El Tribunal Supremo resuelve que la devolución del IVMDH por ser contrario al Derecho de la UE, contabilizado en su día como gasto, debe imputarse al ejercicio del IS en que se produjo el pago, pues estamos ante una situación de nulidad de pleno derecho
Enviado por Editorial el Lun, 26/02/2024 - 08:45El Tribunal Supremo resuelve que el ingreso del IVMDH es indebido desde el momento en que se efectuó, toda vez que los efectos de la declaración de contrariedad al Derecho de la UE se retrotraen a la entrada en vigor de la normativa nacional que aprobó el IVMDH, y también a ese momento temporal se ha de establecer el nacimiento del derecho a la devolución, por lo que la devolución de un impuesto, contabilizado en su día como gasto, efectuada por la administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el tributo que se devuelve, debe imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 6 de febrero de 2024, resuelve que la devolución del IVMDH, contabilizado en su día como gasto, efectuada por la administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el tributo que se devuelve, debe imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión.