedad absorbente la tramitación por la Administración Tributaria de un procedimiento de comprobación limitada comunicado a dicha sociedad absorbente dirigido a comprobar las obligaciones a cargo de la sociedad absorbida?
En el Auto del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2025, recurso n.º 2056/2024 se plantea la cuestión de si interrumpe el derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo en sede de la sociedad absorbente la tramitación por la Administración Tributaria de un procedimiento de comprobación limitada comunicado a dicha sociedad absorbente dirigido a comprobar las obligaciones a cargo de la sociedad absorbida, de la que la absorbente es sucesora universal.
La AEAT declaró la prescripción del derecho de la recurrente, a obtener la devolución del IVA, al considerar que había prescrito el derecho del contribuyente habida cuenta que el plazo para realizar la devolución de oficio finalizó el 30 de julio de 2013, una vez transcurridos seis meses desde la fecha límite para la presentación de la autoliquidación en la que se solicitó la devolución.