Bizkaia aprueba sus Presupuestos y las medidas fiscales en materia de IRPF, IS, IP, IRNR, ISD e ITP y AJD, Impuesto Complementario, tributos locales, régimen fiscal mecenazgo, cooperativas, fundaciones y modifica su Norma Foral Tributaria para 2025
Enviado por Editorial el Mié, 08/01/2025 - 15:09Bizkaia aprueba los Presupuestos Generales para 2025 junto con distintas medidas tributarias que afectan a la Norma Foral General Tributaria, al IRPF, IS, al IP, al IRNR, al ISD e ITP y AJD, IBI, IIVTNU, IVTM y al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, fundaciones bancarias y al de cooperativas, así como incorpora la previsión de aplicación del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15 por ciento para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud remitiéndose a la normativa aprobada en territorio común la regulación foral del impuesto para el devengo del primer periodo impositivo que se inicie con posterioridad al 31 de diciembre de 2023.
En el Boletín Oficial de Bizkaia de 30 de diciembre de 2024 se han publicado la NORMA FORAL 3/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2025 y la NORMA FORAL 4/2024, de 27 de diciembre, por la que se aprueban distintas medidas tributarias.
En la primera de ellas la NORMA FORAL 3/2024, además de os Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2025 se incluyen varias normas tributarias mediante las que se actualizan los tipos de cuantía fija de las tasas, precios públicos y prestaciones patrimoniales de carácter público de la Diputación Foral de Bizkaia mediante la aplicación del coeficiente 1,020 a la cuantía exigible en 2024 a partir de 1 de enero del año 2025 y se establece el interés de demora en el 4,0625 por 100, con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2025.
La NORMA FORAL 4/2024, de 27 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias, contiene modificaciones que afectan, al IRPF, IS, IP, IRNR, ISD e ITP y AJD, Impuesto Complementario, tributos locales, régimen fiscal mecenazgo, cooperativas, fundaciones bancarias y Norma Foral Tributaria de Bizkaia, incorporando la vigente consideración de pareja de hecho en las distintas normas forales afectadas, en el sentido de considerar como tal a efectos fiscales a la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003 reguladora de las parejas de hecho de Euskadi, que ha equiparado los beneficios fiscales de las parejas de hecho con los de los matrimonios y las modificaciones operadas en la normativa reguladora del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Se incluye también otra serie de modificaciones que derivan de la flexibilización del régimen de opciones permitiendo la modificación de la opción ejercitada una vez finalizado el periodo voluntario de declaración y siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria, eliminando la limitación que opera para determinadas opciones que no pueden ser modificadas una vez finalizado el plazo voluntario de declaración y se revisa la calificación de actividad económica para el arrendamiento, la promoción y la compraventa de inmuebles, a efectos tanto del IS, IP, adecuando el requisito de plantilla media anual exigida a la realidad del ejercicio de dichas actividades, así como del mercado, de manera que se reducen de cinco a tres el número de personas empleadas.