El Tribunal Supremo reconoce el derecho a indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración por la plusvalía (IIVTNU) pagada y sanciones si se acreditó la inexistencia de incremento y la inconstitucionalidad de la tributación exigida
Enviado por Editorial el Jue, 21/03/2024 - 11:02El Tribunal Supremo reconoce el derecho a percibir la cuantía indebidamente abonada por el IIVTNU y las sanciones tributarias, ya que todas las consecuencias anudadas al tributo inconstitucional deben quedar debidamente resarcidas. En este caso el órgano judicial no realizó una verdadera valoración probatoria conforme a los parámetros que dicha sentencia contenía, sino que reiteró la aplicación de la doctrina que -entonces y ahora- resultaba inconstitucional al anudar una consecuencia tributaria a un incremento de valor basado únicamente en valores catastrales con total independencia, y contradicción, con la realidad acreditada.
En la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2024, se analiza un caso en el que la parte actora trató de utilizar ante la Administración y luego en sede judicial el método de estimación directa para tratar de acreditar la existencia de un decremento de valor, aportando tanto las escrituras como un informe pericial que acreditaban su pretensión. Ante esta pretensión, la respuesta recibida del órgano jurisdiccional fue la de dar prevalencia al método objetivo de valores catastrales, si bien por la vía indirecta de valorar un denominado informe que, en realidad y según refleja la propia sentencia, lo único que hacía era utilizar dichos valores catastrales (que, es notorio, nunca han experimentado reducción alguna). En este caso concluye la Sala que el órgano judicial, a pesar de conocer y citar profusamente la STS, de 9 de julio de 2018, recurso n.º 6226/2017 (NFJ070779), y la jurisprudencia que la siguió, no realizó una verdadera valoración probatoria conforme a los parámetros que dicha sentencia contenía, sino que reiteró la aplicación de la doctrina que -entonces y ahora- resultaba inconstitucional al anudar una consecuencia tributaria a un incremento de valor basado únicamente en valores catastrales con total independencia, y contradicción, con la realidad acreditada.