Se deja atrás la teoría del vínculo por la cual la relación mercantil subsume a la laboral, que no permitía aplicar dicha exención a la parte de las retribuciones que derivaran de la relación laboral.
En la resolución RG 8517/2022 de 19 de julio de 2024, el TEAC analiza el ajuste relativo a la satisfacción de rentas a administradores que la reclamante entiende exentas y que por el contrario la Inspección considera que no pueden beneficiarse de las exenciones previstas en el art. 42 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) y art. 9 del RD 439/2007 (Rgto. IRPF).
Una empresa satisfizo a dos de sus administradores rentas que fueron declaradas en modelo 190 como exentas, y correspondientes a las claves L01 (dietas y gastos de locomoción) y L24 (otras retribuciones exentas: ayudas de estudio, seguros).
Por otra parte, la Administración analiza las funciones desempeñadas por ambos en la compañía y califica los contratos laborales de ambos como de alta dirección. En virtud de esta calificación, aplica la teoría del vínculo por la cual la relación mercantil subsume a la laboral, debiendo considerarse únicamente su condición como administradores. Partiendo, por tanto, la Inspección únicamente del vínculo mercantil, niega la exención del art. 9 del Rgto. IRPF y del art. 42 de la Ley IRPF por considerar que estas exenciones únicamente se aplican a las relaciones laborales del art. 17.1 de la Ley IRPF, y no a la relación mercantil de administrador.