La aplicación de la normativa autonómica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por un contribuyente no residente es un derecho y no una opción
Enviado por Editorial el Mié, 31/07/2024 - 09:46Toda opción tributaria debe describir una alternativa normativa, consistente en elegir entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes
En los casos en que una persona física no residente en España reciba una herencia o una donación, deberá autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la AEAT y no en la Comunidad Autónoma correspondiente. También deberán autoliquidar en la AEAT las personas físicas residentes en España, cuando el fallecido fuese no residente, o cuando se reciba por donación un bien inmueble situado en el extranjero. Ello significa que el rendimiento del impuesto le corresponde al Estado.
Dentro de la AEAT, la gestión de este impuesto está encomendada a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, sin perjuicio de que el sujeto pasivo pueda acceder a la normativa que haya regulado cada Comunidad Autónoma, mucho más beneficiosa que la estatal cuando existe relación de parentesco.
Ahora bien, el TEAC estableció en su resolución de 28 de febrero de 2023, R.G. 1204/2020 (NFJ089267), que la aplicación de la normativa autonómica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por un contribuyente no residente es una opción y no un derecho.