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El Tribunal Supremo resuelve que la devolución del IVMDH por ser contrario al Derecho de la UE, contabilizado en su día como gasto, debe imputarse al ejercicio del IS en que se produjo el pago, pues estamos ante una situación de nulidad de pleno derecho

El TS resuelve que la devolución del IVMDH debe imputarse al ejercicio del IS en que se produjo el pago del tributo en cuestión. Imagen de balanza con dinero y un reloj en cada pesa

El Tribunal Supremo resuelve que el ingreso del IVMDH es indebido desde el momento en que se efectuó, toda vez que los efectos de la declaración de contrariedad al Derecho de la UE se retrotraen a la entrada en vigor de la normativa nacional que aprobó el IVMDH, y también a ese momento temporal se ha de establecer el nacimiento del derecho a la devolución, por lo que la devolución de un impuesto, contabilizado en su día como gasto, efectuada por la administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el tributo que se devuelve, debe imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 6 de febrero de 2024, resuelve que la devolución del IVMDH, contabilizado en su día como gasto, efectuada por la administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el tributo que se devuelve, debe imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión.

El Tribunal Supremo fija como doctrina que la cesión del uso de un vehículo afectado a la actividad en un 50% a su empleado para su uso particular está no sujeta al IVA, aunque se hubiere deducido el 50% del IVA soportado por el renting

El TS fija como doctrina  que la cesión del uso de un vehículo a los empleados para uso particular está no sujeta al IVA. Imagen de una familia en un coche felices por irse de vacaciones

El Tribunal Supremo fija como doctrina que la cesión por el sujeto pasivo del uso de un vehículo afectado a la actividad no desvirtuada por la AEAT, a su empleado para su uso particular, a título gratuito, cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas, es una operación no sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiere deducido, también en dicho porcentaje, IVA soportado por el renting del vehículo.

El TS niega que del abono del IIVTNU (plusvalía) declarado inconstitucional por la STC 182/2021 por vulnerar el principio de capacidad económica se derive automáticamente el derecho a la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador

El TS  desestima las demandas de responsabilidad patrimonial del Estado a raíz de la STC 182/2021 que declaró la inconstitucionalidad de la plusvalía. Imagen de un portatil con una imagen en rojo con la palabra DENIED

El  Tribunal Supremo ha desestimado las reclamaciones de indemnización al Estado por el abono del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, (IIVTNU), conocido como impuesto de plusvalía sobre la base de la STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, que declaró inconstitucional el sistema de determinación de la base imponible del impuesto, pues no asiste a los reclamantes un derecho a la indemnización por el simple hecho de haber abonado un tributo sin que se pusiera de manifiesto una realidad patrimonial que sometida a tributación contraviniera el principio de capacidad económica

En la página web del Poder Judicial se ha publicado un comunicado en el que se adelanta la decisión del Tribunal Supremo respecto a los cuatro primeros recursos planteados por empresas y ciudadanos particulares que reclamaban una indemnización al Estado por el abono del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como impuesto de plusvalía, y que basaban su petición en la sentencia del Tribunal Constitucional, 182/2021, de 26 de octubre de 2021 (NCJ065794) , que declaró inconstitucional el sistema de determinación de la base imponible del impuesto recogido en dos artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. En estas sentencias, aún no publicadas, el alto Tribunal desestima estas reclamaciones pues considera que no asiste a los reclamantes un derecho a la indemnización por el simple hecho de haber abonado un tributo sin que se pusiera de manifiesto una realidad patrimonial que sometida a tributación contraviniera el principio de capacidad económica.

El TS reconoce que la Universidad puede deducir el 100% del IVA de las actividades de investigación básica y aplicada, y para las adquisiciones comunes a educación e investigación se aplicará la regla de prorrata del sistema de sectores diferenciados

Para calcular la deducción del IVA soportado en sus actividades de enseñanza y de investigación debe aplicarse el sistema de sectores diferenciados. Imagen de laboratorio de medicina moderno

El Tribunal Supremo concluye que respecto a la deducción del IVA para las actividades de investigación de las universidades debe aplicarse el sistema legalmente previsto de sectores diferenciados, uno el de enseñanza, sujeto y exento, otro el de investigación, sujeto y no exento, con derecho a la deducción del 100%, excepto en las adquisiciones comunes para ambos sectores que debe aplicar la regla de la prorrata, recriminando a la Administración Tributaria su desconocimiento de la jurisprudencia del TJUE y nuestra propia legislación, traspasando los límites del sistema de sectores diferenciados y desquiciando el sistema con su actuación.

