Se pueden deducir en los rendimientos del capital inmobiliario las comisiones bancarias, notaría, registro y tasación en el caso de cancelar un préstamo hipotecario para contratar otro nuevo respecto de un inmueble arrendado
Enviado por Editorial el Mar, 14/01/2025 - 14:02El caso analizado por la DGT se refiere a un inmueble arrendado, respecto del cual se quiere sustituir el préstamo hipotecario por uno con mejores condiciones.
La consulta vinculante V2165/2024, de 9 de octubre de 2024, trata la situación de una contribuyente que es propietaria de un inmueble que se encuentra arrendado. Se está planteando la posibilidad de cancelar el préstamo hipotecario que recae sobre el inmueble, utilizando para ello la totalidad de un nuevo préstamo que le ofrece otra entidad bancaria, el cual tiene mejores condiciones. Este cambio le generaría una serie de gastos: comisiones bancarias por cancelación anticipada, de notaría y registro, así como por la tasación del inmueble para la constitución del nuevo préstamo.