Cambios en la estructura organizativa del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y en su ámbito competencial para el desarrollo de las actuaciones inspectoras
Enviado por Editorial el Lun, 07/04/2025 - 08:50El desarrollo de las funciones inspectoras ha puesto de manifiesto la conveniencia de realizar determinados ajustes, tanto en la estructura organizativa del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria como en el ámbito competencial para el desarrollo de las actuaciones inspectoras.
En el BOE de hoy, 7 de abril de 2025, se ha publicado la RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Entre los cambios más significativos encontramos que se elevan las cuantías referidas a los obligados tributarios que desarrollan actividades económicas sobre los que pueden desarrollar sus actuaciones los Equipos de Inspección integrados por Técnicos de Hacienda y por las Unidades de Inspección, así como para la firma de las actas por dichas Unidades.
Por otro lado, las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tramitarán y resolver los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo sobre las personas o entidades, con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia. Asimismo, podrá extender su competencia al resto de las partes intervinientes en la operación objeto del procedimiento sancionador.