La definición de actividad económica en el IRPF no condiciona la obligatoriedad de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Enviado por Editorial el Lun, 14/04/2025 - 10:54La superación del umbral del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad para el alta en el RETA
Siempre que alguien cercano realiza una actividad económica autónoma puntual o esporádica retribuida, e, incluso residual, me pregunta si puede facturar sus servicios sin necesidad de ningún trámite específico. Al margen de las obligaciones derivadas del IVA, que exigen que figure en el censo de empresarios de Hacienda con el modelo 036, surge el dilema si, además, debe darse de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
Os traigo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, número 50/2025, de 3 de marzo de 2025, rec. n.º 78/2024, en la que se recurre el alta de oficio en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por la actividad "Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia".