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El Tribunal Supremo reconoce el derecho a indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración por la plusvalía (IIVTNU) pagada y sanciones si se acreditó la inexistencia de incremento y la inconstitucionalidad de la tributación exigida

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración por la plusvalía (IIVTNU) pagada y sanciones si se acreditó la inexistencia de incremento y la inconstitucionalidad de la tributación exigida. Imagen de un mazo de juez, una balanza y un paquete de billetes

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a percibir la cuantía indebidamente abonada por el IIVTNU y las sanciones tributarias, ya que todas las consecuencias anudadas al tributo inconstitucional deben quedar debidamente resarcidas. En este caso el órgano judicial no realizó una verdadera valoración probatoria conforme a los parámetros que dicha sentencia contenía, sino que reiteró la aplicación de la doctrina que -entonces y ahora- resultaba inconstitucional al anudar una consecuencia tributaria a un incremento de valor basado únicamente en valores catastrales con total independencia, y contradicción, con la realidad acreditada.

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2024, se analiza un caso en el que la parte actora trató de utilizar ante la Administración y luego en sede judicial el método de estimación directa para tratar de acreditar la existencia de un decremento de valor, aportando tanto las escrituras como un informe pericial que acreditaban su pretensión. Ante esta pretensión, la respuesta recibida del órgano jurisdiccional fue la de dar prevalencia al método objetivo de valores catastrales, si bien por la vía indirecta de valorar un denominado informe que, en realidad y según refleja la propia sentencia, lo único que hacía era utilizar dichos valores catastrales (que, es notorio, nunca han experimentado reducción alguna). En este caso concluye la Sala que el órgano judicial, a pesar de conocer y citar profusamente la STS, de 9 de julio de 2018, recurso n.º 6226/2017 (NFJ070779), y la jurisprudencia que la siguió, no realizó una verdadera valoración probatoria conforme a los parámetros que dicha sentencia contenía, sino que reiteró la aplicación de la doctrina que -entonces y ahora- resultaba inconstitucional al anudar una consecuencia tributaria a un incremento de valor basado únicamente en valores catastrales con total independencia, y contradicción, con la realidad acreditada.

El Tribunal Supremo confirma la liquidación de la Hacienda española por el IRNR girada al Club de Fútbol Santos de 2,7 millones de euros por el traspaso de Neymar al Barcelona

El TS confirma la liquidación del IRNR que giró la Hacienda española por el IRNR al CF Santos por el traspaso de Neymar al FC Barcelona. Imagen de balón de fútbol sobre billetes de dinero

El Tribunal Supremo desestima el recurso presentado pro el Club de Futbol Santos frente a la liquidación del IRNR girada pro la Hacienda española de 2, 7 millones de uros pro el traspaso de Neymar al F.C Barcelona, ya que la Sala estima que con dicho traspaso de los derechos federativos se ha producido una ganancia patrimonial en el transmitente sujeta en España al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En una comunicado del Poder Judicial se adelanta el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo por la que se desestima el recurso del Santos Futebol Clube contra la SAN de 8 de jun

El Tribunal Supremo desestima el recurso presentado pro el Club de Futbol Santos frente a la liquidación del IRNR girada pro la Hacienda española de 2, 7 millones de uros pro el traspaso de Neymar al F.C Barcelona, ya que la Sala estima que con dicho traspaso de los derechos federativos se ha producido una ganancia patrimonial en el transmitente sujeta en España al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En un comunicado del Poder Judicial se adelanta el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2024, por la que se desestima el recurso del Santos Futebol Clube contra la SAN de 8 de junio de 2022, recurso n.º 784/2019 que dio por buena la liquidación de la Hacienda española a dicho club, en cuantía de 2,7 millones de euros, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los años 2013 y 2015, derivado de la ganancia patrimonial obtenida por el traspaso de derechos federativos de Neymar al Fútbol Club Barcelona. El Tribunal, a la cuestión planteada en ATS de 29 de marzo de 2023, recurso n.º 6519/2022 consistente en determinar si los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador que percibe un club o una entidad deportiva no residente en España por la transferencia de ese jugador a un club o entidad deportiva residente en España constituyen una ganancia patrimonial sujeta al IRNR, responde que "los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador que percibe un club o una entidad deportiva no residente en España por la transferencia de ese jugador a un club o entidad deportiva residente en España constituyen una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes".

El Tribunal señala que no hay duda de la existencia de un derecho transmisible, los denominados «derechos federativos», que tienen un contenido económico y cuya transmisión determina una ganancia patrimonial en el transmitente. Añade que el club de destino, para la inscripción del jugador en la Real Federación Española de Futbol (RFEF) debe aportar, entre otras cosas, un certificado de transferencia internacional cuando el jugador venía prestando servicios en un club de otro Estado, lo que "refuerza la consideración de que se están traspasando derechos entre clubes y que el pago que efectúa el club español de destino responde al pago de un derecho ejercitable en España que hasta entonces era propiedad del club extranjero de origen".

Sentencias y autos relevantes del Tribunal Supremo publicados durante la primera quincena de marzo de 2024

Sentencias relevantes del Tribunal Supremo publicadas durante la primera quincena de marzo de 2024. Imagen de una balanza sobre unas manos en tonos azules

Durante la primera quincena de marzo de 2024, el Tribunal Supremo ha publicado diferentes pronunciamientos además de la Sentencia de 28 de febrero de 2024 en la que la Sala afirma que procede la devolución del IIVTNU (plusvalía) pagada aunque la liquidación sea firme cuando en la transmisión de la que deriva dicha liquidación no existió incremento de valor y por tanto se pagó por una ganancia que realmente no se produjo, ya que estamos ante una liquidación nula de pleno derecho. Entre todas las sentencias publicadas destacamos las siguientes:

En la primera quincena de marzo de 2024, también se han planteado otras cuestiones al Tribunal Supremo entre las que destacamos las siguientes:

El Tribunal Supremo afirma que procede la devolución del IIVTNU (plusvalía), aunque la liquidación sea firme, si no existió incremento de valor y se pagó por una ganancia que no se produjo

l Tribunal Supremo afirma que procede la devolución del IIVTNU (plusvalía). Imagen de un dibujo de una mano con una cartera con billetes al aire

La Sala afirma que procede la devolución del IIVTNU (plusvalía) pagada aunque la liquidación sea firme cuando en la transmisión de la que deriva dicha liquidación no existió incremento de valor y por tanto se pagó por una ganancia que realmente no se produjo.

En un comunicado publicado en al página del Poder  Judicial se adelanta el fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2024 en la que la Sala afirma que procede la devolución del IIVTNU (plusvalía) pagada aunque la liquidación sea firme cuando en al transmisión de la que deriva dicha liquidación no existió incremento de valor y por tanto se pagó por una ganancia que realmente no se produjo.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo revisa su anterior jurisprudencia, establecida [Vid., SSTS de 18  de mayo de 2020, recursos n.º 2596/2019 (NFJ077784), n.º 1068/2019 (NFJ079922) y n.º 1665/2019 (NFJ082427)] y concluye que, al no existir ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad que hizo la STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017 (NCJ062411),  las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en estos casos, en los que no existió ningún incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho, y que la regla general que impone la Constitución para estos casos es limitar al máximo posible los efectos de la ley inconstitucional

El Tribunal Supremo resuelve que la devolución del IVMDH por ser contrario al Derecho de la UE, contabilizado en su día como gasto, debe imputarse al ejercicio del IS en que se produjo el pago, pues estamos ante una situación de nulidad de pleno derecho

El TS resuelve que la devolución del IVMDH debe imputarse al ejercicio del IS en que se produjo el pago del tributo en cuestión. Imagen de balanza con dinero y un reloj en cada pesa

El Tribunal Supremo resuelve que el ingreso del IVMDH es indebido desde el momento en que se efectuó, toda vez que los efectos de la declaración de contrariedad al Derecho de la UE se retrotraen a la entrada en vigor de la normativa nacional que aprobó el IVMDH, y también a ese momento temporal se ha de establecer el nacimiento del derecho a la devolución, por lo que la devolución de un impuesto, contabilizado en su día como gasto, efectuada por la administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el tributo que se devuelve, debe imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 6 de febrero de 2024, resuelve que la devolución del IVMDH, contabilizado en su día como gasto, efectuada por la administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el tributo que se devuelve, debe imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión.