El Tribunal Supremo en dos sentencias de 15 de diciembre de 2023, retoma la cuestión del regímen de deducción del IVA para las actividades de investigación de las universidades concluyendo en ambas que lo propio es aplicar el sistema legalmente previsto para la Universidad de sectores diferenciados, uno el de enseñanza, sujeto y exento, otro el de investigación, sujeto y no exento, con derecho a la deducción del 100%, excepto en las adquisiciones comunes para ambos sectores que debe aplicar la regla de la prorrata, y recrimina a la Administración Tributaria, su actuación conjugando de aquí y de allá la posible deducibilidad del IVA por la Universidad, pues revela su desconocimiento de la jurisprudencia del TJUE y nuestra propia legislación.

En la primera de las sentencias que analizamos, recaída en el recurso 4384/2022 se fija como doctrina el derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas por adquisiciones de bienes y servicios afectos a la actividad de investigación básica realizada por una Universidad, aún cuando los proyectos de investigación básica de forma inmediata y directa no conlleve contraprestación, pues han de entenderse que son necesarios para sus operaciones gravadas, en tanto supone un beneficio económico que favorece su actividad investigadora general, sujeta y no exenta.

En la sentencia, recaída en el recurso 4235/2022, el Tribunal llega a la misma conclusión que en la anterior recriminando Administración Tributaria su actuación que revela su desconocimiento de la jurisprudencia del TJUE y nuestra propia legislación, traspasando los límites del sistema de sectores diferenciados.

El Tribunal Supremo considera que deben incluirse en la deducción por maternidad del IRPF los gastos de custodia de hijos menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados

El TS extiende la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia en guardería. Imagen de cuatro niños pequeños con su cuidadora

El Tribunal Supremo considera que Hacienda impone un requisito (que las guarderías cuenten con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente) no establecido en la ley del IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil ya que la ley “en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia” en el sentido pretendido por la AEAT.

El Tribunal Supremo, en dos sentencias de 8 de enero de 2024, recurso n.º 4995/2022 y 2779/2029 estima que Hacienda impone un requisito no establecido en la ley del IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil ya que la ley “en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia” en el sentido pretendido por la AEAT.

El Tribunal Supremo confirma la absolución de Xabi Alonso por delito contra la Hacienda Pública, aunque matiza algunos razonamientos invocados en la instancia y avalados en la apelación

TS, absolución, Xabi Alonso, delito, Hacienda Pública. El jugador Xavi Alonso con los brazos levantados en un partido

El Tribunal Supremo rechaza el recurso que presentó la Abogacía del Estado en representación de Hacienda, al que se adhirió la Fiscalía y absuelve a Xabi Alonso del delito contra la Hacienda Pública, cuyo origen radica en la cesión de la explotación de los derechos de imagen del futbolista a una sociedad de Madeira.

En la página web del Poder Judicial se ha adelantado en una comunicación parte del contenido y el fallo  de la sentencia, del Tribunal Supremo que ha confirmado la absolución del futbolista Xabi Alonso y de dos de sus asesores fiscales de delito contra la Hacienda Pública por la cesión de la explotación de sus derechos de imagen a una empresa radicada en el extranjero, rechazando el recurso presentado por  la Abogacía del Estado en representación de Hacienda, al que se adhirió la Fiscalía, contra la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que a su vez confirmó la de la Audiencia Provincial de Madrid.

Los hechos enjuiciados se centran en el contrato de 1 de agosto de 2009 por el que Xabier Alonso cedió la explotación de sus derechos de imagen a la sociedad de Madeira, que según los recurrentes, la Abogacía del Estado en representación de Hacienda y la Fiscalía, se trató de un negocio jurídico simulado, concebido como estrategia para defraudar a la hacienda pública española, ocultando de esta forma la correcta tributación de los rendimientos asociados a los derechos de imagen del futbolista.

El Tribunal Supremo establece que Hacienda no puede acceder a los dispositivos electrónicos en una inspección fuera de determinados casos y bajo estricto control judicial

El TS impide que Hacienda acceda a un ordenador personal en una inspección. Imagen de un teclado con un candado

Las exigencias fijadas en la doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo en relación con la entrada y registro de domicilios constitucionalmente protegidos son extensibles a aquellas otras actuaciones administrativas que, sin constituir un acceso al domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que queda protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones.

El Tribunal Supremo en una nota de prensa publicada en su página web ha adelantado el fallo de su sentencia que resuelve el recurso de casación 4542/2021, en el que se establece como jurisprudencia que las exigencias fijadas en la doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo [Vid., SSTS de 10 de octubre de 2019 , recurso n.º 2818/2017 (NFJ075314), de 1 de octubre de 2020, recurso n.º 2966/2019 (NFJ079139) y de 23 de septiembre de 2021, recurso n.º. 2672/2020 (NCJ065711)] en relación con la entrada y registro de domicilios constitucionalmente protegidos, aunque sean inidóneas para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, son extensibles a aquellas otras actuaciones administrativas que, sin constituir un acceso al domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que queda protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones.

