La DGT determina si los salarios percibidos en otras empresas deben incluirse en el cálculo de retención de los salarios de tramitación
Enviado por Editorial el Mié, 05/02/2025 - 12:47Dado que los salarios percibidos en otras empresas no son abonados por el pagador de los salarios de tramitación, su importe no debe incluirse en la base de cálculo de la retención.
La consulta vinculante V2332/2024 de 11 de noviembre de 2024, de la DGT, analiza el caso de una trabajadora que fue despedida en 2019. Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 2023 y adquirida como firme en 2024, declaró la improcedencia del despido. Ante esto, la empresa optó por readmitir a la trabajadora y abonar los salarios de tramitación, calculados desde el 4 de agosto de 2019 hasta el 2 de mayo de 2021. Esto arrojó un importe bruto inicial de 55.461,15 euros.