El TSJ de Castilla y León suspende la ejecución del acuerdo de derivación de responsabilidad que declaró responsable a un asesor fiscal por colaborar en infracciones tributarias de una entidad no residente por su condición de representante legal en España
Enviado por Editorial el Jue, 04/07/2024 - 12:29La Administración derivó la responsabilidad solidaria al asesor fiscal por su participación activa en la realización de infracciones tributarias debido a su condición de representante legal en España de la obligada, por aparecer como presentador de todas las declaraciones del IVA de la deudora principal durante los años 2019 a 2022 y porque fue el representante en el procedimiento inspector incoado al deudor principal.
El TSJ de Castilla y León (Sede en Burgos) (NFJ093407) suspendió la ejecución de un acuerdo de derivación de responsabilidad dirigido contra una asesoría fiscal debido a las deudas de uno de sus clientes porque considera que un embargo de las cuentas vinculadas causaría perjuicios de imposible o difícil reparación a la actividad de la gestoría, ya que el ejercicio de la actividad de asesor requiere disponer de efectivo. Para la Sala, el mantenimiento de la actividad permitirá al asesor seguir generando recursos que no solo asegurarán su subsistencia profesional y física, sino que también facilitarán el pago de la deuda tributaria.
El acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria tiene su origen en las deudas de una entidad no residente y se fundamenta en la participación activa del asesor fiscal en la realización de infracciones tributarias debido a su condición de representante legal en España de la obligada, con poder de representación amplio y suficiente. Además, el recurrente aparece como presentador en todas las declaraciones del IVA de la deudora principal durante los años 2019 a 2022 y fue el representante en el procedimiento inspector incoado al deudor principal. También reconoció la responsabilidad de la obligada por los hechos objeto del expediente sancionador. Por tanto, a criterio de la Administración, conocía o debía conocer en qué consistía el cumplimiento de las obligaciones fiscales, pero solo declaró un pequeño porcentaje de las operaciones realizadas por la deudora principal. La Administración considera que el demandante colaboró activamente en la infracción tributaria cometida por la deudora y que, sin su intervención y conocimientos fiscales, el fraude en el IVA no hubiera sido posible.