El Tribunal Supremo fija como doctrina que la cesión del uso de un vehículo afectado a la actividad en un 50% a su empleado para su uso particular está no sujeta al IVA, aunque se hubiere deducido el 50% del IVA soportado por el renting

El TS fija como doctrina  que la cesión del uso de un vehículo a los empleados para uso particular está no sujeta al IVA. Imagen de una familia en un coche felices por irse de vacaciones

El Tribunal Supremo fija como doctrina que la cesión por el sujeto pasivo del uso de un vehículo afectado a la actividad no desvirtuada por la AEAT, a su empleado para su uso particular, a título gratuito, cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas, es una operación no sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiere deducido, también en dicho porcentaje, IVA soportado por el renting del vehículo.

El TS niega que del abono del IIVTNU (plusvalía) declarado inconstitucional por la STC 182/2021 por vulnerar el principio de capacidad económica se derive automáticamente el derecho a la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador

El TS  desestima las demandas de responsabilidad patrimonial del Estado a raíz de la STC 182/2021 que declaró la inconstitucionalidad de la plusvalía. Imagen de un portatil con una imagen en rojo con la palabra DENIED

El  Tribunal Supremo ha desestimado las reclamaciones de indemnización al Estado por el abono del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, (IIVTNU), conocido como impuesto de plusvalía sobre la base de la STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, que declaró inconstitucional el sistema de determinación de la base imponible del impuesto, pues no asiste a los reclamantes un derecho a la indemnización por el simple hecho de haber abonado un tributo sin que se pusiera de manifiesto una realidad patrimonial que sometida a tributación contraviniera el principio de capacidad económica

En la página web del Poder Judicial se ha publicado un comunicado en el que se adelanta la decisión del Tribunal Supremo respecto a los cuatro primeros recursos planteados por empresas y ciudadanos particulares que reclamaban una indemnización al Estado por el abono del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como impuesto de plusvalía, y que basaban su petición en la sentencia del Tribunal Constitucional, 182/2021, de 26 de octubre de 2021 (NCJ065794) , que declaró inconstitucional el sistema de determinación de la base imponible del impuesto recogido en dos artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. En estas sentencias, aún no publicadas, el alto Tribunal desestima estas reclamaciones pues considera que no asiste a los reclamantes un derecho a la indemnización por el simple hecho de haber abonado un tributo sin que se pusiera de manifiesto una realidad patrimonial que sometida a tributación contraviniera el principio de capacidad económica.

El TS reconoce que la Universidad puede deducir el 100% del IVA de las actividades de investigación básica y aplicada, y para las adquisiciones comunes a educación e investigación se aplicará la regla de prorrata del sistema de sectores diferenciados

Para calcular la deducción del IVA soportado en sus actividades de enseñanza y de investigación debe aplicarse el sistema de sectores diferenciados. Imagen de laboratorio de medicina moderno

El Tribunal Supremo concluye que respecto a la deducción del IVA para las actividades de investigación de las universidades debe aplicarse el sistema legalmente previsto de sectores diferenciados, uno el de enseñanza, sujeto y exento, otro el de investigación, sujeto y no exento, con derecho a la deducción del 100%, excepto en las adquisiciones comunes para ambos sectores que debe aplicar la regla de la prorrata, recriminando a la Administración Tributaria su desconocimiento de la jurisprudencia del TJUE y nuestra propia legislación, traspasando los límites del sistema de sectores diferenciados y desquiciando el sistema con su actuación.

