TEAC

Determinación de la sujeción a IVA de los servicios prestados por una casa central situada en el extranjero a su sucursal situada en España

Matriz situada en el extranjero presta servicios a su sucursal en España. Imagen de puntos de encuentro azul

Hasta qué punto el establecimiento permanente es independiente de su casa matriz a efectos fiscales.

La controversia de la resolución RG 3844/2022, 18 de octubre de 2024, surge en torno a la sujeción al impuesto sobre el valor añadido de los servicios prestados a una entidad situada en España por su casa central, ubicada en otro país.

Análisis fiscal de la designación de una persona física como representante de una persona jurídica administradora de otra persona jurídica y su consideración como operación vinculada a efectos del IS

Análisis fiscal de la designación de una persona física como representante de una persona jurídica administradora de otra persona jurídica y su consideración como operación vinculada a efectos del IS. Imagen de un hombre con una lupa mirando figuras de personas de madera y en especial la única que está en rojo

Para el TEAC este tema no es una cuestión de prueba en relación con las calificaciones de las remuneraciones del administrador, sino que ha de determinarse el criterio interpretativo de la normativa mercantil sobre cuáles son las funciones de un administrador.

La controversia jurídica suscitada en la resolución RG 1354/2023, de 24 de septiembre de 2024, del TEAC, gira en torno a la determinación de las funciones de los consejeros o administradores de una persona jurídica y, en particular, a determinar si dichas funciones incluirían el ser la persona física designada por esa persona jurídica para que realice las funciones permanentes de administración de una segunda persona jurídica (persona jurídica administrada) de la cual la primera persona jurídica es su administradora.

Conclusión jurídica que es trascendente ya que solamente de concluirse que esas funciones de representación de la persona jurídica en los órganos de administración de otras sociedades no son propias del cargo de administrador o consejero delegado, existiría una operación vinculada entre la persona jurídica administradora y su administrador -en lo que atañe al ejercicio de esa representación permanente- de imperativa valoración a valor normal de mercado. Extremo que se desprende del art. 18.2.c) de la Ley 27/2014 (Ley IS) que determina que es una operación vinculada la realizada entre una entidad y sus consejeros salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

El TEAC también explica detalladamente las razones por las que a un administrador no se le puede aplicar la exoneración de dietas del art. 9 RIRPF

No aplicación a los administradores de la exoneración de dietas del art. 9 RIRPF. Ilustración hombre de negocios atenazado por el dinero

Sin embargo, no puede rechazarse de forma automática que los rendimientos percibidos por los administradores y miembros del consejo de administración puedan acogerse al art. 9 del Rgto. IRPF por el mero hecho de estar regulados en el art. 17.2 de la Ley IRPF, ya que las notas de dependencia, ajenidad y alteridad pueden también concurrir en alguna de las retribuciones del apartado 2.

La controversia jurídica que este Tribunal Económico-Administrativo Central enjuicia en la resolución 1475/2024, de 30 de enero de 2025, radica en determinar si es aplicable al administrador de una persona jurídica el régimen de exoneración de gravamen de dietas y gastos de desplazamiento previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -art. 17.1.d) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) y art. 9 del RD 439/2007 (Rgto IRPF)- o, si por el contrario, el ámbito objetivo de dicha exención estaría constreñido a relaciones laborales o estatutarias en las que concurren notas de dependencia, ajenidad y alteridad.

El TEAC explica detalladamente las razones por las que a un administrador no se le aplican las exenciones del art. 42 LIRPF

El TEAC explica detalladamente las razones por las que a un administrador no se le aplican las exenciones del art. 42 LIRPF. Imagen de la mano de un hombre estrujando a la figura de un señor entre sus manos

Se deja atrás la teoría del vínculo por la cual la relación mercantil subsume a la laboral, que no permitía aplicar dicha exención a la parte de las retribuciones que derivaran de la relación laboral.