El TS declara improcedente que la Administración utilice el procedimiento de inspección, a modo de remedio de su propia falta de diligencia en el procedimiento de gestión, que comportó una caducidad no declarada expresamente

TS, procedimiento inspección, caducidad, gestión, declaración expresa. Un reloj de arena sobre el teclado de un portátil

La Administración Tributaria está obligada a declarar la caducidad de forma expresa, transcurrido el plazo máximo legal para notificar la correspondiente liquidación en el procedimiento de gestión tributaria iniciado por declaración, pues sin declaración expresa de caducidad de un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, no es posible iniciar un ulterior procedimiento de inspección respecto de dicho concepto tributario

El Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de septiembre de 2023 esuelve que sin declaración expresa de caducidad de un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, relativo a un determinado concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo, no es posible iniciar un ulterior procedimiento de inspección respecto de dicho concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo, ni cabe incorporar en ese nuevo procedimiento los documentos y elementos de prueba obtenidos en el procedimiento caducado.

La declaración expresa de caducidad es necesaria para certificar un escenario de seguridad jurídica que, a la postre, garantizará la posición de los contribuyentes pues, de esa manera podrán atenerse a los cauces procedimentales por los que, en cada momento, discurre la actuación administrativa y, por supuesto, conocer los informes y documentos que, procedentes de un procedimiento anterior, se pretendan utilizar por la Administración en un nuevo procedimiento.

Una vez iniciado el procedimiento de gestión, la Administración está obligada a practicar la liquidación y, si no lo ha hecho debido a una falta de tramitación en plazo, no puede acudir al de inspección, sin una declaración expresa de caducidad del procedimiento anterior, a modo de mecanismo supletorio, para desarrollar una actuación que, conforme a la norma tributaria, debió discurrir por otros cauces.

El TS afirma que aunque no existe obligación legal de comprobar si el contribuyente ha presentado o no alegaciones por correo postal el último día, lo impone la lógica y el principio de buena administración

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El Tribunal Supremo concluye que las graves omisiones procedimentales consistentes en no valorar tanto las alegaciones previas al acta como las alegaciones previas a la liquidación, determina la nulidad en las actuaciones tributarias impugnadas en instancia al privar al contribuyente, de forma manifiesta, de la posibilidad de un ejercicio efectivo de su derecho a la defensa. No es un tema de cortesía sino de estricto cumplimiento de la legalidad; que no admite reproches frente al contribuyente que ejerce su derecho a presentar por correo sus alegaciones el último día del plazo y por exigencias del derecho al procedimiento administrativo debido y del principio de buena administración, la Administración está obligada a prever que resulta materialmente imposible que los escritos de los contribuyentes así presentados lleguen a la Administración el mismo día.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de septiembre de 2023, concluye que es nula de pleno derecho la liquidación practicada sin valorar las alegaciones previas del contribuyente, presentadas en tiempo y forma, precedida de la extensión de un acta en disconformidad en la que tampoco se valoraron sus alegaciones ni los documentos aportados, al resultar absolutamente ineficaces cada uno de estos trámites, concebidos como una garantía real del contribuyente, y cuya efectividad debe preservar la Administración en el seno de las actuaciones tributarias, a la luz del derecho al procedimiento administrativo debido, interpretado conforme al principio de buena administración.

La Administración estaba obligada a valorar ambos escritos de alegaciones del contribuyente, incluso, aunque ello hubiera determinado que la notificación de la liquidación se produjera excedido el plazo máximo establecido, ya que el riesgo de prescripción, en modo alguno puede operar contra el contribuyente.

No es un tema de cortesía sino de estricto cumplimiento de la legalidad; una legalidad que no admite reproches frente al contribuyente que ejerce su derecho a presentar por correo sus alegaciones el último día del plazo; una legalidad que, en consecuencia, contempla que la Administración las reciba por dicho conducto, de manera que, por exigencias del derecho al procedimiento administrativo debido y del principio de buena administración, la Administración está obligada a prever, -precisamente como apuntó el TEAC en su resolución- que resulta materialmente imposible que los escritos de los contribuyentes así presentados lleguen a la Administración el mismo día.

Los recursos interpuestos en sede electrónica desde Canarias contra actos dictados por los órganos administrativos de Canarias se deben regir por la hora de Canarias

La hora de presentación de los recursos presentados desde Canarias. Imagen de reloj analógico sobre la arena

Se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando en los recursos interpuestos desde Canarias contra actos dictados por los órganos administrativos de Canarias, el registro electrónico común de la Agencia Tributaria toma en consideración únicamente la hora peninsular y no la hora de Canarias.

El TSJ de Canarias en su sentencia de 20 de diciembre de 2022 considera que se vulnera el principio de seguridad jurídica, de igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva cuando en los recursos interpuestos desde Canarias contra actos dictados por los órganos administrativos de Canarias, el registro electrónico común de la Agencia Tributaria toma en consideración únicamente a la hora peninsular y no la hora de Canarias, ya que en España, tan oficial es la hora peninsular como la hora de Canarias.

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