El Tribunal Supremo en dos sentencias de 15 de diciembre de 2023, retoma la cuestión del regímen de deducción del IVA para las actividades de investigación de las universidades concluyendo en ambas que lo propio es aplicar el sistema legalmente previsto para la Universidad de sectores diferenciados, uno el de enseñanza, sujeto y exento, otro el de investigación, sujeto y no exento, con derecho a la deducción del 100%, excepto en las adquisiciones comunes para ambos sectores que debe aplicar la regla de la prorrata, y recrimina a la Administración Tributaria, su actuación conjugando de aquí y de allá la posible deducibilidad del IVA por la Universidad, pues revela su desconocimiento de la jurisprudencia del TJUE y nuestra propia legislación.

En la primera de las sentencias que analizamos, recaída en el recurso 4384/2022 se fija como doctrina el derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas por adquisiciones de bienes y servicios afectos a la actividad de investigación básica realizada por una Universidad, aún cuando los proyectos de investigación básica de forma inmediata y directa no conlleve contraprestación, pues han de entenderse que son necesarios para sus operaciones gravadas, en tanto supone un beneficio económico que favorece su actividad investigadora general, sujeta y no exenta.

En la sentencia, recaída en el recurso 4235/2022, el Tribunal llega a la misma conclusión que en la anterior recriminando Administración Tributaria su actuación que revela su desconocimiento de la jurisprudencia del TJUE y nuestra propia legislación, traspasando los límites del sistema de sectores diferenciados.

El Tribunal Supremo considera que deben incluirse en la deducción por maternidad del IRPF los gastos de custodia de hijos menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados

El TS extiende la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia en guardería. Imagen de cuatro niños pequeños con su cuidadora

El Tribunal Supremo considera que Hacienda impone un requisito (que las guarderías cuenten con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente) no establecido en la ley del IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil ya que la ley “en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia” en el sentido pretendido por la AEAT.

El Tribunal Supremo, en dos sentencias de 8 de enero de 2024, recurso n.º 4995/2022 y 2779/2029 estima que Hacienda impone un requisito no establecido en la ley del IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil ya que la ley “en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia” en el sentido pretendido por la AEAT.

El Tribunal Supremo confirma la absolución de Xabi Alonso por delito contra la Hacienda Pública, aunque matiza algunos razonamientos invocados en la instancia y avalados en la apelación

TS, absolución, Xabi Alonso, delito, Hacienda Pública. El jugador Xavi Alonso con los brazos levantados en un partido

El Tribunal Supremo rechaza el recurso que presentó la Abogacía del Estado en representación de Hacienda, al que se adhirió la Fiscalía y absuelve a Xabi Alonso del delito contra la Hacienda Pública, cuyo origen radica en la cesión de la explotación de los derechos de imagen del futbolista a una sociedad de Madeira.

En la página web del Poder Judicial se ha adelantado en una comunicación parte del contenido y el fallo  de la sentencia, del Tribunal Supremo que ha confirmado la absolución del futbolista Xabi Alonso y de dos de sus asesores fiscales de delito contra la Hacienda Pública por la cesión de la explotación de sus derechos de imagen a una empresa radicada en el extranjero, rechazando el recurso presentado por  la Abogacía del Estado en representación de Hacienda, al que se adhirió la Fiscalía, contra la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que a su vez confirmó la de la Audiencia Provincial de Madrid.

Los hechos enjuiciados se centran en el contrato de 1 de agosto de 2009 por el que Xabier Alonso cedió la explotación de sus derechos de imagen a la sociedad de Madeira, que según los recurrentes, la Abogacía del Estado en representación de Hacienda y la Fiscalía, se trató de un negocio jurídico simulado, concebido como estrategia para defraudar a la hacienda pública española, ocultando de esta forma la correcta tributación de los rendimientos asociados a los derechos de imagen del futbolista.

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