En la resolución RG 8517/2022 de 19 de julio de 2024, el TEAC analiza el ajuste relativo a la satisfacción de rentas a administradores que la reclamante entiende exentas y que por el contrario la Inspección considera que no pueden beneficiarse de las exenciones previstas en el art. 42 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) y art. 9 del RD 439/2007 (Rgto. IRPF).

Una empresa satisfizo a dos de sus administradores rentas que fueron declaradas en modelo 190 como exentas, y correspondientes a las claves L01 (dietas y gastos de locomoción) y L24 (otras retribuciones exentas: ayudas de estudio, seguros).

Por otra parte, la Administración analiza las funciones desempeñadas por ambos en la compañía y califica los contratos laborales de ambos como de alta dirección. En virtud de esta calificación, aplica la teoría del vínculo por la cual la relación mercantil subsume a la laboral, debiendo considerarse únicamente su condición como administradores. Partiendo, por tanto, la Inspección únicamente del vínculo mercantil, niega la exención del art. 9 del Rgto. IRPF y del art. 42 de la Ley IRPF por considerar que estas exenciones únicamente se aplican a las relaciones laborales del art. 17.1 de la Ley IRPF, y no a la relación mercantil de administrador.

Cuando la Administración Tributaria desestima la solicitud de rectificación de unas autoliquidaciones basadas en unos preceptos de la LIS declarados inconstitucionales

Cuando la Administración Tributaria desestima la solicitud de rectificación de unas autoliquidaciones basadas en unos preceptos de la LIS declarados nulos. Imagen de unos dados con flechas hacia la derecha haciendo dos bifurcaciones

El TEAC aclara y determina cómo ha de actuar realmente la Administración Tributaria en estos casos.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en la resolución RG 7941/2022, de 19 de julio de 2024, se pronuncia sobre la conformidad o no a Derecho del acuerdo que desestimó la solicitud de rectificación de autoliquidaciones presentadas por la reclamante, basadas en el régimen de consolidación fiscal. La reclamante alegó que el Real Decreto-ley 3/2016, aprobado el 2 de diciembre de 2016, que modificó ciertos aspectos del Impuesto sobre Sociedades (LIS), era inconstitucional y que, de ser así, las autoliquidaciones presentadas debían rectificarse en consecuencia.

Contexto normativo

El caso está relacionado con el Impuesto sobre Sociedades y las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, que modificó sustancialmente la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Este Real Decreto-Ley modificó aspectos clave del régimen fiscal, incluyendo la compensación de bases imponibles negativas, los límites a las deducciones y la regulación sobre la reversión de deterioros de cartera. Esto llevó a la entidad afectada a solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones en base a la nulidad de ciertos preceptos.

El TEAC aclara que en la comprobación del régimen fiscal especial de diferimiento del IS se ha de diferenciar entre defectos formales y sustantivos

Consecuencias de los defectos formales en el régimen especial de diferimiento del IS

En esta resolución del TEAC se mencionan algunos de los requisitos para aplicar este régimen fiscal especial y las consecuencias en caso de que no exista un acto administrativo de exclusión de la aplicación del régimen.

En la resolución RG 7441/2022 del TEAC del 27 de mayo de 2024, se abordan dos cuestiones diferentes que procedemos a analizar por separado.

El TEAC determina el dies a quo del plazo de las actuaciones inspectoras en casos de retroacción ordenada por resolución judicial o administrativa debida a defectos formales

El TEAC determina el dies a quo del plazo para la conclusión de las actuaciones inspectoras en casos de retroacción ordenada por resolución judicial o administrativa debido a defectos formales. Imagen de una fila de fichas de dominó en la que hay un dedo que las va a tirar

Resolución del TEAC que destaca por su relevancia en cuanto al cómputo del plazo en la ejecución de resoluciones administrativas.

En la resolución RG 7441/2022 del TEAC del 27 de mayo de 2024, se abordan dos cuestiones diferentes que procedemos a analizar por separado.

