Novedades Legislativas

Publicado el Instrumento de ratificación del Acuerdo de asociación estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra, hecho en Tokio el 17 de julio de 2018

Acuerdo de asociación estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros y Japón. Banderas de Japón y la Unión Europea ondenando sobre cielo azul

La Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra se esforzarán por estrechar su cooperación para responder a los grandes retos mundiales a que se enfrenta la comunidad internacional, de conformidad con las normas fiscales establecidas a nivel internacional, en particular alentando a terceros países para que aumenten la transparencia, garanticen el intercambio de información y eliminen las prácticas fiscales perniciosas.

En el BOE de hoy, 3 de diciembre de 2024 se ha publicado el Instrumento de ratificación del Acuerdo de asociación estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra, hecho en Tokio el 17 de julio de 2018, que entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Debido a la creciente interdependencia mundial ha dado lugar a la necesidad de profundizar la cooperación internacional, las Partes Contratantes en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Estados miembros), en lo sucesivo denominadas «la Parte Unión Europea», por una parte, y Japón, por otra, firmaron en Tokio el Acuerdo de asociación estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra, hecho en dicha ciudad y fecha para colaborar estrechamente para responder a los grandes retos mundiales a que se enfrenta la comunidad internacional, tales como la proliferación de armas de destrucción masiva, el terrorismo, el cambio climático, la pobreza y las enfermedades infecciosas, así como las amenazas para el interés común en el ámbito marítimo, el ciberespacio y el espacio ultraterrestre.

Plantilla común y formatos electrónicos del informe relativo al Impuesto sobre Sociedades de los periodos a partir del 1 de enero de 2025 para empresas con ingresos superiores a 750 000 000 EUR conforme a la Directiva 2013/34/UE

Plantilla común y los formatos electrónicos Directiva 2013/34/UE: información relativos al impuesto sobre sociedades. Delegada europea firmando contrato sobre una mesa con la bandera de la UE

Plantilla común y los formatos electrónicos de presentación de informes a efectos de la aplicación de la Directiva 2013/34/UE relativos al Impuesto sobre Sociedades sobre los ejercicios que deben presentar las empresas respecto al último de los dos ejercicios consecutivos en los que los ingresos consolidados en la fecha de cierre del balance hayan superado un total de 750. 000.000 EUR, cuando dicho ejercicio comience a partir del 1 de enero de 2025.

En el Diario Oficial de la Unión Europea de hoy, 2 de diciembre de 2024, se ha publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2952, DE LA COMISIÓN, de 29 de noviembre, por el que se establece una plantilla común y los formatos electrónicos de presentación de información a efectos de la aplicación de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la información que debe presentarse en los informes relativos al impuesto sobre sociedades y que se aplicará a los informes relativos al impuesto sobre sociedades correspondientes a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025.

La Directiva 2013/34/UE, establece que los Estados miembros deben exigir a las empresas que elaboren, publiquen y hagan accesible un informe sobre el impuesto sobre sociedades relativo al último de los dos ejercicios consecutivos en los que los ingresos consolidados en la fecha de cierre del balance hayan superado un total de 750 000 000 EUR. A fin de garantizar que estos informes sean comparables, la Comisión debe establecer en el presente Reglamento una plantilla común y formatos electrónicos de presentación de información, que deben ser de lectura automática.

Las plantillas y los formatos electrónicos de presentación de información deben ser aplicables también en los casos en que una empresa utilice un sustituto al amparo del Derecho de un Estado miembro para publicar y hacer accesible su informe relativo al impuesto sobre sociedades.

Publicada la “Orden de módulos” para el año 2025 incorporando la reducción del 25 por ciento para los contribuyentes afectados por la DANA

“Orden de módulos” para el año 2025. Hombre ejecutivo con bolígrafo, documentos y portátil

Un año más se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, manteniéndose la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación que se establecieron para el año anterior e incorporando la reducción del 25 por ciento aprobada por el Real Decreto-ley 7/2024 para los contribuyentes afectados por la DANA.

En el BOE del sábado, 30 de noviembre de 2024 se ha publicado la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La orden aprobada mantiene la estructura de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniéndose para el ejercicio 2025 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación que se establecieron para el año anterior.

E incluye asimismo la reducción del 25 por ciento del rendimiento neto de módulos y del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes a tales actividades aprobada por el Real Decreto-ley 7/2024.

Los contribuyentes del IRPF y del IVA que deseen renunciar a la aplicación el método de estimación objetiva o régimen especial simplificado, respectivamente, o revocar su renuncia para el año 2025, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2024.

Nuevo conjunto de medidas adoptadas por el RDLey 8/2024 para la reconstrucción, recuperación y vuelta a la normalidad de las zonas golpeadas por la DANA de la Comunitat Valenciana

RDLey 8/2024; medidas para la reconstrucción, recuperación tras la DANA. Imagen de bandera valenciana con lazo negro en señal de luto

El Gobierno aprueba un nuevo conjunto de medidas que para reforzar el Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana dirigidas a la reconstrucción, acelerando la vuelta a la normalidad y la recuperación de las zonas golpeadas por la DANA.

