Doctrina Administrativa

Selección de doctrina administrativa. Abril 2025 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Abril 2025 (1ª quincena). Gotas de agua cayendo

El régimen de recargo de equivalencia es compatible con el régimen de la Unión en el IVA de ventas a distancia intracomunitarias, pero con algunas limitaciones

El régimen de recargo de equivalencia es compatible con el régimen de la Unión en el IVA de ventas a distancia intracomunitarias, pero con algunas limitaciones. El mapa de Europa con la bandera de la UE pinchada en centro Europa

Previamente a esta conclusión, la DGT expone y desarrolla el régimen especial de la Unión Europea.

En la consulta vinculante V0150/2025 de la DGT, de 12 de febrero de 2025, se recoge de forma muy detallada el régimen especial de la Unión en el IVA de ventas a distancia intracomunitarias: normativa, requisitos, procedimiento, modelos. Para finalmente mencionar qué sucede en caso de estar acogido al régimen especial del IVA de recargo de equivalencia.

1. Contexto normativo

El régimen especial de la Unión en el IVA (ventas a distancia intracomunitarias) está regulado en los arts. 163 unvicies a 163 quatervicies de la Ley 37/1992 (Ley IVA), conforme a la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, con efectos desde el 1 de julio de 2021. Esta regulación constituye la transposición al ordenamiento jurídico español de los artículos 369 bis a 369 duodecies de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del IVA.

Entidades acogidas al SII obligadas a aplicar el Reglamento Veri*factu si realizan facturación por terceros

Entidades acogidas al SII obligadas a aplicar el Reglamento Veri*factu si realizan facturación por terceros. Imagen de dos pantallas de ordenador con datos y facturas

Como norma general, las entidades acogidas al SII no están obligadas a aplicar el nuevo Reglamento en relación con sus propias operaciones empresariales o profesionales.

La entidad de la consulta vinculante V0060/2025, de 3 de febrero de 2025, de la DGT, está acogida al sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) y, en el marco de su actividad económica, expide facturas tanto en su condición de destinataria de operaciones realizadas por otros empresarios o profesionales, como en el contexto de acuerdos de facturación por tercero, en los términos establecidos por el art. 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012).

Asimismo, entre las facturas emitidas por la entidad como destinataria, existen algunas correspondientes a operaciones efectuadas por personas físicas que, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), no realizan una actividad económica.

Amplia consulta de la DGT sobre facturación de acuerdo con las nuevas reglas del Reglamento Veri*factu

Amplia consulta de la DGT sobre facturación de acuerdo con las nuevas reglas del Reglamento Veri*factu. Imagen de un hombre en un escritorio con iconos financieros

Se detallan todas las posibilidades que se ofrecen al contribuyente, incluida la posibilidad de facturar de forma manual.

La contribuyente de la consulta vinculante V0058/2025 de la DGT, tiene la condición de empresario o profesional, lo que implica que está sujeta al IVA por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realice dentro del territorio de aplicación de este impuesto. Como parte de sus obligaciones fiscales, está obligada a expedir factura por todas las operaciones que lleve a cabo.

El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 es aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que realicen operaciones sujetas y no exentas de IVA. Este reglamento regula los sistemas de facturación, especificando las condiciones y requisitos para su implementación, incluida la obligación de remitir registros de facturación a la Agencia Tributaria de forma segura y verificable.

Si la contribuyente no utiliza un sistema informático de facturación y opta por un método manual (como facturas manuscritas o impresas a máquina), no está obligada a cumplir con las disposiciones del Reglamento. Sin embargo, si utiliza herramientas como hojas de cálculo o procesadores de texto, el Reglamento podría ser aplicable, ya que estos sistemas informáticos pueden servir para procesar y conservar los datos de facturación, lo que los convierte en sistemas que podrían estar sujetos a la normativa.

Devengo en IVA en caso de prestación de servicios de abogados

Devengo IVA: prestación de servicios prolongada en el tiempo. Imagen de balanza con reloj analógico

Los servicios de representación pueden llegar a prolongarse a lo largo de diversas instancias.

En la resolución RG 5839/2023 del TEAC, de 20 de febrero de 2025, el reclamante contrató a los despachos JP y XZ para recibir asesoramiento y representación legal en un proceso judicial. Los honorarios "serán pagaderos en el momento en que se llegue a un acuerdo o se desestime el caso y se reciba el pago de dicha sentencia o acuerdo".

El proceso judicial deriva de un accidente que tuvo lugar en 2019. La demanda en cuestión se interpuso en los tribunales en 2019 y no fue hasta 2023 que se firmó el acuerdo transaccional el cual fue homologado judicialmente en 2023, en el que consta la indemnización a percibir por el reclamante. La fecha de emisión de la factura de los servicios prestados por XZ tuvo lugar el 1 de julio de 2023.

El TEAC aclara que la exención por reinversión en vivienda habitual no constituye una opción tributaria, sino un derecho ejercitable mediante rectificación dentro del plazo de prescripción

El TEAC aclara que la exención por reinversión en vivienda habitual no constituye una opción tributaria, sino un derecho ejercitable mediante rectificación dentro del plazo de prescripción. Imagen del dibujo de una casa con gráfico y porcentaje a su alrededor

En unificación de criterio se determina esta regla favorable a los contribuyentes.