En primer lugar, relativo al recurso 00-07441-2022, se cuestiona la legalidad de la actuación de la Administración Tributaria en relación con una liquidación de IRPF correspondiente al ejercicio 2012. La recurrente argumenta que el derecho de la Administración a liquidar dicho tributo ha prescrito, al haberse superado el plazo establecido en el art. 150.7 de la Ley General Tributaria (LGT) para los supuestos en los que se ordena la retroacción de actuaciones. Cuestión que abordamos a continuación.

La Administración Tributaria no puede denegar la devolución de IVA por el simple hecho de que no se haya justificado el pago de las facturas

La Administración Tributaria no puede denegar la devolución de IVA por el simple hecho de que no se haya justificado el pago de las facturas. Imagen de un dibujo de un hombre en un escritorio con una cruz roja en el centro

Se analiza en esta resolución del TEAC un supuesto relacionado con el régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales que no están establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.

La problemática de la resolución del Tribual Económico-Administrativo, de 27 de septiembre de 2024, RG 6872/2022, gira en torno al art. 119 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), que regula el régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales que no están establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, pero sí en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla. Esta ley permite a dichos empresarios solicitar la devolución del IVA que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizados en el territorio de aplicación del Impuesto. Uno de los aspectos esenciales de la normativa es que el derecho a la devolución del IVA se ejerce por el interesado, lo que implica que le corresponde al solicitante demostrar que cumple con los requisitos establecidos para que se le conceda dicha devolución.

Un segundo acuerdo de responsabilidad subsidiaria, después de haberse anulado el primero sobre las mismas deudas tributarias, vulnera el principio non bis in idem

Un segundo acuerdo de responsabilidad subsidiaria, después de haberse anulado el primero sobre las mismas deudas tributarias, vulnera el principio non bis in idem. Imagen del logo de reutilizar sobre un fondo negro y azul

El TEAC tiene varios argumentos para defender esto y uno de ellos se refiere a que el primer procedimiento, declarado nulo, adquirió firmeza y no fue recurrido por la Administración, lo que refuerza el efecto de cosa juzgada.

La resolución de 10 de diciembre de 2024, RG 4484/2024, del Tribunal Económico-Administrativo Central recoge que la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT inició un procedimiento de apremio contra la sociedad "XZ S.L." para el cobro de deudas y sanciones tributarias relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades y el IVA correspondientes a los ejercicios 2012 a 2014. Al declararse fallida la empresa en octubre de 2017, la Dependencia de Recaudación dictó en julio de 2020 un acuerdo declarando responsable subsidiario al Sr. Axy, basándose en el art. 43.1.a) de la Ley 58/2003 (LGT).

El interesado impugnó este primer acuerdo ante el TEAR de Andalucía. En diciembre de 2021, el TEAR anuló el acuerdo al considerar que la Administración no había incorporado la documentación necesaria para acreditar el elemento subjetivo de la responsabilidad subsidiaria. Esta resolución adquirió firmeza, ya que no fue recurrida por la Administración.

El TEAC confirma que no se puede exigir al heredero de un socio el pago de sanciones impuestas a la sociedad disuelta y liquidada y que han sido transmitidas a dicho socio

El TEAC confirma que no se puede exigir al heredero de un socio el pago de sanciones impuestas a la sociedad disuelta y liquidada y que han sido transmitidas a dicho socio. Imagen de un dibujo en el que aparece un hombre en el agua y le tiran un flotador salvavidas para rescatarle

La Administración Tributaria argumenta que al heredero se le está exigiendo únicamente el pago de la cuota de liquidación recibida por su causante, la cual incluiría sanciones de la sociedad.

El caso expuesto en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de diciembre de 2024, RG 5614/2023, analiza si la prohibición del art. 39 de la Ley General Tributaria (LGT), que establece que las sanciones no se transmiten a los sucesores de personas físicas, incluye también la imposibilidad de exigir el pago de sanciones impuestas a una sociedad de responsabilidad limitada disuelta y liquidada al heredero de un socio de dicha sociedad, aunque dichas sanciones estén comprendidas dentro de la cuota de liquidación percibida.

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