En el BOE de hoy 29 de noviembre de 2024 se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, para aprobar un nuevo conjunto de medidas que profundicen y complementen las ya adoptadas, reforzando la respuesta del Estado en el marco del propio Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, y, en concreto, de la segunda fase del mismo, de reconstrucción, acelerando la vuelta a la normalidad y la recuperación de las zonas golpeadas por la DANA.

Entre ellas encontramos:

  • subvenciones directas dirigidas a la renovación y compra de vehículos (PLAN REINICIA AUTO+)
  • préstamos a interés cero para financiar nuevos proyectos de inversión industrial (Plan REINICIA+)
  • alzamiento de la suspensión de los plazos procesales
  • carácter inembargable de todas las ayudas que se hayan concedido o sean concedidas
  • medidas en el ámbito societario, que dilatan los plazos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales, ejercicio del derecho de separación, o reintegro de aportaciones a los socios cooperativos y en materia concursal
  • otras medidas referidas a la transición enrgética, educación, cultura, gestión de residuos y la aprobación de un nuevo permiso laboral retribuido, de hasta cuatro días

La Comunidad de Madrid ha aprobado nuevas deducciones en IRPF relacionadas con la vivienda e inversiones extranjeras y ha ampliado una bonificación en ITP y AJD

Madrid IRPF deducciones ITP y AJD bonificaciones. Perspectiva desde abajo de unas calles de Madrid

Aprobación de 2 normas, Ley 4/2024 y Ley 5/2024, mediante las cuales se introducen cambios en materia fiscal.

El día 28 de noviembre de 2024 se han publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid dos normas con medidas fiscales. La primera de ellas, la Ley 5/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incorporar medidas fiscales con el fin de favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación.

Cataluña prorroga la tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio como consecuencia de la prórroga del Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas

Cataluña prolonga la vigencia de la tarifa autonómica del IP. Banderas de Cataluña y España con billetes en euros

Mediante Decreto Ley se prolonga la vigencia de la tarifa autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio aprobada en 2022.

El día 28 de noviembre de 2024 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el Decreto Ley 10/2024, de 26 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio.

En 2022, el Gobierno de España aprobó el Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas (ITSGF), que afecta a los patrimonios más elevados. Para garantizar que los ingresos tributarios de los contribuyentes de Cataluña permanecieran en la región, la Generalitat aprobó una nueva tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio mediante el Decreto ley 16/2022, de 20 de diciembre. Esta nueva escala incluyó un tramo adicional para bases liquidables superiores a 20 millones de euros, con un tipo marginal del 3,48%, vigente únicamente para los ejercicios 2022 y 2023.

Criterios de autorización de inscripción y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria en relación con el ejercicio de actividad con anterioridad

Inscripción y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria. Imagen de Logotipo redondo de Fuerteventura

Publicada la Circular 1/2024, de 29 de octubre, del Consejo Rector, de criterios de autorización de inscripción y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, en relación con el ejercicio de actividad con anterioridad. En esta norma se indica que el ejercicio de la misma actividad anteriormente debe entenderse en el ámbito territorial de Canarias

En el Boe de 19 de noviembre de 2024 se publicó la Resolución de 8 de noviembre de 2024, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica la Circular 1/2024, de 29 de octubre, del Consejo Rector, de criterios de autorización de inscripción y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, en relación con el ejercicio de actividad con anterioridad.

El ejercicio de la misma actividad anteriormente debe entenderse en el ámbito territorial de Canarias, pues entender que toda actividad desarrollada (por la entidad, o por entidades vinculadas) en cualquier parte del mundo da origen a una preexistencia no es coherente con el texto de la ley y las autorizaciones comunitarias que dieron origen a la normativa actual ZEC. Por otra parte, entender que el ejercicio de actividad con anterioridad se predica respecto de todo el territorio español, pero no al extranjero, sería como hemos señalado contrario al Código de Conducta de fiscalidad empresarial, por ello a efectos de la autorización y permanencia de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, se entenderá que se ha ejercido anteriormente la actividad cuando exista una continuidad en el ejercicio de la actividad mercantil en el ámbito geográfico de Canarias, por cualquier título, con independencia de las variaciones precisas del contenido de la actividad o de su titularidad.

Procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2024 del IBI y del IAE, por los daños causados por la (DANA) aprobados en Real Decreto-ley 6/2024

Compensación de los beneficios fiscales en las cuotas del IBI y del IAE, por los daños causados por la DANA. Imagen de un hombre con botas de agua y elementos de limpieza

La disminución de ingresos en tributos locales que las exenciones y reducciones en el IBI e IAE previstas en el RDLey 6/2024 que se produzcan en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, consejos insulares, y comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, mediante el procedimiento específico de compensación de la pérdida de recaudación que estos beneficios fiscales que se establece en esta norma.

En el BOE de hoy, 18 de noviembre de 2024 se ha publicado la Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2024 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

El art. 12 del Real Decreto-ley 6/2024 estableció la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2024 referidas a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales así como la reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad situados en los municipios citados en su anexo y que hayan resultado dañados como consecuencia directa de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA). Las exenciones y reducciones de cuotas comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos, y los contribuyentes que, teniendo derecho a estos beneficios fiscales, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas conforme al procedimiento que se aprueba mediante la resolución que se publica hoy.

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