La exención por reinversión en vivienda habitual está regulada en el artículo 38.1 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006), y se desarrolla en el artículo 41 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007). Esta exención permite a los contribuyentes no tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de su vivienda habitual si reinvierten el importe en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en determinadas condiciones y plazos.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido la resolución RG 6769/2024 de unificación de criterio que clarifica si acogerse a esta exención constituye una opción tributaria -con las limitaciones del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT) lo que implicaría que sólo podría modificarse dentro del plazo reglamentario de declaración- o, por el contrario, si debe considerarse un derecho del contribuyente, susceptible de ser ejercido incluso fuera del plazo voluntario de declaración, mediante una solicitud de rectificación.

Requerimiento de la AEAT mediante notificación electrónica realizado a una entidad que es representante del sujeto pasivo

Notificación electrónica al representante de un sujeto pasivo no residente. Imagen de telefono smart con bocadillos de texto flotando encima

Notificación electrónica obligatoria (NEO) de un requerimiento al representante de un no residente sin establecimiento permanente.

En la resolución RG 3697/2021 del TEAC, de 19 de noviembre de 2024, se expone que se notificó a la interesada el inicio de un procedimiento de comprobación limitada mediante requerimiento.

Dada la falta de atención del requerimiento se emitió un segundo requerimiento en el que se reiteraba la aportación de la documentación solicitada. Este segundo requerimiento tampoco fue atendido.

Tal incumplimiento determinó la comisión de la infracción tipificada en el art. 203.4 de la Ley 58/2003 (LGT), calificada como grave y que se sanciona en un importe de 150 euros.

Debemos precisar que el precepto sancionado exige no solo que no se haya contestado un requerimiento, sino que el mismo ha de haber sido "debidamente notificado".

Tributación en IAE e IRPF de una influencer por la creación de contenido digital

Tributación en IAE e IRPF de una influencer por la creación de contenido digital. Imagen de una chica influencer posando para la camara

En IAE se trata de determinar el epígrafe de esta actividad y en IRPF se trata de determinar la clasificación de la actividad y el método para calcular el rendimiento neto.

La contribuyente de la consulta vinculante V2390/2024, de la DGT de 21 de noviembre de 2024, desea iniciar una actividad económica como influencer, consistente en la creación de contenido digital mediante fotografías y videos que serán publicados en Internet. Para ello, necesita conocer la correcta clasificación de su actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el régimen de tributación aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas ísicas (IRPF).

1. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

El IAE es un tributo directo que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional, con independencia de si se desarrollan en un local determinado o de si están recogidas específicamente en las tarifas del impuesto.

¿Una sociedad creada para continuar con la actividad económica del fallecido puede considerarse entidad de nueva creación?

Sociedad creada para realizar la actividad económica del fallecido. Aviones de papel en blanco y uno rojo en forma de fecha con línea de puntos hacia arriba

Se ha de tener en cuenta que antes del fallecimiento la persona física vendió a la nueva sociedad tanto el inmovilizado como las existencias.

En la consulta vinculante V0016/2025 de la DGT, de 7 de enero de 2025, la sociedad A fue constituida en mayo de 2022 por los hijos de PF1, quien ejercía la actividad como persona física hasta su fallecimiento en enero de 2023. Antes de su fallecimiento, PF1 vendió a la nueva sociedad tanto el inmovilizado como las existencias necesarias para la actividad. La empresa comenzó su actividad en 2023, con los hijos de PF1 como socios y trabajadores, quienes previamente eran empleados del negocio gestionado por su padre.

Adicionalmente, los herederos de PF1 crearon una comunidad de bienes para gestionar los inmuebles heredados, incluyendo aquellos en los que se desarrollaba la actividad antes del fallecimiento de PF1 y que actualmente han sido alquilados a la sociedad A para la continuación de la actividad económica.

Ser administrador de una entidad no prevalece sobre la relación laboral de alta dirección imposibilitando el régimen de trabajadores desplazados

Teoría del vínculo aplicada al régimen de trabajadores desplazados. Grupo de profesionales que colabora en una reunión

El TEAC tiene en cuenta la reconsideración que ha hecho el TS sobre la teoría del vínculo.

El obligado tributario de la resolución RG 636/2022, de 19 de noviembre de 2024, del TEAC, mantenía una relación de carácter laboral con la entidad XZ, derivada de un contrato de trabajo de alta dirección y, por otra parte, había sido designado por la sociedad XZ-TW administrador mancomunado de XZ, como representante persona física.

Se dicta acuerdo de liquidación en el que se considera improcedente la aplicación del régimen especial previsto en el art. 93 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), concluyendo que la relación que el obligado tributario mantiene con la entidad XZ es de carácter mercantil y no laboral.

La regularización efectuada por la AEAT parte de la teoría del vínculo interpretada según la sentencia del Tribunal Supremo nº 1158/2014 de 12 de marzo de 2014 (rec. 3316/2012), señalando que "en supuestos de desempeño simultáneo de actividades propias del Consejo de administración de la Sociedad, y de alta dirección o gerencia de la empresa, lo que determina la calificación de la relación como mercantil o laboral, no es el contenido de las funciones que se realizan sino la naturaleza de vínculo (...); por lo que, si existe una relación de integración orgánica, en el campo de la administración social, cuyas facultades se ejercitan directamente o mediante delegación interna, la relación no es laboral, sino mercantil".

Frente a esto, el recurrente defendió que su desplazamiento a territorio español se produjo por motivos laborales, en los términos exigidos por el art. 93.b) de la Ley IRPF.

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